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¿Entrará en vigor la Tasa Google a pesar de las “amenazas” de Trump?

Juan Martínez Juan Martínez

Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Proyecto de Ley del Impuesto sobre determinados Servicios Digitales (“ISD” o mal llamada "Tasa Google"), que se publicó el pasado viernes día 28 de febrero en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), se ha iniciado su tramitación parlamentaria con la apertura del plazo de presentación de enmiendas, en principio hasta el próximo 17 de marzo de 2020.

Así pues, en breve podría entrar en vigor independientemente de que, como indica la norma "Durante el año 2020, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación del segundo y tercer trimestre, así como el ingreso de la respectiva deuda tributaria, no se exigirán, en todo caso, antes del 20 de diciembre".

Como podemos observar, el Gobierno español ha optado por la solución “a la francesa”, pues el ejecutivo francés ha aprobado la norma, pero difiriendo la recaudación de esta (e incluso una posible devolución cuando la norma a nivel comunitario entre vigor), tras el anuncio por parte de Donald Trump, como amenaza, de la posible imposición de aranceles al vino francés.

Por tanto, como pasos a dar en el corto plazo, los grupos multinacionales con 3 millones de ingresos vinculados a servicios digitales en España deberían urgentemente analizar si su actividad es susceptible de estar sujeta al impuesto, a fin de no solo una correcta cumplimentación de sus obligaciones tributarias sino también una revisión de su "nueva" posición/política fiscal en nuestro país.

Si bien los umbrales son altos y se prevé que afecten a un número reducido de multinacionales, el efecto que tendrá en cuanto a las transacciones de nuestras empresas con dichos grupos (tanto si somos proveedores o clientes de estos) hará que tenga, no solo un posible impacto económico, sino también jurídico-fiscal en dichas operaciones.

Es por ello que deberíamos ver si nuestras empresas pueden estar o no afectadas por dicho nuevo impuesto y, en cualquier caso, aun no estándolo, si nuestra interacción con grupos que sí estén sujetos pudiera afectar a nuestra posición fiscal no solo en España sino en el resto de los países que están introduciendo esta medida (Francia, Reino Unido, Italia, etc, etc).

No duden en contactar con nosotros para más información.