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Se reconfigura el contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción. En particular, queda modificada la disposición que regula su extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.
Los puntos más importantes son los siguientes:
Regulación |
Disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. |
Definición contrato indefinido adscrito a obra |
Aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, sin que sea aplicable a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura. |
Finalización de la obra |
Se entenderá como tal:
La empresa deberá, en un plazo de 5 días de antelación a la finalización, poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras o de los sindicatos, la finalización de la obra y efectuar a la persona trabajadora una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. |
Proceso de formación |
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Recolocación |
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Circunstancias de extinción del contrato después de la recolocación |
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Extinción e Indemnización |
La extinción del contrato se notificará a la persona trabajadora con una antelación de 15 días a su efectividad y a la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de 7 días. Dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato. |
Entrada en vigor |
Con efectos el 31/12/2021. |