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La protección de los secretos empresariales

Acaba de entrar en vigor (desde el pasado 13 de marzo) la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Introduce algunos elementos que pueden ser útiles para proteger los secretos empresariales.

El secreto empresarial, finalmente, goza de una regulación adecuada en nuestro país. Acaba de entrar en vigor (desde el pasado 13 de marzo) la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante referida como la “Ley”), que traspone, con un ligero retraso respecto al plazo previsto, la directiva europea sobre la materia que dejaba cierto margen de regulación a los Estados miembros. Y ciertamente, la nueva Ley introduce algunos elementos que, al menos a primera vista y a la espera de ver su aplicación en el tráfico jurídico habitual, pueden ser útiles para proteger los secretos empresariales.

La cuestión regulada no es menor. En un contexto social como el actual, muy globalizado, con cadenas de suministro mucho más largas y niveles de utilización de tecnología avanzados, se requiere una legislación que dé respuesta a las empresas protegiendo su know-how. Es fundamental dotarnos de los instrumentos jurídicos adecuados para la protección de este tipo de elementos innovativos de las empresas. Dicho de otra manera, sin la protección adecuada, las empresas pueden perder incentivos para la innovación y esto, lógicamente, repercute en perjuicio de la sociedad moderna que se pretende.

En primer lugar, la Ley fija el marco de su regulación delimitando el concepto de “secreto empresarial”, entendiéndose como tal a cualquier información o conocimiento de cualquier tipo que (i) no sea generalmente conocido, (ii) tenga un valor empresarial real o potencial y (iii) haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto por parte del titular. Como se aprecia, dicho concepto es suficientemente amplio y puede abarcar numerosos aspectos.

Seguidamente se regula la obtención, utilización y revelación de los secretos empresariales. En este ámbito, se prevén una serie de circunstancias en las que se considera lícita la obtención de cierta información empresarial y otras en las que, por el contrario, se considerarán una violación de secretos empresariales. En este segundo caso, se introduce como novedad el concepto de “mercancías infractoras” cuya producción, oferta o comercialización será ilícita siempre que quien las realice sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.

Con el objetivo de dar mayor entidad al concepto de “secreto empresarial”, la Ley lo reconoce explícitamente como objeto de derecho de propiedad y, en consecuencia, susceptible de ser transmitido o licenciado entre las partes. En dicho ámbito rige la autonomía de la voluntad de las partes en el correspondiente contrato que libremente se pacte. Sin embargo, la Ley prevé un régimen supletorio para el caso de que no se regule en el contrato, principalmente por lo que hace referencia al funcionamiento del régimen de cotitularidad de dichos secretos y de las licencias. Dicha previsión introduce mayor seguridad jurídica por las partes para el caso de que no tengan un acuerdo escrito sobre la materia, sin embargo, sigue siendo recomendable dotarse de un pacto escrito y expreso que regule los términos específicos y adecuados a la voluntad de las partes.

En los dos últimos Capítulos de la Ley se prevén las herramientas jurídicas novedosas para defender y proteger cualquier violación de los secretos empresariales, es decir, las acciones de defensa y la correspondiente jurisdicción competente. En este sentido, se estipulan un elenco de acciones civiles contra los actos ilícitos, que se deberán interponer ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos, así como -y muy relevante- el método de cálculo de los daños y perjuicios de dicha violación que incluirán el lucro cesante, el enriquecimiento injusto del infractor e incluso otros conceptos como el perjuicio moral. Asimismo, de forma alternativa, se podrá establecer una cantidad a tanto alzado correspondiente al precio de la licencia.

Es importante resaltar que el periodo de prescripción de estas acciones civiles es de tres años desde que el legitimado “tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.”. En este punto podemos aventurar interpretaciones divergentes de dicho momento, dependiendo de si nos acogemos a la interpretación literal o bien teleológica del precepto. Ciertamente, tal y como está regulado el cómputo de la prescripción, dará pie a una clara confusión.

Como no podría ser de otra manera, tratándose de una materia cuya confidencialidad es de alta susceptibilidad, la Ley prevé una serie de cautelas y medidas a adoptar con el fin de proteger dicha información también entre los agentes y actores judiciales que intervengan en el procedimiento judicial.

Un elemento novedoso del procedimiento judicial para estos casos es la posibilidad de que la parte actora solicite al Juzgado diligencias de comprobación de los hechos, así como medidas cautelares. Respecto a las medidas cautelares, el demandado puede solicitar la sustitución de la efectividad de las medidas cautelares acordadas por una caución salvo que las medidas cautelares estén dirigidas a evitar la revelación de secretos empresariales. Lo que sí se exige es una caución que deberá otorgar el solicitante de la medida cautelar.

Finalmente señalar que se incluye la violación de los secretos empresariales dentro del ámbito la Ley de Competencia Desleal, aunque, aplicando el principio de que la ley especial prevalece frente la ley general, dicho concepto se regirá por lo previsto en la nueva Ley y, supletoriamente, por la Ley de Competencia Desleal.

En definitiva, la nueva Ley de Secretos Empresariales dotará a nuestro ordenamiento jurídico de una serie de herramientas con el fin de proteger y salvaguardar uno de los activos más relevantes para el desarrollo y evolución de las empresas como es su innovación. Será, por tanto, un buen momento para que, de forma preventiva, las empresas protejan adecuadamente su know-how empresarial que normalmente conforma su core business y acreditando, en su caso, de forma indudable su titularidad ante terceros. Éste es un elemento esencial en el tráfico mercantil, basado en la libre competencia y en el comportamiento leal de sus operadores dotándoles, asimismo, de una mayor seguridad y recursos jurídicos para minimizar los riesgos y proteger sus activos. Habrá que seguir la jurisprudencia que resulte de la aplicación de esta novedad legislativa, que irá resolviendo y esclareciendo la efectividad de la misma.