El conocido "caso Pescanova", la sentencia abordó la absolución de una auditora previamente condenada por la Audiencia Nacional
Informe dirigido a órganos empresariales con funciones de supervisión, compliance y canal de denuncias interno que aborda cuestiones jurídico-penales claves.
La «evidencia digital» se ha convertido en un elemento primordial, tanto en el marco de las investigaciones internas corporativas como en los procesos judiciales.
Análisis de las ventajas, aspectos jurídico-penales, efectos sobre el sistema de compliance y otros puntos relevantes del Anteproyecto de Ley de Protección al Informante.
Un análisis de los puntos clave de tres resoluciones judiciales dictadas en distintas investigaciones penales de relevancia que ilustran la especial trascendencia de los «sistemas de compliance»
Un análisis de los puntos clave de tres resoluciones judiciales dictadas en distintas investigaciones penales de relevancia que ilustran la especial trascendencia de los «sistemas de compliance»
Percepciones de especialistas del ámbito judicial, académico y empresarial sobre aspectos clave del Compliance.
La respuesta al COVID-19 ha hecho que las cuestiones de compliance global pasen a un segundo plano, exponiendo a las multinacionales a más riesgos asociados. Un modo de reducirlos y mantener el foco en las operaciones principales de empresas con presencia internacional es apostar por gestionar las obligaciones fiscales, contables y laborales a través de un proveedor único de outsourcing.
La adopción estrictamente formal de un programa de prevención de delitos no implica la ejecución «eficaz» del programa. El Código Penal es claro al exigir que para que pueda operar la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica debe haber existido la previa adopción y ejecución «eficaz» de un compliance program.
Una vez concluido el periodo de consultas del Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT), parece inminente la aprobación y aplicación en España de las medidas recogidas en la llamada quinta directiva europea en esta materia
La adopción estrictamente formal de un programa de prevención de delitos no implica la ejecución «eficaz» del programa. El Código Penal es claro al exigir que para que pueda operar la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica debe haber existido la previa adopción y ejecución «eficaz» de un compliance program.
La cuestión del «traslado» de responsabilidad penal entre empresas ex art. 130.2 del Código Penal tiene una importancia extraordinaria para el contexto corporativo. La inexistencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exigua casuística que ha llegado a los tribunales y la ausencia de una metodología científica que contribuya a dilucidar cuándo procede el traslado de responsabilidad, son factores que no han contribuido a clarificar este asunto.