Huelga general del 11 de noviembre: principales efectos laborales
Huelga general del 11 de noviembre de 2026: conoce sus efectos laborales, salariales y de Seguridad Social, así como las obligaciones empresariales en España
Por: Aurora Sanz, Daniela Ferrer del Castillo, Anna Rabasco Vivar
23/10/2026 13:09h Lectura de 5 minutos

La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 y el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores establecen el marco básico de los permisos retribuidos que puedan ser reconocidos en este supuesto. A continuación, repasamos su alcance y las medidas prácticas que deben tener en cuenta las compañías.
Las personas trabajadoras que presten servicios el domingo 29 de noviembre y cuyo horario coincida con el de votación podrán disponer de hasta cuatro horas de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto tal y como prevé el art. 13.1 del RD 605/1999, y en los términos que concrete la resolución de la comunidad autónoma competente. Se trata de un permiso no recuperable, que no puede dar lugar a una reducción salarial por el tiempo legalmente reconocido, pero que deberá ser justificado posteriormente por la persona trabajadora.
Quienes, por desarrollar su actividad lejos de su domicilio habitual o por otras circunstancias que dificulten votar presencialmente, necesiten realizar trámites de voto por correo, deberán gozar de medidas organizativas para permitir, dentro del horario laboral, hasta cuatro horas retribuidas destinadas a solicitar la certificación censal y remitir el voto, de acuerdo con las condiciones que se establezcan para el proceso electoral.
Las personas designadas como presidentes o vocales de mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada, si el domingo 29 de noviembre debían acudir a su puesto de trabajo. Además, en todo caso, tendrán derecho a una reducción retribuida de cinco horas de su jornada del lunes 30 de noviembre, incluso cuando el domingo sea su día de descanso.
La reducción se disfruta en la jornada del día inmediatamente posterior a la votación. Si el lunes no se trabaja, la normativa estatal no establece su traslado automático a otro día; deberán examinarse las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación.
Las personas designadas como suplentes deben comparecer a las 8:00 horas para la constitución de la mesa. Si sustituyen efectivamente a un titular, les corresponde el mismo régimen de permisos que a presidentes y vocales. Si, tras comparecer, no ocupan ningún puesto, no generan esos permisos específicos y deberán reincorporarse al trabajo cuando queden liberadas, sin perjuicio del tiempo indispensable para cumplir esta obligación pública y desplazarse. La compañía podrá solicitar acreditación de la comparecencia y, en su caso, de la incorporación efectiva a la mesa.
Interventores y apoderados
En el sector privado no existe, con carácter general, un permiso retribuido específico por concurrir como persona candidata. Salvo que el convenio colectivo reconozca un derecho particular, las ausencias durante la campaña deberán articularse mediante vacaciones, permisos no retribuidos u otras fórmulas acordadas con la compañía. El personal al servicio de determinadas administraciones públicas puede quedar sujeto a un régimen específico que deberá ser analizado en el supuesto concreto.
La designación como presidente o vocal de una mesa electoral es obligatoria y el mero hecho de tener que trabajar ese día no constituye, por sí solo, causa de exención. La persona designada dispone de siete días desde la notificación para presentar una excusa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona, que es el órgano competente para valorarla. Si la imposibilidad surge después, deberá comunicarse en los términos y plazos legalmente previstos.
Para gestionar adecuadamente la jornada electoral, las compañías deberán identificar los puestos afectados por el trabajo en domingo, revisar las designaciones comunicadas por la plantilla y prever las ausencias y reducciones del lunes 30 de noviembre, sin impedir el ejercicio de los derechos electorales.
Podrá solicitarse el justificante de asistencia para votar, la acreditación de la designación y del desempeño efectivo como miembro de mesa, la comparecencia o incorporación del suplente y las credenciales de interventores y apoderados, según proceda. La documentación deberá limitarse a lo necesario para justificar la ausencia y en ningún caso podrá recabarse información sobre el sentido del voto.
Deben examinarse individualmente. Según los criterios de la Junta Electoral Central, el turno que comienza el día de la votación se considera jornada electoral y la reducción de cinco horas puede aplicarse al turno que comienza al día siguiente. Además, deberá comprobarse si la regulación autonómica permite solicitar el cambio del turno nocturno inmediatamente anterior para garantizar el descanso previo de quienes integren una mesa.
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