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Últimas novedades en transporte de mercancías por carretera

Daniel Lago
Por:
Daniel Lago
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El presente artículo tiene por objeto analizar, la modificación operada en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres por el artículo 1 apartado 11 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 2 de septiembre de 2022 y que ha comenzado a plantear una casuística diversa en sede de algunos contratos entre operadores.
Contenido

Nueva disposición adicional decimotercera introducida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: prohibición para los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada de participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas.

La disposición final octava del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística[1] estableció una vacatio legis de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho real decreto, hasta el pasado día 2 de septiembre, para la entrada en vigor de su artículo 1 apartado 11 y que tiene por objeto la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres mediante la introducción de una nueva disposición adicional decimotercera en dicha ley.

A tenor de ello, desde el pasado día 2 de septiembre de 2022 y respecto relación a las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español, pesa sobre los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada la prohibición de participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
La norma precisa que, a efectos de lo dispuesto en dicha letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

Otras medidas en materia de transporte de mercancías por carretera.

La modificación referida en el apartado anterior se entronca dentro de un conjunto más amplio de medidas también introducidas por el Real Decreto-ley 3/2022 en materia de transporte de mercancías por carretera con vocación de reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte, que han supuesto modificaciones en (i) la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, (ii) Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, (iii) Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, (iv) Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y (v) Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Habilitación para la ejecución de actuaciones propias de la Inspección.
  • Modificaciones relacionadas con el contrato de transporte terrestre de mercancías:
    • Respecto de las labores de carga y descarga de mercancías.
    • En relación con las indemnizaciones por paralización del vehículo.
    • En materia de revisión de precios por variación del precio del combustible.
    • En relación con el desplazamiento transnacional de trabajadores.
    • En materia de infracciones y sanciones en el orden social.
    • Elaboración de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera.
    • Creación de un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre.

Amplie toda la información a este respecto en el pdf que tiene a su disposición.

 

[1] Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.