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Los residentes fuera de la UE podrán recuperar el impuesto de sucesiones

José Antonio Justicia José Antonio Justicia

En una reciente Sentencia el Tribunal Supremo, siguiendo los argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estima que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español supone una vulneración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que prevé expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan una serie de reducciones fiscales que sólo se aplican a residentes del territorio español, excluyendo a residentes de terceros países.

Suele ser algo habitual, y más en los momentos actuales de un mundo globalizado, que, en el caso de fallecimiento de una persona, uno de los hijos herederos resida fuera de España. La normativa española da un trato peor a ese hijo que aquellos que sí viven en España, y ello porque la normativa de las Comunidades Autónomas, que deben aplicar los residentes en ellas, es más beneficiosa que la normativa estatal, que deben aplicar los no residentes.

El asunto viene de lejos: una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12), determinó que España había incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.

Esta sentencia obligó a España a modificar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con efectos 1 de enero de 2015, contemplando la aplicación de la normativa de las Comunidades autónomas, como se ha dicho más beneficiosa, cuando los contribuyentes sean residentes en un Estado Miembro de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo), pero excluyendo a los contribuyentes residentes en otros territorios. Asimismo, propició que los herederos residentes en un país de la UE reclamasen el impuesto pagado en exceso.

Ya se intuía que la reforma era insuficiente y que eliminaba solo parcialmente la discriminación a no residentes, dejando al margen todavía a aquellos residentes fuera de la UE y del EEE, hecho que ya había sido calificado por el Tribunal de Justicia de la UE como contrario a su derecho.

Ahora es el Tribunal Supremo, mediante una Sentencia de 19 de febrero de 2018 (STS 550/2018) el que, con un exhaustivo análisis del marco normativo y jurisprudencial de la libre circulación de capitales en la UE, reprocha especialmente al Estado su inactividad ante tan evidente discriminación y condena a España por no permitir a un no residente, concretamente a uno residente fuera de la UE y del EEE, a tributar aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante.

Resulta relevante el fallo, más si cabe, en la medida en que, dado el grave incumplimiento del derecho de la UE, el Tribunal Supremo declara la responsabilidad patrimonial del Estado y la consiguiente devolución al contribuyente de la cuota ingresada en exceso.

¿Cuáles son los efectos reales de la citada Sentencia del Tribunal Supremo?

A pesar de que la Sentencia enjuicia un supuesto de hecho puesto de manifiesto con la anterior normativa, en la medida en que la norma en vigor sigue discriminando a los residentes fuera de la UE y del EEE, ésta deviene nula por contravenir el derecho de la UE.

¿Quién puede reclamar el Impuesto pagado en exceso?

Por tanto, ahora también los contribuyentes residentes fuera de la UE y del EE pueden invocar esta clara discriminación:

  • Impugnando las autoliquidaciones no prescritas en las que se ingresó en exceso por motivo de aplicar la normativa estatal, en lugar de la de la correspondiente Comunidad Autónoma, solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente.
  • En las autoliquidaciones futuras a presentar se pueden plantear aplicar directamente la normativa de la Comunidad Autónoma, en lugar de la estatal, en igualdad de condiciones que un residente en España o en la UE, o, adoptando una actitud mucho más prudente, pagar y automáticamente impugnar la autoliquidación, solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente.

En cualquier caso, cabe esperar que España vuelva a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones eliminando la mencionada discriminación.