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¿Se puede controlar el absentismo laboral?

Soraya Muñoz Soraya Muñoz

El absentismo laboral cuesta a las empresas españolas casi 50.200 millones de euros cada año, esta cifra viene avalada por un reciente informe elaborado por Randstad Research, indicando que nos encontramos ante una complicada situación que supone un impacto directo en los costes empresariales y por supuesto un problema en lo que se refiere a la productividad y competitividad de las empresas españolas.

El informe elaborado por Randstad Research tiene una periodicidad trimestral y está realizado a partir de datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), por el que se concluye que los datos analizados, correspondientes al tercer trimestre de 2017, ponen de manifiesto que -cada día- 247.000 personas faltan a su puesto de trabajo sin estar de baja médica, suponiendo el 1,3% de trabajadores ocupados. El informe refiere que si se analizan las personas que no acuden a su puesto de trabajo por estar de baja médica, faltan -cada día- 577.000 personas.  En total, más de 820.000 trabajadores que no acuden a su empleo diariamente.

Debido a estos significativos datos destacaríamos el último pronunciamiento del Tribunal Supremo -en su sentencia de 25 de enero de 2018-  con la que avala la posibilidad de que las empresas puedan controlar el absentismo a través de empresas externas sin que éstas tengan carácter de Mutua.

En la referida sentencia se resuelve sobre un protocolo de control de absentismo iniciado por una importante empresa de Call Center para la que trabajan más de 4.000 empleados. Esta empresa inicia un procedimiento de control interno sobre el absentismo, notificando a sus representantes de los trabajadores, su decisión de promover un servicio de control de ausencias mediante empresas externas.

La empresa comienza publicando un cuestionario en el que explica pormenorizadamente el protocolo a seguir para controlar las ausencias de los trabajadores, asegurándose de que los trabajadores dieran voluntariamente sus números de teléfono y que se les pidiera expresamente consentimiento para que se aportaran informes médicos en los reconocimientos del art. 20.4   ET. Los sindicatos impugnaron la situación a través de una demanda por conflicto colectivo, alegando que sólo la Mutua puede llevar a cabo los reconocimientos médicos de los empleados.

En un primer pronunciamiento sobre el meritado conflicto, la sentencia de la Audiencia Nacional desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato accionante, en la que solicitaba que se declare que la facultad de la que dispone la empresa conforme al  art. 20.4   ET, de verificar el estado de salud, debe llevarse a cabo a través de los servicios médicos de la Mutua correspondiente, y, subsidiariamente, la nulidad de diversos aspectos del procedimiento iniciado por la empresa para el control de su absentismo.

En vía de recurso el Tribunal Supremo concluye que la potestad del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es una manifestación de las distintas facultades de dirección y control de la actividad laboral que le corresponde como titular de la misma, sin que la norma disponga otras limitaciones diferentes a las que de ordinario se desprenden de las exigencias de la buena fe y el respeto a los derechos de los trabajadores, esencialmente en este punto, de todos aquellos relacionados con la salvaguarda de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, a la que de forma expresa ya se refiere en ese mismo contexto del control de la actividad laboral  del artículo 20.3  ET .

El Tribunal Supremo resuelve con contundencia que cuando nos referimos al ejercicio de verificar la justificación médica de las ausencias del trabajador que le atribuye el art. 20.4 ET, no existe precepto legal que imponga a la empresa la obligación de recurrir a los servicios de la Mutua, negando en todo caso la vulneración del derecho a la intimidad o confidencialidad de los trabajadores.

El absentismo laboral es un motivo de preocupación habitual para las empresas ya que esta práctica afecta en gran medida al rendimiento del personal y a la productividad de la empresa. Por ello, es muy importante prevenir que suceda, y, si ya ha aparecido, podría ser necesario establecer un plan proactivo para solucionarlo. 

En este sentido, el Tribunal Supremo abre esperanza en la posibilidad de implantar diferentes medidas de control con el objetivo de minimizar el impacto del absentismo en la plantilla. Nuestro alto Tribunal encuadra dichas medidas en el ejercicio de las facultades directivas y organizativas de la que es titular el empresario, de tal forma que las empresas pueden encargar a una o varias empresas externas, el control de sus empleados que faltan al trabajo por motivos de salud, siempre que el convenio no lo impidiera.