article banner
Coronavirus

Aspectos fiscales a tener el cuenta con el Covid- 19 (I)

Este 14 de marzo 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos ya desde ese mismo día, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto regula la suspensión de los plazos administrativos, así como los plazos de caducidad y prescripción, en concreto:

 

Suspensión de plazos administrativos (DA 3a Real Decreto 463/2020)

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, salvo cuando los procedimientos se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda la vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas de éste.

No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del contribuyente interesado en el procedimiento, siempre que éste manifieste su conformidad.

Asimismo, el plazo no se suspenderá cuando el contribuyente interesado en el procedimiento exprese su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Cierre de Oficinas de la Administración Tributaria para atención presencial

Adicionalmente, la Administración Tributaria ha informado en su página web que sus Oficinas estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma.

Asimismo, han informado en su página web que se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA 4a Real Decreto 463/2020)

Asimismo, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Dirección General de los Registros y del Notariado

Aunque pendiente de su publicación en el BOE, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en su Resolución de 15 de marzo de 2020, considera plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles lo dispuesto en la DA 4a Real Decreto 463/2020 en relación con la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Asimismo, prorroga en 15 días más el plazo ordinario de calificación y despacho durante la vigencia del asiento de presentación, para aquellos documentos cuyo asiento de presentación estuvieran vigente a 13 de marzo de 2020.

Medidas para responder al impacto del COVID-19

Asimismo, este 13 de marzo 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre otras materias, en el ámbito tributario.

La modificación normativa que afecta al ámbito tributario, con efectos el 13 de marzo de 2020, para mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en PYMES y autónomos, es la siguiente:

Aplazamiento sin garantías de deudas tributarias de PYMES y autónomos hasta 30.000 euros por un período de seis meses y con intereses bonificados (art. 14 Real Decreto-ley 7/2020)

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive hasta 30.000 euros.

Asimismo, se concederá el aplazamiento de las siguientes deudas tributarias:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
El aplazamiento se concederá a los deudores tributarios con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.