El secreto empresarial, finalmente, goza de una regulación adecuada en nuestro país. Acaba de entrar en vigor (desde el pasado 13 de marzo) la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante referida como la “Ley”), que traspone, con un ligero retraso respecto al plazo previsto, la directiva europea sobre la materia que dejaba cierto margen de regulación a los Estados miembros. Y ciertamente, la nueva Ley introduce algunos elementos que, al menos a primera vista y a la espera de ver su aplicación en el tráfico jurídico habitual, pueden ser útiles para proteger los secretos empresariales.
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La Ley sobre determinados servicios digitales implica un tipo del 3% a los ingresos brutos, no netos, sin posibilidad de deducción, sobre determinadas actividades llevadas a cabo por empresas del sector digital cuando dichos ingresos estén vinculados a la participación de usuarios situados en territorio español.
El pasado 29 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas.
Cuando parecía que el Tribunal Supremo había resuelto la controversia acerca de la necesidad de la retribución del Consejero Delegado de ajustarse al marco estatutario y al importe máximo anual fijado por Junta General, la DGRN reinterpreta el sentido de la Sentencia dictada admitiendo la inclusión de una retribución por funciones ejecutivas no delimitada rigurosamente vía Estatutos.
La cuestión ya no es si blockchain tendrá un efecto disruptivo sobre el sistema tributario, sino hasta dónde llegará, con qué rapidez lo hará y cómo asegurarse de que su empresa avance al mismo ritmo. Dejando de lado el ruido que se ha generado en torno a esta tecnología, ¿qué efecto tiene blockchain para su empresa en materia de gestión y cumplimiento tributario? ¿Cuáles son los principales riesgos y oportunidades? ¿Cómo puede empezar a prepararse para los cambios que se avecinan?
Después de varios meses de negociación, el pasado 11 de octubre por fin trascendieron los detalles del acuerdo en materia fiscal que han alcanzado Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, y Pablo Iglesias, secretario general de Podemos, sobre la batería de medidas tributarias que se incluirán en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019.
El pasado 3 de octubre de 2018, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) aclaró el tratamiento impositivo que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debería darse a las prestaciones por maternidad como consecuencia del nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad a cargo de la Seguridad Social.
A raíz del reciente cambio de Gobierno, las materias laborales más susceptibles de verse modificadas por iniciativa legislativa son las relativas a subcontratación, registro de jornada de trabajo e igualdad, entre otras.
Las empresas se enfrentan a expectativas cada vez más complejas por parte de las autoridades fiscales, ante un marco legal cambiante y exigente.
Nadie pensó que iba a ser fácil cumplir el análisis de precios de transferencia del Plan BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios) y los requisitos de documentación asociados. Pero las exigencias están siendo mayores de lo esperado y BEPS ha exigido más atención de la que muchas multinacionales habían previsto.
La fiscalidad internacional está experimentando una de las mayores transformaciones de los últimos tiempos. El ya de por sí complejo entorno de los precios de transferencia ocupa un lugar destacado en estos cambios, tanto en las normas que los rigen como en el mayor análisis al que ahora se enfrentan.
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