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Medidas fiscales sobre empresas digitales en la UE

Juan Martínez Juan Martínez

La Comisión Europea acaba de proponer el pasado miércoles nuevas normas tendentes a gravar las actividades empresariales digitales. Estas acciones van a tener un impacto directo e inmediato en la fiscalidad nacional e internacional no solo de las empresas involucradas en actividades digitales sino a muchas otras entidades que directa o indirectamente estas relacionadas con las primeras.

Las propuestas indican que la norma actual no grava los beneficios obtenidos mediante actividades lucrativas tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios y es por ello la busca de soluciones a corta y largo plazo conjuntas para evitar soluciones unilaterales rápidas que algunos estados ya estaban implantando dentro y fuera de Europa para gravar las actividades digitales, generando confusión jurídica e inseguridad fiscal para las empresas. En concreto, la Comisión acaba de presentar 2 propuestas legislativas distintas:

1. La reforma de las normas en la UE relativas al impuesto sobre sociedades para las actividades digitales

La misma permitirá gravar los beneficios que se generen en cada país, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país. Se considerará que una plataforma digital tiene una «presencia digital» gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:

- supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro;

- tiene más de 100.000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal;

- en un ejercicio fiscal se generan más de 3.000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.

Las nuevas normas también cambiarán la manera en que se asignan los beneficios a los Estados miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor en línea: por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso. La medida debería incluirse en el ámbito de aplicación de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) que la EU está preparando.

2. Un impuesto provisional sobre determinados ingresos procedentes de actividades digitales

Este impuesto provisional quiere garantizar que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empiecen a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Este impuesto indirecto se aplicaría a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que quedan completamente fuera del actual marco fiscal. Este régimen se aplicará únicamente como medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados a paliar la posible doble imposición que la medida genere.

El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son más difíciles de gravar con la normativa fiscal actual, tales como los ingresos:

- generados por la venta de espacios publicitarios en línea;

- generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos;

- generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.

Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Se baraja que se aplique el impuesto con un tipo del 3 %. 

Esta medida tiene un impacto negativo directo en la política que las empresas y grupos nacionales y extranjeros tiene establecidos por cuanto cambia drásticamente con el marco de fiscalidad internacional aplicable durante las últimas décadas. Ni que decir tiene, directamente relacionado con lo anterior, el efecto fiscal por operaciones vinculadas  y precios de transferencia que dichas medidas van a tener sobre parte de las transacciones que en el terreno digital se realizan y/o generan entre partes vinculadas.

Es por ello que entre las varias medidas que se deberán tomar, una urgente debería ser analizar las funciones, activos y riesgos de cada empresa en particular como primera medida para pasar después a una correcta evaluación de riesgos y cambios en la carga fiscal global como resultado de las medidas propuestas por la Unión Europea. 

Grant Thornton colabora con numerosas empresas nacionales y multinacionales del sector que ya han mostrado su enorme preocupación por los importantes efectos que estas medidas tienen y se ha puesto a trabajar ya en acciones concretas tendentes a optimizar la carga fiscal y reducir los riesgos que este nuevo marco regulatorio puede tener, en aras de intentar obtener seguridad jurídico-fiscal y evitar situaciones de doble tributación.

Para más información y/o los textos o documentos, póngase en contacto con nuestra firma directamente con nuestros profesionales en cada una de nuestras oficinas en España.

Juan Martínez

Área Internacional y Precios de Transferencia