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¿Qué novedades tributarias esperan las empresas para 2024?

Eduardo Cosmen
Por:
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Eduardo Cosmen, socio director de Fiscal, hace un repaso a las últimas medidas fiscales introducidas por el Ejecutivo, tales como el impuesto de sociedades, y cómo estas pueden afectar a las compañías del tejido empresarial español.

Si nos centramos en la fiscalidad de la actividad empresarial en España, el inicio de la nueva legislatura se ha caracterizado por un menor acarreo de novedades tributarias frente al período anterior.

No obstante, quizás la principal característica sea precisamente que, bajo esa apariencia de bajo nivel, sigue subyaciendo una "efervescencia" fiscal notable. Es decir, no cabe esperar que el Gobierno afronte proyecto integral de reforma del sistema tributario ni de sus principales impuestos. La realidad es que el legislador sigue prefiriendo obviar el inevitable debate social que conllevaría una reforma más ambiciosa, pero continúa su política de dar continuos y progresivos "bocados" recaudadores a base, primero, de crear nuevas figuras impositivas (en principio, muy específicas de sectores de actividad concretos) y segundo, también mediante la introducción de progresivas restricciones en la fiscalidad de las sociedades.

En relación con esas nuevas figuras impositivas, y aunque con características diferentes, nos encontraríamos con el "Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono", aún en fase transitoria, pero que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023. También la finalización del período de exención del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Desde luego, la prórroga ya indefinida de los teóricamente temporales Gravámenes Energético y Bancario. Y por supuesto, la cronificación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En el segundo escenario, consistente en la introducción de sucesivas medidas restrictivas en el Impuesto sobre Sociedades destaca desde luego la enmienda urgentísima recientemente incluida tras el varapalo del Tribunal declarando inconstitucional el RDL 3/2016. Este Real Decreto había incluido algunas limitaciones importantes en el citado Impuesto sobre Sociedades. Así tras la sentencia del Constitucional quedaban sin efecto: los porcentajes incrementados que restringían la compensación de bases imponibles negativas y también la aplicación de las deducciones por doble imposición; o la recuperación obligada de la tributación por cualquier pérdida sobre el valor de las participaciones en otras entidades que hubiera sido deducida en el pasado.

En resumen, todas estas "liberaciones" sobrevenidas pretenden ser rápidamente neutralizadas, mediante la introducción de una enmienda de urgencia publicada el pasado 18 de marzo e introducida en nada más y nada menos que el "Proyecto de Ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía". Y ya de paso, dicha enmienda aprovecha también para prorrogar (como no) otra medida transitoria como era la restricción a la compensación de bases imponibles negativas y positivas entre entidades incluidas en el mismo grupo de consolidación fiscal.

Pero aun así, quizás sean más transcendentes todas las iniciativas en materia de fiscalidad internacional, cuya entrada en vigor pretende acelerar el actual Gobierno.

En concreto, es preciso referirse a la conocida como Pillar 2. Esta regulación está dirigida a garantizar que los grandes grupos multinacionales, aquellos con rentas globales recurrentes superiores a 750 millones de euros queden sujetos a una tributación mínima del 15% de sus ingresos. Aunque se trata de una iniciativa impulsada y aprobada en el seno de la OCDE, nuestro Gobierno aprobó el Anteproyecto que traspone la Directiva europea que lo regulaba el pasado 18 de diciembre de 2023.

A ese respecto, conviene no confundir este gravamen complementario con la medida unilateral que ya previamente introdujo el legislador español: mientras que la disposición en vigor establece esa tributación mínima del 15% sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (y por tanto, neta ya de algunas eliminaciones), el nuevo gravamen parte del resultado contable "ajustado". Su regulación es compleja y susceptible de múltiples interpretaciones, por lo que cada potencial entidad afectada deberá analizarla con mucho detalle. Está previsto que esta nueva norma comience a aplicarse en España para todos los ejercicios que se hayan iniciado a partir del pasado 31 de diciembre de 2023. Es decir, que ya sea aplicable para este ejercicio 2024. Mientras tanto, otras jurisdicciones están avanzando a ritmos diferentes, más acelerado en Europa, mientras que otros países están retrasando su implantación al menos un año más a la vista de la enorme complejidad que su aplicación conlleva y por tanto, la necesidad de una regulación más clara que impida un desbordamiento de la incertidumbre jurídica.

Dentro de estos proyectos de ámbito internacional, nuestra administración tributaria está potenciando enormemente el intercambio de información de alcance fiscal: en relación con los criptoactivos, y también con el contenido actual de reporte estándar entre administraciones de la Unión Europea. Además, la conocida como DAC 7, que prevé el intercambio automático de información sobre los operadores de plataformas digitales y que previsiblemente ya entrará en vigor este 2024; permitirá que las Administraciones tributarias puedan contar con información sobre los ingresos obtenidos a través de estas plataformas por sus residentes, así como en relación con los inmuebles situados en su territorio.

También seguirán avanzando iniciativas europeas importantes como la directiva conocida como ATAD 3 encaminada a limitar y sancionar el uso indebido de compañías interpuestas sin una sustancia y/o actividad justificada. Igualmente, la propuesta de directiva FASTER, que pretende facilitar y agilizar la práctica de las retenciones en el país de origen sobre las rentas financieras (dividendos e intereses) internacionales. O la probable aprobación de una directiva comunitaria que armonice la regulación sobre Precios de Transferencia entre los países europeos.

En resumen, va a seguir incrementándose la presión tributaria sobre las sociedades españolas, no sólo en el escenario doméstico sino también en el marco internacional.

 

Tribuna de Eduardo Cosmen publicada en El Economista