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Real Decreto-ley 30/2020

Claves de la nueva prórroga de los ERTE

Alba Conde Alba Conde

El BOE de ayer, 30 de septiembre, publicó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante, el RDL), producto del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE). La norma, además de prorrogar algunas de las medidas ya previstas para hacer frente a la situación de crisis, establece particularidades relevantes en forma de nuevos supuestos para solicitar ERTES, así como en relación con las circunstancias en las que las empresas en ERTE podrán obtener exoneraciones.

Queremos dejar constancia de que es una norma de redacción compleja, que genera cierta inseguridad jurídica, más si cabe, a todos los operadores que actuamos en el ámbito laboral.

Se pueden destacar los siguientes aspectos más relevantes:

  • Prórroga automática hasta 31 de enero de 2021 de todos de los ERTE por fuerza mayor (FM), a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.

Importante: únicamente, habrá exoneraciones directas para: (i) aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados con los CNAE a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver en el enlace el Anexo del RDL); (ii) aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y (iii) para aquellas empresas que tramiten un nuevos ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.

En este sentido, para entender que forman parte de la cadena de valor, se debe presentar ante la Autoridad Laboral entre el 5 y el 19 de octubre una solicitud acompañada de un informe o memoria explicativa, para su declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, acreditando que en el año 2019 la mitad de su facturación ha dependido de manera directa o indirecta de las empresas contenidas en el Anexo del Real Decreto-Ley. Entre otras empresas que podrán beneficiarse, figuran las de alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros, transporte espacial, actividades relacionadas con el transporte aéreo, hoteles y alojamientos similares.

Cuantía de las exoneraciones: quedarán exoneradas, entre el 1 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, las cotizaciones a la Seguridad Social en relación a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican (DA 1ª.4):

  • empresas de menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración de octubre a enero;
  • empresas de 50 o más trabajadores: 75% de octubre a enero.
  • Posibilidad de realizar ERTES por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 con las singularidades previstas en el art. 23 del RD-Ley 8/2020 (plazo de negociación de 7 días y comisión negociadora específica a falta de representación legal de los trabajadores).

Ello es posible incluso si está vigente un ERTE por FM prorrogado, en cuyo caso, la fecha de efectos se retrotraerá a la finalización del ERTE por FM para asegurar la continuidad.

Las empresas que transiten al finalizar un ERTE de FM del art. 22 del RD-Ley 8/2020 a un ERTE ETOP, o las que estuviesen en un ERTE ETOP y, siempre y cuando en cualquiera de estos dos casos estén incluidas en el Anexo del RDL, tendrán derecho a las exoneraciones especificadas en el anterior punto sobre Cuantía de las exoneraciones”. También, las calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor que transiten, desde un ERTE por FM del art. 22 del RD-Ley 8/2020, a uno por causas ETOP.

  • Los ERTES por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 vigentes a 30 de septiembre continúan vigentes en los términos previstos en la comunicación empresarial hasta la fecha acordada.

Se podrá prorrogar, si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas y se tramita ante la autoridad laboral del expediente inicial.

  • Creación de 2 nuevos tipos de ERTE.
  • ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad. Se prevé a favor de las empresas de cualquier sector productivo que no puedan desarrollar su actividad en alguno de sus centros como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Su duración se restringe a la de las nuevas medidas de impedimento referidas. Parece que el impedimento se ha de referir a la totalidad de la actividad, aunque puede estar localizada en alguno de sus centros y no afectar necesariamente a toda la empresa.

Estas empresas tendrán una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social, únicamente, respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, durante el periodo de cierre y hasta como máximo el 31 de enero de 2021:

- del 100 % de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores.

- del 90% si tienen 50 o más trabajadores.

  • El ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las empresas, también de cualquier sector de actividad, que vean limitado el desarrollo normal de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán solicitar este ERTE. Si el mismo es autorizado, tendrán derecho a las siguientes exoneraciones:

- empresas de menos de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: octubre, 100%; noviembre, 90%; diciembre, 85% y enero de 2021, 80%.

- si tienen 50 o más trabajadores en esa misma fecha, los porcentajes serán: octubre, 90%; noviembre, 80%; diciembre, 75% y enero de 2021, 70%.  

  • Nuevo período de 6 meses de salvaguarda de empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado o bien prorroguen el ya existente, comenzando estos nuevos meses cuando haya concluido el anterior compromiso por un ERTE anterior.

Además, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni nuevas externalizaciones de la actividad, ni tampoco concretarse nuevas contrataciones.

  • Prórroga hasta el 31 de enero de 2021, de la prohibición de despedir por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19; así como de la interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
  • Mantenimiento de la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2021, en el 70% de la base reguladora y sin requerir carencia previa.

Aquellas empresas que prorroguen el ERTE por FM deberán, antes del 20 de octubre de 2020, formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

  • Prestación extraordinaria de desempleo para los trabajadores fijos-discontinuos.

Aquellos trabajadores con contrato fijo discontinuo o en realización de trabajos fijos y periódicos en determinadas fechas, que hayan sido afectadas por un ERTE durante el período en el que debían trabajar, podrán acceder a una prestación extraordinaria de desempleo. Dicha prestación se abonará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo y se extenderá hasta el 31 de enero de 2021, pudiendo interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora.

  • Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos: a partir del 1 de octubre de 2020.

Aquellos autónomos que se vean obligados a suspender la actividad como consecuencia de la actividad de la autoridad competente en relación con el COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria correspondiente al 50% de la base mínima de cotización