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Novedades legislativas y algunas cuestiones de interés respecto a la inversión

Por: Jordi Santamaría, Joan Saula, Eloi Font, Vanessa Villegas, Carmen Marco Pía

Nuevas reglas para los alquileres de temporada, mayores exigencias de transparencia algorítmica y protección de datos, y una llamada a anticipar los riesgos urbanísticos y ambientales antes de invertir centran esta edición de Legal News
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Algunos aspectos de la nueva regulación de los contratos de temporada y de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contratos tras el RDL 29/2026

La reciente aprobación del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que entró en vigor el pasado 8 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (el “RDL 29/2026”) ha introducido una modificación relevante en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (la “LAU”) que afecta directamente al mercado del alquiler de vivienda habitual y de temporada. La reforma incorpora expresamente los arrendamientos de temporada dentro de la categoría de arrendamientos de vivienda y extiende a la misma determinadas reglas que hasta ahora generaban importantes dudas interpretativas.

El RDL 29/2026 modifica el artículo 2 de la LAU e incorpora como arrendamientos de vivienda los de temporada destinados a cubrir una necesidad de alojamiento por desplazamiento temporal debidamente justificado.

Estos arrendamientos de temporada quedan sujetos al Título II de la LAU, incluido el artículo 20 sobre gastos asociados al alquiler.

El nuevo artículo 20.2 de la LAU refuerza la prohibición de repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, directa o indirectamente y bajo cualquier concepto o denominación, para evitar el cobro encubierto de estos gastos.

Esta previsión, similar a la normativa catalana, se extiende a los nuevos alquileres temporales sujetos al Título II de la LAU.

El arrendatario solo podrá asumir servicios no esenciales para celebrar el contrato si los solicita expresamente por escrito y recibe información previa sobre su carácter opcional y su coste.

Estos servicios deben ser distintos de la gestión inmobiliaria y formalización contractual.

A nuestro juicio, la norma no delimita con claridad los servicios esenciales y los opcionales. Es previsible que los tribunales y la práctica administrativa concreten esta distinción.

Conviene reforzar la documentación contractual, acreditando la solicitud expresa, la voluntariedad y el precio de cada servicio complementario. Una hoja de encargo separada no permite repercutir prestaciones necesarias para acceder a la vivienda o preparar, formalizar, gestionar, novar o renovar el contrato.

Los contratos de temporada anteriores al 8 de octubre de 2026 mantienen su consideración de arrendamientos para uso distinto de vivienda y el régimen anterior hasta el vencimiento pactado, sin posibilidad de prórroga. Su renovación quedará sujeta al nuevo régimen de vivienda temporal.

Las modificaciones se han aprobado mediante Real Decreto-ley. La norma se encuentra en vigor, aunque su permanencia depende de la convalidación parlamentaria.

Por ello, el nuevo régimen constituye hoy derecho vigente, pero su estabilidad futura no puede considerarse plenamente asegurada. La eventual no convalidación, derogación o modificación de la norma podría alterar el escenario regulatorio actualmente aplicable.

Novedades legislativas
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Novedades legislativas

Y algunas cuestiones de interés respecto a la inversión.

Octubre 2026.

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Las empresas deberán informar sobre los algoritmos que afectan a sus trabajadores, aunque ello no legitima su uso

El pasado 5 de octubre entró en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (el “Real Decreto”), que desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma amplía de forma notable la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de la prestación laboral. Entre las novedades destaca una que conecta directamente el derecho laboral con el derecho digital, la obligación de informar sobre el uso de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Dos días después, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la nota “Sistemas algorítmicos en el ámbito laboral. Transparencia y garantías de protección de datos”, en la que recuerda que cumplir con este deber no agota las obligaciones de la empresa.

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Sentencia TJUE, 3 de septiembre 2026, C-798/2024, ECLI:EU:C:2026:679 sobre la publicidad registral de los datos personales de los accionistas de sociedades anónimas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 3 de septiembre de 2026 (asunto C-798/24, Jautiva), ha establecido límites a la publicidad registral de los datos personales de los accionistas de sociedades anónimas, especialmente de los minoritarios.

El Tribunal concluye que el Derecho de la Unión Europea no exige publicar información sobre todos los accionistas y se opone a su divulgación indiscriminada, sin requisitos de acceso ni garantías suficientes.

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Antes de invertir, hay que conocer las reglas del juego: la importancia de la normativa urbanística y ambiental.

Una buena oportunidad de negocio no siempre es un proyecto viable. Antes de adquirir un terreno, comprar una nave, construir una instalación o poner en marcha una actividad, el empresario debe conocer las limitaciones urbanísticas y ambientales que pueden condicionar su inversión.

En el mundo empresarial, las decisiones de inversión suelen comenzar con una oportunidad: un terreno bien situado, una nave industrial a buen precio, una parcela con potencial de desarrollo o una actividad que promete una rentabilidad atractiva. Sin embargo, existe una cuestión fundamental que, en ocasiones, se aborda demasiado tarde: ¿es legalmente viable desarrollar ese proyecto? Y otra más importante aún, ¿puede hacerse en el emplazamiento elegido?

La respuesta no depende únicamente del precio del suelo, de la financiación disponible o de las expectativas de rentabilidad. Depende también de la normativa urbanística y ambiental aplicable, de las autorizaciones necesarias y de las limitaciones que puedan afectar al uso del inmueble o a la actividad que se pretende desarrollar.

Por eso, antes de invertir, el empresario necesita conocer las reglas que condicionan su proyecto. No son pocas las veces que desafortunadamente hemos tenido que oír: “de haberlo sabido, no me habría embarcado en este proyecto, estoy perdiendo antes de empezar”.

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