La creciente complejidad del entorno jurídico, derivada de los importantes cambios en el entorno regulatorio acontecidos en los últimos años, ha hecho que el área legal se haya convertido en un elemento clave para la gestión de los riesgos corporativos. Esto ha llevado a que cada vez más empresas del middle market español amplíen e intensifiquen el asesoramiento legal especializado, con el objetivo de afrontar la complejidad legislativa creciente.
En el presente artículo queremos hacernos eco de una calificación reciente emitida por uno de los Registradores del Registro Mercantil de Madrid relativa a la posibilidad de celebrar juntas universales de socios por escrito y sin sesión. La controversia en relación con la celebración de juntas universales de socios siguiendo este procedimiento no es en absoluto novedosa. Actualmente, el procedimiento de celebración de reuniones por escrito y sin sesión sólo encuentra amparo legal en la Ley de Sociedades de Capital y para reuniones del consejo de administración.
Con fecha 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modificaba el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
El sentimiento de mercado continúa siendo muy negativo. La opinión más extendida es que el ciclo global está próximo a su fin y que, además, existen riesgos importantes que podrían hacer que la situación se complicara de un modo significativo.
A diez semanas del día fijado para que Reino Unido abandone la Unión Europea, el Parlamento Británico ha rechazado por más de 200 votos en contra el plan que Theresa May negoció con la Unión Europea. Es una derrota aplastante, una de las más contundentes en la historia del parlamentarismo británico en casi un siglo. Un hecho que sitúa al Brexit en un auténtico nudo gordiano en el que, sin duda, el escenario de un no acuerdo es ya más real que nunca.
Mientras las empresas más dinámicas aprovechan las ventajas del software de gestión, la robótica y las herramientas avanzadas de business intelligence, otras corren el riesgo de quedarse atrás o cometer graves errores estratégicos.
El pasado 29 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas.
Cuando parecía que el Tribunal Supremo había resuelto la controversia acerca de la necesidad de la retribución del Consejero Delegado de ajustarse al marco estatutario y al importe máximo anual fijado por Junta General, la DGRN reinterpreta el sentido de la Sentencia dictada admitiendo la inclusión de una retribución por funciones ejecutivas no delimitada rigurosamente vía Estatutos.
Después de varios meses de negociación, el pasado 11 de octubre por fin trascendieron los detalles del acuerdo en materia fiscal que han alcanzado Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, y Pablo Iglesias, secretario general de Podemos, sobre la batería de medidas tributarias que se incluirán en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019.
¿Son necesarias las cuotas para impulsar a las directivas?
A pesar de todos los ruidos (Italia, política comercial de Trump, mercados emergentes…), el proceso de reflación en la economía global sigue en marcha y va a tender a volverse cada vez más evidente. Así las cosas, los tipos de interés a largo plazo van a tener que ajustarse al alza de un modo significativo. Por lo demás, y aunque seguimos pensando que el proceso de endurecimiento de las condiciones financieras globales puede tener lugar de un modo ordenado, el hecho de que los riesgos de recalentamiento en EEUU sigan aumentando aumenta la probabilidad de que podamos vivir escenarios de volatilidad en los mercados.
El pasado 3 de octubre de 2018, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) aclaró el tratamiento impositivo que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debería darse a las prestaciones por maternidad como consecuencia del nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad a cargo de la Seguridad Social.