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El nuevo Estado de Información No Financiera en la práctica

Jorge Martínez Jorge Martínez

Con fecha 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modificaba el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Se trata de un cambio de calado en lo que se refiere a la información que las empresas deben ofrecer sobre sí mismas. De hecho, en su preámbulo la Ley marca ya como objetivo principal la identificación de riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general. Para ello, se establece la obligatoriedad de añadir la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales, al estado de información corporativa.

Frente a cuestiones “cuantitativas” del ámbito económico- financiero de las compañías, que ya se recogen en sus Cuentas Anuales, las empresas deberán ahora además reflejar otros aspectos “cualitativos” que van adquiriendo más protagonismo, dada su creciente relevancia social. Y ahí está el espíritu o la diferencia de esta norma. Se trata de que aspectos que hasta ahora quedaban en un segundo plano en la información que publicaban las empresas se sitúen ahora al mismo nivel de consideración y relevancia que la información financiera. Como apunta la Ley, la divulgación de información no financiera, o relacionada con la responsabilidad social corporativa, es importante porque contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.

 

¿De qué se trata entonces?

El Estado de Información No Financiera deberá incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la Sociedad. Y, más concretamente, deberá reflejar al menos el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos, y a la lucha contra la corrupción y el soborno. También incluirá la información sobre las iniciativas relativas al propio personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad o la accesibilidad universal.

 

En este cuadro se puede apreciar con mayor detalle el tipo de información para cada cuestión:

 

Modelo de negocio

Descripción del entorno empresarial, su organización y estructura de los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

Cuestiones medioambientales

Contaminación, economía circular y prevención de gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático, protección de la biodiversidad

Cuestiones sociales y de personal

Empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal a las personas con discapacidad e igualdad

Respeto a los derechos humanos

Procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos, prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos.

Lucha contra la corrupción

Medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno, para luchar contra el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Sobre la sociedad

Compromisos de la Sociedad con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, información fiscal

 

¿Y si no me afecta la aplicación de la nueva ley?

Es posible que más de una empresa quede fuera del ámbito de aplicación de la nueva obligación de informar de aspectos no financieros, pero hay que tener en cuenta que el espíritu de la norma es importante. Muchas veces puede que la normativa no nos afecte de manera directa, pero lo haga de forma indirecta. Pongo un ejemplo. Si uno de nuestros proveedores de embalaje no cumple normas medioambientales, ¿estamos siendo responsables? Y si emplean trabajo infantil, no cumplen normas de igualdad o si por determinadas prácticas incurriesen en un delito de blanqueo de capitales ¿puedo llegar a ser responsable en materia social, laboral o fiscal?

 

¿A quién afecta?

Desde el uno de enero de 2019 la nueva norma de información corporativa afecta a aquellas Sociedades de capital, y sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas (Grupos de Sociedades), que tengan una media de trabajadores superior a 500; o bien sean consideradas Entidades de Interés Público; o bien incurran, durante dos ejercicios consecutivos, en dos de los tres siguientes criterios: que el total de la cifra de activo supere los 20 millones de euros, que el total de la cifra de negocios supere los 40 millones de euros, o que el número medio de empleados sea superior a los 250.

Transcurridos tres años de la entrada en vigor de la Ley, la obligación se extenderá a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas ( exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de estas circunstancias: que su cifra total de negocio supere los 20 millones de euros o que el importe total neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

La nueva norma no afecta efectivamente a todos, pero, sin duda, su implementación va a suponer un gran cambio a un buen número de entidades o grupos con cierto tamaño que van a tener que recoger esta información, presentarla en el tiempo y forma debidos y verificarla.

 

Realización, aprobación y verificación

Una vez sabido qué Sociedades tendrán que presentar este informe de Estado de Información no Financiera toca preguntarse quién se encarga de ello y cuándo debe realizarse. Pues bien, El documento es responsabilidad y debe ser elaborado por el órgano de administración de la empresa y, como las Cuentas Anuales, debe ser sometido a la aprobación por parte de la Junta General durante los seis primeros meses del año.

Por último, la Ley establece además que el Estado de Información No Financiera sea obligatoriamente verificado por un prestador independiente de servicios de verificación con el fin de que dicha información esté libre de errores relevantes.