Legal

Fin de la moratoria concursal

Ignacio Ripol
Por:
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Nuevos planes de reestructuración

El pasado 30 de junio finalizó la llamada moratoria concursal, mediante la que se exoneraba al deudor que se encontrara en estado de insolvencia, de la obligación legal de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Esta medida excepcional entró en vigor en el lejano mes de abril de 2020 y se prorrogó hasta en cinco ocasiones hasta el pasado mes de junio, con distintas justificaciones: permitir a las empresas ganar tiempo para reestructurar su deuda y conseguir liquidez con la normalización de la actividad; ayudar a las empresas a reequilibrar su posición financiera a través de las medidas de apoyo como las líneas de financiación avalada (préstamos ICO) o los ERTE o; hacer coincidir el fin de la moratoria con la reforma de la normativa concursal.

A efectos prácticos, el fin de esta medida excepcional supone la normal aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Refundido Ley Concursal, que obliga al órgano de administración a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a que conociera encontrarse en estado de insolvencia, con las responsabilidades que pueden derivarse a los administradores en caso de que el incumplimiento de este plazo cause un perjuicio a los acreedores. De este modo, aquellas compañías que ya se encontraran impedidas para atender regularmente sus obligaciones exigibles (con AEAT, TGSS, entidades financieras, trabajadores, proveedores, etc) antes del fin de la moratoria, deberían solicitar la declaración de concurso de forma inminente.

 

 

Recientes resoluciones judiciales (sentencia núm. 635/21 Juzgado Mercantil núm. 13 Madrid) han confirmado lo que se venía anticipando cada vez que se publicaba una nueva prórroga de la moratoria. Esto es, que la exoneración de la obligación de presentar el concurso no libra de responsabilidad a los administradores que hubieran incrementado innecesariamente su pasivo mediante la solicitud de ICOs, ERTEs o aplazamientos de deudas tributarias o con SS. De este modo, es urgente la presentación de la solicitud de concurso para entidades que se encuentren en esta situación.

El fin de la moratoria concursal abre también la puerta a los acreedores para que puedan solicitar la declaración de concurso del deudor.

Por su parte, todo indica que durante el mes de agosto entrará en vigor de la reforma concursal que, entre otras novedades de calado, establece un nuevo marco jurídico para los llamados planes de reestructuración. Esta nueva regulación permitirá, incluso a compañías que anticipen que detecten de forma temprana indicios de probabilidad de insolvencia, la posibilidad de acogerse a medidas muy favorables para la reestructuración de deuda. Entre otras muchas, el arrastre a acreedores disidentes, la posibilidad de resolver unilateralmente contratos cuando resulte conveniente para la reestructuración, la protección de financiación interina o nueva financiación, la protección de las operaciones realizadas en el marco de la reestructuración frente a acciones rescisorias, o la imposibilidad de los accionistas de bloquear planes de reestructuración en determinadas circunstancias.

Estas novedades normativas le obligan a solicitar de forma urgente la declaración de concurso si su compañía se encuentra en una situación de insolvencia actual; y le permiten acogerse a unas herramientas de reestructuración muy favorables para anticiparse a situaciones de insolvencia y a un eventual concurso de acreedores.