Hace años que asesoro a empresas que prestan servicios en distintos ámbitos de la cadena portuaria. Una infraestructura como el puerto de Barcelona, funcionando a medio gas, es un hecho insólito, una situación difícil de imaginar, excepto en tiempos de guerra.
En una era de cambios sin precedentes que España y el mundo está experimentando con la irrupción del coronavirus, los empresarios españoles están convencidos de que tendrán que reorientar su estilo de liderazgo, con tres atributos clave: la disrupción digital, la automatización y el uso generalizado del big data y la inteligencia artificial, cualidades que les van a exigir adaptarse más rápido al cambio y a las innovaciones.
La pandemia mundial del coronavirus o COVID-19 y las medidas gubernamentales adoptadas para paliar sus efectos están comportando impactos significativos en la actividad de muchas empresas.
Hace un año que entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, la “LSE”), para la transposición e incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Lo que nadie quería, fatalmente, ha llegado. El coronavirus ya está aquí y, ahora, no tenemos más remedio que afrontarlo. Desde el punto de vista laboral, las empresas deben ser ágiles y flexibles en la toma de decisiones y, para ello, es esencial contar con un protocolo de actuación y un comité de crisis para afrontarlo. La información y la capacidad de reacción son fundamentales en situaciones como éstas.
A finales de 2019 el Tribunal Constitucional avaló el despido por ausencias justificadas. Una resolución que abría un debate sin precedentes sobre este tema y su gestión por parte de las empresas. Ahora, unos meses después de esta sentencia, el Consejo de Ministros ha modificado el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que permite dicho despido objetivo.
Poco después de que el Tribunal Constitucional avalara el despido objetivo por acumulación de faltas de asistencia justificadas a finales de 2019, ayer día 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley que lo deroga.
El nuevo informe de Compliance de Grant Thornton ‘Hacia sistemas de cumplimiento avanzados’ ofrece un análisis clave del estado real de implantación de estrategias de compliance en nuestras empresas, y muestra los resultados obtenidos sobre la base de 400 encuestas a altos directivos de empresas privadas con sede en España.
En la actualidad, existe una clara tendencia jurídica hacia la concienciación y sensibilización de la Empresa sobre la situación personal del trabajador, si bien algunos pronunciamientos judiciales ejercen de contrapunto a esta tendencia, poniendo el absentismo laboral en el punto de mira al permitir el despido de trabajadores por faltar al trabajo, aun justificadamente. Este doble posicionamiento nos debe hacer pensar en que el equilibrio siempre es la mejor opción en una relación como la laboral en la que el funambulismo está a la orden del día.
Las empresas reticentes a la introducción de medidas unilaterales en los distintos países de la UE tienen cada vez menos esperanzas – la mayoría de los países ya han empezado a actuar.
El pasado viernes 17 de mayo de 2019 se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, norma que entró en vigor hace ya 2 años, en concreto, el 13 de mayo del 2017.
El Real Decreto - Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en vigor desde el pasado 6 de marzo), modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos. A continuación, hacemos un resumen de los cambios más importantes.