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Report 9

Órganos empresariales con funciones de supervisión

Rafael Aguilera Rafael Aguilera

La finalidad de este report es servir como guía útil sobre la materia compliance y gestión del canal de denuncias. En él se recogen cuestiones clave desde un enfoque claro y sistemático, se analiza de forma concienzuda desde los sujetos con funciones supervisoras primigenias (como socios y administradores), hasta los órganos de compliance, prestando una especial atención a las funciones concretas asignadas y a la nueva figura del responsable del “sistema interno de información”.

En determinados ámbitos corporativos y foros se habla del órgano con la función de compliance o del compliance officer como si se tratara de un órgano que detenta las mismas atribuciones y ejerce funciones similares en cualquier organización, independientemente de la organización donde desempeñe su labor. En muchos casos, la doctrina penal también ha analizado la importante cuestión de la responsabilidad penal por omisión impropia de estos órganos bajo esta inexacta premisa. Sin embargo, la realidad de la función de compliance se muestra muchísimo más compleja y diversa, fruto del propio proceso de maduración que ha tenido y continúa teniendo lugar en estos últimos años.

Hoy día podemos encontrar dentro de una misma corporación múltiples órganos que desempeñan funciones muy específicas directamente implicadas en aquello que denominamos compliance. Existen profesionales que se ocupan de monitorizar el sistema de cumplimiento, otros con funciones focalizadas en el análisis inicial de los avisos o denuncias recibidos por el canal de denuncias o el sistema interno de información, otros profesionales dedicados a la revisión del sistema o a la articulación de nuevos controles, etc. Además, resulta muy habitual que exista cierta estratificación funcional o una división de tareas bajo criterios de naturaleza material (anticorrupción, medioambiente, blanqueo, etc.) y/o con arreglo a pautas territoriales (por sedes, zonas geográficas, áreas de influencia o de prestación de servicios, etc.). En estos supuestos de subdivisión de funciones suele seguirse un esquema piramidal de supervisión y coordinación, extremo que, en todo caso, dista de una pretendida visión uniforme de la función de compliance.