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Medidas para la reducción de la brecha de género
Se modifica el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015, en el que se sustituye el complemento de maternidad de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad, por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género. De hecho, esta medida estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%.
En este caso, podrán solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos. Pero, en los supuestos en los que ninguno de los progenitores viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre o al progenitor con menor pensión en el caso de parejas del mismo sexo.
Así mismo, en contraprestación con la situación anterior conviene destacar también, la sustitución del anterior sistema de porcentaje por una cantidad fija. El complemento se abonará desde el primer hijo, y no al haber tenido un mínimo de dos, como se requería anteriormente y se mantendrá el cobro actual de ex complemento por aportación demográfica de la Seguridad Social de los actuales perceptores.
Medidas en materia de ingreso mínimo vital
Se modifica la regulación del RDL 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, determinando las personas beneficiarias de prestaciones de servicio residencial para ampliar la capacidad de ser beneficiarias de la prestación a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privado. Además, se elimina el límite de titulares del ingreso mínimo vital en una misma vivienda, se regulan las características de las unidades de convivencia, la previsión sobre las causas de suspensión del derecho y como se acreditarán los requisitos. También se prevé la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuya participación es de carácter transitorio.
Medidas para la reducción de la brecha de género
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¿En qué consisten las novedades de este nuevo Real Decreto?
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¿Cómo repercuten estas medidas en su compañía?
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¿Qué otras medidas ha impulsado la Seguridad Social?
Otras medidas de la Seguridad Social
Mediante la modificación del párrafo segundo del art. 5.9 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva, la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.
Al mismo tiempo, el artículo 5 del nuevo RDL, prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias. Mientras que el art. 6 estipula que las prestaciones que pudieran devengar los profesionales sanitarios que han contraído el virus SARS- CoV-2, en el ejercicio de su profesión, serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional
Medidas de ámbito económico
Por último, queda regulado en este RDL 3/2021, una ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financiera para hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte
Si desea, puede acceder al contenido completo de la sentencia a través del siguiente enlace