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Concretamente, se plantea un caso en el que, tras el despido de un trabajador, la empresa realizó una serie de extinciones que podrían, en caso de considerarse, determinar que la compañía debería haber acudido a los trámites previstos para un despido colectivo.
El TJUE, concluye que la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a la Directiva, en cuanto a que ésta no menciona ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para el cálculo del número de despidos que se han producido, y recuerda que el modo de cálculo de los umbrales no es dispositivo para los Estados miembros.
Laboral
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¿Qué determina el TJUE con esta sentencia?
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¿Es ilegal el método de determinar despidos colectivos aplicado actualmente en España?
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¿Cómo puede afectar esta resolución a su compañía?
En la Sentencia se señala que el criterio aplicable hasta el momento en España, en el que sólo se recoge la posibilidad de contabilizar el período posterior en casos de fraude de ley, impide la consecución del objetivo final de la directiva, que es el reforzar la protección de los trabajadores.
Por lo tanto, el método aplicable de conformidad con la normativa comunitaria y que, claramente, modifica el aplicado por los tribunales españoles, es el de tomar como período de referencia todo período de 30 o 90 días en el que se haya producido el despido en cuestión. De esta manera, indica el TJUE, se deberá apreciar todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.