- Alcance global
- África
- América
- Asia Pacífico
- Europa
- Medio Oriente
Con la reforma, se incorporan al ET parte de la normativa surgido a raíz de la pandemia desde el RD 8/2020 que regulaba ERTES por fuerza mayor (FM) y se mantiene como mecanismos de flexibilidad de ERTES, junto a los motivamos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- Suspensión de contratos o reducción de jornada por causas ETOP
Regulación |
Art. 47.1, 47.2, 47.3 y 47.4 ET. |
Causas |
ETOP |
Plazos |
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Prórroga |
En cualquier momento, durante la vigencia del ERTE, la empresa podrá comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras una propuesta de prórroga, que será tratada en un periodo de consultas de duración máxima de 5 días y se comunicará a la autoridad laboral en el plazo de 7 días. |
Cotizaciones |
Exenciones del 20% en cotizaciones, que no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se aplique como efectivamente cotizado a todos los efectos. |
- Suspensión de contratos o reducción de jornada por FM
Regulación |
Arts. 47.5 y 47.6 ET |
Causas |
Causa derivada de FM temporal. Se incluye como FM temporal la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. |
Plazos |
Plazo de 5 días para dictar resolución desde la solicitud de la empresa a la autoridad laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras. La autoridad laboral solicitará informe preceptivo al INSS, a no ser que la FM derive de una decisión de la autoridad laboral, en cuyo caso no será preceptivo. Se entiende autorizada la medida, una vez superado el plazo de 5 días desde la solicitud sin resolución expresa. Y, además tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la FM y hasta la fecha determinada en la misma resolución. |
Prórroga |
Si se mantiene la FM a la finalización del período determinado en la resolución, se deberá solicitar una nueva autorización. |
Cotizaciones |
Exenciones del 90% en cotizaciones, que no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se aplique como efectivamente cotizado a todos los efectos. |
Entrada en vigor |
Entra en vigor el 01/03/2022, fecha en que dejará de aplicarse el art.2 del RD 18/2021. |
- Características comunes ERTE ETOP y FM
Reducción de jornada |
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Formalismos |
Junto con la notificación, comunicación o solicitud a la autoridad laboral, la empresa deberá comunicar:
La empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras durante el periodo de aplicación del ERTE, en función de las alteraciones de la causa justificativa. |
Restricción |
Se prohíbe la posibilidad de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad y contrataciones laborales, (no cuando las personas en ERTE no puedan por formación, capacitación u otras razones desarrollar las funciones encomendadas). |
Cotizaciones |
Los beneficios consistentes en exenciones del 20% a las cotizaciones en ERTE ETOP y del 90% en ERTE FM se condicionan al mantenimiento de empleo en los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE y, en el caso de ERTE ETOP o mecanismo RED, al desarrollo por las empresas de acciones formativas. |
- Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo
Regulación |
Art. 47 bis ET |
Objeto |
Instrumento de flexibilidad y estabilización de empleo, que podrá ser activado por el Consejo de Ministros y permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. |
Modalidades |
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Prestación |
Las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a la prestación prevista para el mecanismo RED, la cual no consume desempleo y que consiste en un importe del 70% del promedio de las bases de cotización de 180 días, con un tope máximo del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte. |