Francisco Bilbao, CFO de Otis en Iberia y África, analiza el rol del CFO moderno, el compliance, los datos y el liderazgo en la transformación empresarial.
Como continuación al Real Decreto-ley 8/2020 aprobado el 17 de marzo, que fue objeto de nuestra última Newsletter, y con el fin de hacer frente a la crisis del Covid-19, el Gobierno ha aprobado en los últimos días las siguientes medidas adicionales:
La mayoría de las empresas han visto paralizada su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma derivada de la propagación del COVID-19, así como del reciente Real Decreto que ha ordenado el cierre de un extenso listado de actividades consideradas no esenciales. Para dichas empresas, el pago del alquiler del local donde desarrollan su actividad constituye una carga significativa que desequilibra en mayor o menor medida su cuenta de resultados, dado que no generan ingresos o se reducirán de forma significativa.
El RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo regula en el CAPÍTULO I de Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, de la Sección 1.ª (Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables) determinadas medidas aplicables a los arrendamientos urbanos y a los créditos hipotecarios. Resumimos a continuación los artículos del citado RD-Ley aplicables en materia de arrendamientos desde una perspectiva jurídica.
El desplome de la cotización protagonizada por las grandes compañías nacionales consecuencia directa de la crisis del Coronavirus durante las últimas semanas, llegando a registrar el Ibex 35 una caída de hasta el 40%, ha empujado al Gobierno a acometer una serie de reformas de urgencia.
Como ya habíamos indicado en alertas anteriores, el coronavirus COVID-19 va a tener impactos contables y repercusiones en las cuentas anuales de los ejercicios 2019 y 2020, pero, sin duda, la situación y las medidas adoptadas por el gobierno ante la misma van a conllevar cambios en la forma de trabajar de sociedades y auditores y ello va a requerir consideraciones adicionales y modificaciones en los procedimientos habituales que aplica el auditor en su trabajo.
Hace un año que entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, la “LSE”), para la transposición e incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que tiene gran relevancia para los trabajos de auditoría y de administradores concursales en estos momentos.
Durante el periodo de alarma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se podrán celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno y de administración, siempre que se garantice la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
Hoy, 18 de marzo de 2020, entra en vigor el Real Decreto-ley (RDL), 8/2019, publicado en el BOE, cuyo objetivo es contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria. En concreto, las medidas adoptadas en este RDL están orientadas a, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y, reforzar la lucha contra la enfermedad.