Fiscal y legal

Novedades del IVA en operaciones internacionales (Régimen IOSS)

Eduardo Cosmen
Por:
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Nuevo régimen especial de tributación del IVA para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países, a partir del 1 de julio de 2021.
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La entrada del nuevo ejercicio 2021 trae consigo una de las grandes modificaciones en el régimen de importaciones dentro del ámbito de la Unión Europea, con la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017.

La reforma introducida por la referida normativa se aplicará a partir del 1 de julio y tiene por objeto las ventas a distancia de productos importados por importe inferior a 150 euros. De manera muy resumida, el régimen IOSS tendrá las siguientes implicaciones para los importadores que realicen este tipo de operaciones:

  1. El IVA a la importación se liquidará en el momento de entrega de los bienes al cliente final, y no en el momento en el que se realiza la importación.
  2. El importador podrá elegir un único Estado Miembro en el cual declarar todas las ventas a distancia realizadas en el resto de los estados miembros de la UE. En este sentido, será este Estado el que remitirá el IVA correspondiente al resto de Administraciones, en función de las ventas realizadas en cada país. La declaración se hará de forma mensual.
  3. El tipo de IVA que el importador repercuta al cliente final será el que se aplique en el Estado Miembro de entrega de los bienes.
  4. El vendedor deberá designar un intermediario establecido en la Comunidad como responsable de liquidar el IVA y de cumplir las obligaciones establecidas en el régimen especial en su nombre y por su cuenta.
  5. Se suprime la exención relativa al IVA a la importación de bienes de escaso valor, que se aplicaba a los envíos por debajo de 22 euros.

 

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Preguntas clave
  • ¿Cuándo entran en vigor la nueva tributación del IVA del Régimen IOSS?

  • ¿A qué tipo de ventas afectará este nuevo Régimen?

  • ¿Cuáles serán las implicaciones para los importadores?

 

Asimismo, hay que destacar que el mencionado Régimen tiene una especificidad para aquellas ventas realizadas a través de las interfaces electrónicas, que facilitan las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros con un valor intrínseco que no exceda de 150 euros. En estos casos, se entenderá que dichas interfaces han recibido y entregado los bienes y, por lo tanto, serán éstas las responsables de recaudar e ingresar el IVA de las ventas realizadas.

En este sentido, se entiende que se realizan las siguientes entregas:

  1. Una primera entrega de bienes del vendedor a la plataforma. Esta primera entrega se considerará exenta, si bien se reconoce a la plataforma el derecho a deducirse el IVA soportado que se haya pagado en relación con la adquisición o la importación de los bienes entregados. Como consecuencia de ello, el proveedor deberá estar registrado en el Estado miembro de adquisición o importación de los bienes.
  2. Una segunda entrega de bienes de la plataforma al cliente final, sujeta y no exenta de IVA.

Como consecuencia de lo anterior, la operación únicamente tributará el IVA en relación con la segunda entrega, en la cual se liquidará el IVA correspondiente en el país del cliente, produciéndose el devengo de la operación en el momento en que se haya aceptado el pago.

Además, las plataformas deberán crear un registro con los suministros realizados, que deberá mantenerse durante diez años para permitir a las autoridades fiscales comunitarias comprobar si se han declarado correctamente.