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El 1 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con efectos desde el 2 de abril de 2020, mediante el cual se aprueban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En lo que respecta al ámbito fiscal, las principales medidas adoptadas son las siguientes:
Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede generar a los obligados tributarios, se acuerda incluir dentro de los plazos específicos incluidos mediante el Real Decreto-ley 8/2020, con los que cuenta el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones y trámites tributarios, a los procedimientos tributarios realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Por otra parte, se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local.
Concretamente, en el ámbito tributario, esta medida afectará a los siguientes trámites:
- El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, se computará desde el día 30 de abril de 2020, tanto en los supuestos en los que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes y no hubiese finalizado el 13 de marzo, como en los supuestos donde no se hubiese notificado el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
- Por último, el período comprendido desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos, y quedarán suspendidos durante el mismo los plazos de prescripción y caducidad.
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos hasta 30.000 euros por un período de seis meses y con intereses bonificados.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. Se solicitará en la propia declaración aduanera.
No resulta aplicable lo anterior a las cuotas del IVA que se liquiden conforme al régimen especial de diferimiento del IVA a la importación.
La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido.
El aplazamiento se concederá a los deudores tributarios con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.