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Cambios relevantes en la fiscalidad de las sociedades

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En esta nueva alerta detallamos las enmiendas presentadas por los diferentes partidos políticos al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

De entre todas ellas, requiere especial atención la enmienda 196 presentada por el Partido Socialista (PSOE) al citado Proyecto de Ley por su impacto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su estrecha relación con el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 11/2024, de 18 de enero de 2024.

Como se recordará, en su reciente sentencia 11/2024, de 18 de enero de 2024, el TC declaró inconstitucionales determinadas medidas del Impuesto sobre Sociedades (IS) que fueron aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, al entender que un decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.

Como era previsible, era cuestión de tiempo que el ejecutivo tomara medidas para mitigar el impacto fiscal derivado de esta sentencia. Así pues, el principal objetivo perseguido con la introducción de esta enmienda no es otro que la reintroducción en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, de las medidas que fueron declaradas inconstitucionales y, por tanto, eliminadas del ordenamiento jurídico por la citada sentencia.

En particular, las medidas propuestas por el ejecutivo a través de esta enmienda, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley, son las siguientes:

1. Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los últimos 12 meses sea de al menos 20 millones de euros, se proponen las siguientes medidas:

  • El restablecimiento de los límites del 50% o 25% (en lugar del 70%) para la compensación de bases imponibles negativas (BINs) y la inclusión de activos por impuestos diferidos (según lo dispuesto en el artículo 11.12 de la LIS), dependiendo de si el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores alcanza los 20 o los 60 millones de euros.
  • El restablecimiento del límite del 50% en la cuota íntegra para la aplicación de las deducciones por doble imposición (tanto interna como internacional).

2. Se propone que las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que aún no hayan revertido, reviertan completamente en el ejercicio 2024 (en lugar de hacerlo gradualmente por quintas partes, como preveía anteriormente el Real Decreto-ley 3/2016). Conviene prestar especial atención a aquellos contribuyentes que hubieran impugnado las autoliquidaciones del IS correspondientes a los años fiscales 2016 a 2020 (o alguno de ellos) así como a aquellos que han sido objeto de un procedimiento inspector cuya extensión haya afectado a los años 2016 a 2020.

3. Se propone extender a los períodos impositivos que comienzan en 2024 la restricción de la compensación (en un 50%) de las bases imponibles negativas individuales generadas en el ejercicio por las entidades que forman parte de un grupo fiscal.

Así pues, se prevé la recuperación progresiva de la pérdida no utilizada en el ejercicio 2024, distribuida en décimas partes a lo largo de los diez ejercicios siguientes, es decir, desde los ejercicios 2025 hasta 2034 (de manera similar a cómo se recuperará la pérdida no utilizada del ejercicio 2023, que se extenderá desde los ejercicios 2024 hasta 2033).

 

Otras enmiendas de interés

El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya ha propuesto diversas modificaciones en relación con la reserva de capitalización. En particular, las medidas propuestas son las siguientes:

  • Que la reducción en la base imponible sea del 15% del aumento en los fondos propios de la entidad (anteriormente era del 10%)
  • Que el incremento en los fondos propios se mantenga durante un período de 3 años (en lugar de los 5 años actuales), y
  • Que la reducción no pueda exceder el 50% de la base imponible positiva del período impositivo anterior a esta reducción (anteriormente el 10%).

 

Actuaciones recomendadas por Grant Thornton

Sin perjuicio de que, en sí mismas, las enmiendas introducidas son importantes en cuanto vienen a introducir medidas que afectan a los elementos estructurales del Impuesto sobre Sociedades y que, sin duda alguna, pueden tener un impacto considerable en los contribuyentes de este impuesto, hay que tener en cuenta que esta enmienda ha sido propuesta dentro de un Proyecto de Ley que aún se encuentra en proceso de tramitación, por lo que será necesario aguardar la redacción final, ya que podría variar con respecto a la enmienda originalmente propuesta.

En cualquier caso, se recomienda analizar los efectos de las medidas propuestas, anticipando su impacto en las planificaciones fiscales de sociedades y grupos, así como en la revisión de modelos financieros que se acometan a partir de ahora.