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Coronavirus

Medidas fiscales por Comunidades Autónomas

El equipo de Fiscal de Grant Thornton ha resumido brevemente todas las medidas fiscales que cada una de las comunidades autónomas han ido publicando oficialmente para paliar los efectos económicos y empresariales de la crisis del coronavirus. 

Haga click en su comunidad de referencia para conocer qué aspectos fiscales debe tener en cuenta en su organización si reside en ese territorio.

Si tiene cualquier duda acerca de estas medidas,
no dude en contactar con nuestro equipo de Fiscal

Andalucía

Se introducen medidas mediante el Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID- 19), publicado en el BOJA de 17 de marzo y con entrada en vigor en la misma fecha.

Entre las medidas que se adoptan, se aprueban varias de índole tributario que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar.

La norma aprobada mantiene su vigencia, con carácter general, mientras se mantenga el estado de alarma, si bien, algunas modificaciones se han introducido con carácter indefinido.

  1. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
    S
    e establece una bonificación del 50% a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada durante el segundo trimestre de 2020 (entre el 1 de abril y el 30 de junio), siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

  2. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    Se amplía el plazo para la presentación y pago de autoliquidaciones de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo plazo finalice entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.


  3. Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho Público
    Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma (en principio hasta el 29 de marzo), se prorrogarán hasta el día 20 del mes siguiente al del fin de la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de lo establecido anteriormente para ISD e ITP y AJD y salvo que el otorgado por la norma general aplicable sea mayor.


  4. Medidas para simplificar el cumplimiento de obligaciones formales
    Se introducen una serie de medidas para simplificar las obligaciones formales que ya estaban previstas y cuya finalidad es reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y evitar así la asistencia de los contribuyentes a las oficinas.

    Entre estas medidas destacan:
    • La eliminación en determinados supuestos, de la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos al ISD e ITP y AJD, sustituyéndose por las obligaciones que se establecen para el notario autorizante, el cual deberá remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria Andaluza una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras autorizadas que tengan trascendencia tributaria. Dicha remisión deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días desde el otorgamiento de la escritura. Presentada por vía telemática la autoliquidación y presentada la ficha indicada, los obligados tributarios puedan obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria, una diligencia automatizada para hacer constar la presentación telemática.
    • Se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos a los agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales.
    • Se habilita a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados existentes con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto- ley de medidas.

El decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen nuevas medidas urgentes y extraordinarias por el COVID-19 se ha establecido una nueva tarifa reducida de la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida que estén pendientes de resolución a fecha 14 de marzo de 2020, así como aquellas presentadas entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2020.

Aragón

Por Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada el 16 de abril en el Boletín Oficial de Aragón, se amplía el plazo de presentación y pago de determinadas autoliquidaciones:

  • Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos sobre el Juego que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación.

    No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la fnalización del estado de alarma.

    Los plazos para la presentación y pago de las de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos sobre el Juego que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

    Mediante la resolución de 15 de mayo de 2020 del Director General de Tributos, se amplían en un mes adicional los plazos previsto en la Orden HAP/316/2020.

    Asimismo, la nueva Orden HAP/364/2020, de 4 de mayo, complementando las medidas establecidas por la anterior, determina que el primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de septiembre.

  • Ampliación del plazo, para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidación en las adquisiciones por causa de muerte, en 2 meses adicionales en los casos en los que el vencimiento se produzca dentro del estado de alarma.
  • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen
los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos
por medios telemáticos. A tal efecto, la cumplimentación telemática de las
autoliquidaciones realizada por el personal de la Dirección General de
Tributos implicará la autorización para que la Administración Tributaria.

    En aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, cuando la misma sea perentoria o urgente por motivo distinto al vencimiento del plazo establecido al efecto, y la competencia esté atribuido a la DGT de Aragón, se considerará como medio adecuado para la presentación completa de la autoliquidación y los documentos complementarios, la remisión de copias escaneadas al correo electrónico habilitado tributos@aragon.es, mediante solicitud previa.

  • Se habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución,
prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere
la persistencia de la situación de emergencia.
Asturias

El pasado 24 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOPA, es decir, el 24 de marzo de 2020, y tiene efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020. 

Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

  • Suspensión de plazos: Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.
  • Cómputo de plazos: El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en su caso, las prórrogas del mismo.

Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

Las deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma, podrán aplazarse o fraccionarse en los siguientes términos:

  • Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas por un plazo máximo de 6 meses sin exigencia de intereses de demora, siempre que las deudas sean inferiores a 30.000 euros.
  • Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
  • Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
Baleares

Fundamentalmente, a través del Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19, publicado en el BOIB del 28 de marzo de 2020.

Contiene un conjunto de medidas tributarias y administrativas cuya finalidad es evitar o reducir el impacto de la situación de emergencia sanitaria en la economía, especialmente en los sectores más vulnerables, es decir, en las personas físicas que no son empresarios y en las pequeñas y medianas empresas.

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB, es decir, el 28 de marzo de 2020, y las principales medidas adoptadas son las siguientes:

Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del ITP y AJD y del ISD

  • Se amplía en un mes adicional el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las autoliquidaciones del Sucesiones y Donaciones cuando concurran las siguientes circunstancias:
    • Que el plazo finalice a partir del 28 de marzo y antes del 1 de mayo de 2020.
    • Que se trate de sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR)

Condiciones especiales en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al ISD y al ITP y AJD

  • No se exigirá n los intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de deudas de los Impuestos sobre Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), cuando correspondan a solicitudes realizadas entre el 28 de marzo y la finalización del estado de alarma (incluidas las prórrogas que eventualmente puedan
    acordarse).

Exención temporal en el pago de las tasas portuarias

  • Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma (incluidas las prórrogas que eventualmente puedan acordarse), se exime el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

Modificaciones para favorecer la tramitación telemática de los procedimientos

  • Se modifica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 con objeto de establecer varias medidas para favorecer la tramitación telemática de procedimientos tributarios ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En concreto, se autoriza a que los usuarios definidos en el artículo 3 de dicha Orden puedan presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación a que se refiere el anexo 2 de la Orden, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Canarias

Con fecha 1 de abril de 2020 se ha publicado la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria en el Boletín Oficial de Canarias, cuya entrada en vigor es el 1 de abril de 2020.

A través de dicha Orden se establecen las siguientes medidas

Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones y tasas:

  • El plazo de presentación de las autoliquidaciones trimestrales del IGIC se amplía hasta el día 1 de junio. Asimismo,1 se amplía hasta el 27 de mayo de 2020 el plazo para la domiciliación de la autoliquidación trimestral del IGIC.
  • Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre de 2020 de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
  • Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITPyAJD); y de las relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) devengado por la realización de adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” durante la vigencia del Estado de alarma.
  • En el caso de que la fecha de finalización del plazo de presentación se produzca durante la vigencia del estado de alarma y corresponda a hechos imponibles devengados con anterioridad la declaración de ese estado, l plazo se amplía en un mes desde la finalización del estado de alarma para las autoliquidaciones de ambos impuestos.
  • Cuando la finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones del ISD correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio se produzca durante la vigencia del Estado de alarma, se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones.

Ampliación del plazo de presentación de la declaración censal

Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 la presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del Estado de alarma. También se aplicará dicha ampliación a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

Ampliación del plazo de pago de deudas tributarias derivadas de la importación

El plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, que es de 60 días cuando el importador o su representante hubieran aportado garantía suficiente, se amplía en treinta días naturales respecto de aquellas deudas cuyo vencimiento se produzca desde el 1 hasta el 30 de abril de 2020.

Modificación el método de determinación de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020.

Finalmente, se aclara que régimen especial de aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo no resulta de aplicación en el ámbito de los tributos cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otros, el IGIC, el AIEM, el Impuesto sobre las labores del tabaco, el ISD o el ITPyAJD.

El nuevo Decreto Ley 8/2020, de 23 de abril, dispone que, desde la entrada en vigor del decreto el 24 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0% del IGIC a las siguientes operaciones relativas a los bienes que a continuación se detallan:

  • Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que carecen de finalidad lucrativa.
  • Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en el párrafo anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, etc…

Con fecha 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 23 de abril de 2020, por la que se ajusta el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma. Introduciéndose las siguientes medidas cuya entrada en vigor es el día 29 de abril de 2020:

  • Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo
    • Se establece que el importe a devolver correspondiente al mes de abril será el resultado de aplicar el 50% a la devolución que se determine conforme a lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
    • Esta medida resultará de aplicación a los transportistas públicos regulares de pasajeros que tengan la consideración de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.
    • En el caso de que la vigencia del estado de alarma se extienda más allá del mes de abril, se aplicará la reducción en el importe a devolver a los períodos mensuales afectados. En ese caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a fijar el porcentaje de reducción, debiendo ser acorde a las limitaciones que se pudieran establecer al servicio de transporte.
  • Impuesto sobre las Labores del Tabaco
    • Modificación de los requisitos para la autorización de depósitos del Impuesto sobre las labores del tabaco previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero:
      • Se establece que el volumen trimestral medio de salidas durante un año natural, que debe ser superior a 1.000.000 de euros, deberá ser calculado según su precio medio ponderado de venta real.
      • Se añade que en el caso de entidades para las que se fabriquen cigarrillos o picaduras para liar por cuenta ajena, en régimen suspensivo, por fábricas radicadas en Canarias, el volumen trimestral medio de salidas de aquéllas durante un año natural deberá ser mayor a la cantidad cuyo valor, calculado según su precio medio ponderado de venta real, supere los 150.000 euros.

El pasado 7 de mayo se publicó la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido. En dicha Orden, se establecen las siguientes medidas:

  • Se modifica el artículo 4 de la Orden de 20 de marzo, ampliando en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto de las deudas cuyo vencimiento se produzca desde la entrada en vigor de la Orden hasta el día 30 de junio de 2020, con efectos retroactivos al día 1 de mayo de 2020.
  • Se autoriza a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas vía comercio electrónico (exceptuando labores del tabaco) a particulares, aunque no sean viajeros. Esta autorización tiene efectos desde la entrada en vigor de la Orden y mientras dure la suspensión de apertura de locales y establecimientos minoristas por el Estado de Alarma.
Cantabria

A través de la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, y de la Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas:

Se amplían en un mes los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) y los tributos sobre el juego, con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor, así como el plazo de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La medida será de aplicación a las liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.

Se habilita al director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante resolución, adopte las medidas oportunas, priorizando la atención telefónica o a través de correos electrónicos.

La nueva orden HAC/13/2020, de 22 de abril, ha establecido las siguientes medidas:

  • Inexigibilidad de intereses moratorios.
    • Para las deudas tributarias relativas a tributos propios cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma y sus prórrogas, no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y hasta la finalización del mismo y, en su caso, de las prórrogas que pudieran dictarse.
    • Para las deudas tributarias relativas a tributos propios cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma declarado y sus prórrogas, no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses de las dilaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas tributarias que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y hasta la finalización del mismo y, en su caso, de las prórrogas que pudieran dictarse.
  • Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    En el periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y hasta el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma y sus prórrogas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Ampliación de plazos, aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por el canon de agua residual.
    Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones del canon del agua residual doméstica del segundo trimestre, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en el artículo segundo de la presente.
    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    • Canon de agua residual percibido por entidades suministradoras:
      • Se amplía el plazo de presentación e ingreso del modelo "670 1S 2020" hasta el 31 de octubre de 2020.
      • La entidad suministradora aplazará la repercusión del importe del canon devengado en el segundo trimestre del presente ejercicio sobre el contribuyente, repercutiendo dicho importe junto con el devengado en el tercer trimestre. Dicho aplazamiento tendrá lugar por defecto, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar directamente a la entidad suministradora y por los cauces que ésta determine la no aplicación del mismo. Todo ello sin juicio de que las entidades que ya hubieran repercutido el importe del impuesto deberán cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ordinaria.
      • No se devengarán intereses de demora durante el aplazamiento.
    • Canon del agua residual declarado directamente por el contribuyente:
      • La Agencia Cántabra de Administración Tributaria no girará las correspondientes liquidaciones hasta el 31 de octubre de 2020.
      • No se devengarán intereses de demora durante el aplazamiento.

En el ámbito del canon del agua residual industrial, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria girará las liquidaciones correspondientes a las declaraciones de los dos primeros trimestres del año 2020, a partir del 31 de octubre de 2020.

  • Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
    Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma y sus prórrogas, durante la vigencia de esta situación, por un periodo adicional de un mes posterior.

    Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma y sus prórrogas, por un periodo adicionales de dos meses posteriores al fin de la vigencia de dicho Estado de Alarma (Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo de 2020).

    Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos, en los plazos legal y/o reglamentariamente establecidos.

    Estas medidas surtirán efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
Castilla-La Mancha

A través de la Orden 43/2020, de 26 de marzo de 2020 se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas con efectos desde el día 01 de abril de 2020:

Se amplía en un mes el plazo para presentar e ingresar las autoliquidaciones de los tributos, tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando su plazo original finalice durante la vigencia del estado de alarma (considerando sus prórrogas). Este plazo de un mes se computará desde la fecha de finalización de la vigencia del estado  de alarma. 
     
Cuando el fin del plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de dichos tributos se produzca en los quince días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma, el plazo se ampliará en un mes, contado a partir de esta fecha de finalización

Se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio el pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado se hubiera debido realizar entre el 1 y el 20 de abril.

Castilla y León

La Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, en vigor desde el 20 de marzo, amplía en un mes el plazo de presentación de las autoliquidaciones y el pago del ITP y AJD y del ISD, por las adquisiciones inter vivos (i.e. fundamentalmente, donaciones).  Además, el titular de la Dirección General de Tributos autonómico podrá  prorrogar dicha ampliación del plazo sucesivamente por períodos de un mes.

Por Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, se procede a la ampliación del plazo, a partir del día 20 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto a los ya establecidos por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La orden será de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos de hechos anteriores a la entrada en vigor de la orden anterior, como a los que se abran posteriormente y su vigencia se extiende hasta la finalización de las prorrogas del estado de alarma.

Cataluña

Se han introducido medidas mediante el Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, y el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo.

El Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 13 de marzo de 2020 y ha entrado en esa misma fecha.

Las medidas tributarias se circunscriben al ámbito turístico, en particular en relación con el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.

Por su parte, el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias tras la declaración del estado de alarma. Ha entrado en vigor el 19 de marzo, fecha en la que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En virtud de dicho decreto, se acuerda la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos de todos los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos, estableciéndose la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, de medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, ha establecido modificaciones con respecto de las normas anteriores:

  • Suspensión de las autoliquidaciones
    A efectos de la suspensión dispuesta en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, se entiende que la fecha de inicio de la suspensión es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

 

  • Ampliación del plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario:
    Con efectos a partir de la fecha en que se disponga la finalización del estado de alarma declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 24 de marzo, y respecto a los tributos que se señalan a continuación, se establecen los plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario siguientes:
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de sucesiones meritados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprenderá el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales.
    • Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.
    • Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.
    • Autoliquidaciones mensuales de canon del agua que tengan que ser objeto de presentación e ingreso durante el periodo de estado de alarma, el nuevo plazo de presentación e ingreso será el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma. En el caso de autoliquidaciones trimestrales, la correspondiente al primer trimestre del año 2020 se debe presentar e ingresar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.
  • Reducciones en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
    Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplica una reducción del 50% en el tipo de gravamen del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales, regulado en el artículo 16 novies de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, y una reducción del 50% en el tipo de gravamen del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, regulado en el artículo 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

  • Bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
    • Se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda en el caso del servicio a que hace referencia el apartado 2 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que se tramiten por medios electrónicos.
    • Se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda cuando los servicios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos se tramiten por medios electrónicos.
  • Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar
    Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se aplicará por una única vez en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación trimestral mencionado.
  • Aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos
    En el momento en que se levante la suspensión de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pagos prevista en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, las entidades suministradoras de agua podrán solicitar un aplazamiento del pago de los importes de las autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020, si como consecuencia del estado de alarma derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 han otorgado a pequeñas empresas y a trabajadores autónomos aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
    • El importe a aplazar debe corresponder a facturas del servicio que comprenden los consumos correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020, y que la entidad acredite que ha aplazado a abonados que tengan la condición de trabajadores autónomos o de microempresa o pequeña empresa, según la definición que hace la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, por razón del número de trabajadores que ocupa, el volumen de negocio o el balance general.
    • El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses, a contar desde la fecha de su solicitud, y no puede extenderse más allá del 31 de diciembre del 2020.
    • No se acreditarán intereses de demora durante este periodo.
  • Así mismo, las personas físicas o jurídicas, usuarias industriales y asimilables de agua que tengan la condición de microempresas o pequeña empresa o de autónomo pueden acogerse también a un aplazamiento del pago de las liquidaciones del canon del agua emitidas por la Agencia, que incluyen los meses de abril y mayo del 2020. En este caso, las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
    • El plazo del aplazamiento es de 6 meses, a contar a partir de la fecha de su solicitud, y no se puede extender más allá del 31 de diciembre de 2020.
    • No se acreditan intereses de demora durante este periodo.
    • Si el importe de la deuda supera los 30.000 euros, no hay que aportar una de las garantías relacionadas para estos supuestos en el artículo 82.2 de la Ley 58/2003, general tributaria.

El Decreto Ley 14/2020, de 28 de abril, aplaza la exención del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y de las fechas de publicación del padrón provisional y definitivo.

En concreto, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisionales y definitivo de los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes:

  • Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019:
    • El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020.
    • El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021.
  • Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020
    • El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021.
    • El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.

Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el día hábil inmediatamente posterior.

Ceuta y Melilla

En Ceuta, el Decreto de 20 de marzo de 2020 aprueba un régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 20 de marzo y el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes que se presenten reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley General Tributaria.

Se podrán aplazar deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, como los tributos repercutidos, entre ellos el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Los aplazamientos se concederán por un plazo máximo de seis meses y no devengarán intereses de demora; pero será preciso presentar garantías salvo que las deudas sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Se amplía el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad de Ceuta hasta el 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas; es decir, inicialmente hasta el 5 de mayo de 2020.

En Melilla, la Orden nº 952 de 17 de marzo de 2020 amplía los plazos de presentación de los modelos del IPSI, tanto para quienes presentan declaraciones trimestrales como para quienes presentan declaraciones mensuales. Así, las declaraciones del primer trimestre de 2020 y las de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 se podrán presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma, se suspenderán automáticamente los plazos.

La Orden nº 995 de 13 de abril de 2020, procede a establecer la ampliación de los plazos de fin del periodo voluntario de los siguientes tributos:

  • Tasas mensuales
    • Enero: fin del periodo voluntario el 25/05/2020
    • Febrero: fin del periodo voluntario el 25/06/2020
    • Marzo: fin del periodo voluntario el 25/07/2020. Domiciliación hasta el 15/07/2020.
  • Agua:
    • 2019- 2Trimestre. Fin del periodo voluntario el 30/05/2020. Domiciliación hasta el mismo día 30 de mayo.
    • 2019 – 3 Trimestre: Fin del periodo voluntario el 15/07/2020. Domiciliación hasta el día 1 de julio.
  • IVTM 2020: Fin del periodo voluntario el 01/07/2020. Domiciliación hasta el día 1 de junio.
  • IBI 2020:
    • 1 plazo: Fin del periodo voluntario el 01/08/2020. Domiciliación hasta el mismo día 01 de agosto.
    • 2 plazo: Fin del periodo voluntario el 04/12/2020. Domiciliación hasta el día 30 de octubre.

Se prorrogan además todas las bonificaciones tributarias cuyo vencimiento tenga lugar durante el periodo en que se mantenga el estado de alarma. Una vez finalizado el mismo, los contribuyentes disponen de 2 meses, a contar desde la fecha del fin del estado de alarma, para presentar la solicitud de renovación.

Las bonificaciones en las tasas por distribución y depuración de agua se prorrogan automáticamente por un periodo anual.

El 12 de mayo se publicó en el BOME el Decreto nº 83 de fecha 8 de mayo de 2020, relativo a la aprobación de medidas tributarias de carácter urgente y extraordinario en la Ciudad Autónoma de Melilla. Las medidas aprobadas son las siguientes:

  • Reducción del 50% de la cuota tributaria correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020 de la tasa por distribución y depuración de agua.
  • Reducción del 25% de la cuota tributaria anual, que corresponde al segundo trimestre del 2020 de la tasa por recogida de basura.
  • Reducción del 50% de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier clase de elementos de análoga naturaleza.
  • Reducción del 50% sobre la cuota tributaria para los sujetos pasivos de la tasa por instalaciones de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos.
  • Suspensión de la exacción de las siguientes tasas en los meses de abril, mayo y junio de 2020:
    • Tasa por prestación del servicio de mercado
    • Tasa por instalación de kioscos en la vía pública
    • Tasa por ocupación del suelo de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
  • Suspensión de los precios públicos por servicios de Escuelas Infantiles mientras no se reanude la prestación de estos y se procederá a la compensación o devolución del importe abonado por los usuarios correspondiente a la segunda quincena de marzo.
  • Suspensión de la tasa por los cursos de la Escuela Municipal de Natación y la actividad de gimnasia para todos mientras no se reanude la prestación de dichos servicios, y se procederá a compensar el importe abonado por los contribuyentes correspondiente a la segunda quincena de marzo en el precio de la tasa del primer mes en que se reanuden los servicios.

El 8 de mayo se publicó el aviso de inicio del plazo de ingreso en periodo voluntario correspondiente al IBI del ejercicio 2020. El periodo abarcará, desde el día 1 de mayo de 2020 hasta el 1 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Comunidad de Madrid

A través de la Orden de 26 de marzo de 2020 se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas con efectos desde el día 27 de marzo de 2020:

Se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. los plazos de presentación de las siguientes autoliquidaciones, declaraciones y tributos propios:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Tributos sobre el Juego
  • Impuesto sobre depósito de residuos
  • Impuesto sobre instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados.

No obstante, la medida aprobada será aplicable a las declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera finalizado el 12 de marzo.

Además, se habilita al titular de la Dirección General de Tributos para que prorrogue esta ampliación de plazos por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas.

A efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se consideran como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

  • Será de aplicación a los plazos computados por meses.
  • El acuerdo puede ser objeto de prórroga.

Nuevamente, por Resolución de 21 de abril de 2020 del Director General de Tributos, se ha procedido a prorrogar la ampliación de plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Esta nueva ampliación, aplicable a partir del 27 de abril de 2020, supone alargar un mes más los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. Esta ampliación se aplicará a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020, si su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020 y a los plazos consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.

Comunidad Valenciana

Fundamentalmente, a través del Decreto-Ley 1/2020, de 27 de marzo,
del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19., publicado en el DOGV del 30 de marzo de 2020 y el cual ha entrado en vigor el mismo día de la publicación.

Las medidas son las siguientes:

Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos

  • Se amplían hasta un mes desde el día que finalice la vigencia del estado de alarma:
    • Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del IS y D.
    • Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del IT y AJD.
    • Los plazos para la presentación y pago de los tributos sobre el juego.

      Requisitos:
      • Que los plazos hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020.
      • Si el último día del plazo fuera inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
      • En el caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos

  • Bonificación del 100% de la cuota íntegra:
    • Sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos.
    • La bonificación se aplicará a la parte proporcional correspondiente a los días transcurridos desde el 14 de marzo de 2020,
      hasta la finalización del estado de alarma.

      Requisito:
      • Se debe mantener en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Autoliquidación del ITP y AJD en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se suprime el requisito por el cual el contribuyente, como arrendatario, debe haber presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual, para la aplicación de las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual y por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

El Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril del Consell, establece el aplazamiento de las cuotas del canon de saneamiento devengado por los consumos medidos o estimados realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Estas cuotas serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los 18 meses posteriores al 30 de junio de 2020 por medio de fracciones idénticas. Solamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior a la anual

Extremadura

A través del Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas con efectos desde el día 27 de marzo de 2020:

Se amplían en tres meses los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) cuyo plazo finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

Se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.

Se establece una bonificación del 50% de la tasa fiscal por máquinas recreativas y de azar que se devenguen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 en el caso de que la máquina se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores a la fecha del devengo.

En el período comprendido desde el 27 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros, tanto si están en período voluntario como si están en período ejecutivo; sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura será de aplicación lo dispuesto en artículo 33 del del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del artículo 33 del citado Real Decreto-ley. En concreto, el apartado 4 se refiere a la no aplicación de la ampliación de plazos en el ámbito aduanero y el apartado 8, a los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.

Galicia

El 27 de marzo de 2020 se ha publicado en el DOGA la Orden de 27 de marzo de 2020, por la que se adoptan las medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia que a continuación les resumimos (entrada en vigor el mismo 27 de marzo de 2020): 

  1. Se amplían hasta el 30 de junio de 2020 los plazos de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y el plazo de ingreso de las deudas tributarias autoliquidadas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego.

  2. Esta ampliación afectará a:
    • Los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del ITP y AJD, del ISD y los tributos cedidos sobre el juego que finalicen entre el 27 de marzo de 2020 y la fecha en que se levante el estado de alarma.
    • Los plazos de ingreso de la deuda tributaria autoliquidada en el ITP y AJD, del ISD y los tributos cedidos sobre el juego que finalicen entre el 27 de marzo de 2020 y la fecha en que se levante el estado de alarma.
    • Los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y de ingreso de las deudas autoliquidadas de los impuestos referidos anteriormente, si el día final del plazo se encontrara entre el día 14 de marzo y el 27 de marzo de 2020.

En caso de que el 30 de junio de 2020 no hubiera finalizado el estado de alarma, los plazos se ampliarán hasta que transcurra un mes, contado desde su finalización. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiese día hábil equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo terminará el primer día hábil siguiente.

La Rioja

La Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo en vigor desde el 1 de abril amplía en un mes (o hasta el 30 de abril, si terminase antes) el plazo de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y el plazo de ingreso de las deudas tributarias autoliquidadas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando originalmente finalizasen entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.

La orden HAC/19/2020, de 28 de abril amplía en un mes la presentación y el pago de todas las declaraciones o autoliquidaciones del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo finalice desde el día 30 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Murcia

El día 16/03/2020 se decretó el cierre de las oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la ATRM.

En relación a los plazos de pago de deuda tributaria en voluntaria y en ejecutiva así como los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, así como en relación a los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formulación de alegaciones en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores:

  • Los que NO hayan concluido el 18/03/2020, se amplían hasta el 30/04/2020.
  • Los comunicados a partir del 18/03/2020, se extienden hasta el 20/05/2020 (salvo que el otorgad por la norma general sea mayor).

El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de gestión, recaudación, inspección, sancionadores y de revisión, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Este período no computará a efectos de los plazos de prescripción previstos en el artículo 66 de la LGT ni de caducidad. 

El día 26/03/2020 se publicó en el BORM el Decreto-ley 2/2020 que establece, entre otras medidas, la ampliación del plazo para la presentación y pago de autoliquidaciones en materia de tributos propios y cedidos, así:

  • Los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones de ITPAJD y ISD, así como para la solicitud de prórroga para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Tributos sobre el Juego, que finalicen entre el 15/03/2020 y el 30/06/2020, se amplían en un periodo de tres meses adicionales a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.
  • Se prevé que la Consejería de Hacienda pueda fijar las condiciones en que pueda elaborar, presentar y pagar estas autoliquidaciones de forma exclusivamente telemática, sin necesidad de presentación en formato papel de la escritura correspondiente en la oficina gestora.

El día 1 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por el que se establecen las siguientes medidas:

  • Ampliación en un mes del periodo voluntario de presentación y pago autoliquidaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo plazo original finalice desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Ampliación del período voluntario de pago hasta el 6 de julio de 2020en los municipios con los que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene convenio de gestión tributaria en determinados tributos, tales como el del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, padrones por mercados, uso de la vía pública, basura, guardería, OVP Mesas y Sillas.
Navarra

Fundamentalmente, a través del Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo en vigor desde el 26 de marzo, se introducen múltiples medidas tributarias excepcionales (y en general, derogan las adelantadas por el Decreto-Ley Foral 1/2020).

En general, se amplían:

  • hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaraciones del IVA y las retenciones a cuenta (del IRPF, del IS y del IRNR, del primer trimestre). También los plazos de pago de las deudas tributarias notificadas a partir del 14 de marzo (salvo que su plazo original sea superior). Y los plazos de renuncia a varios regímenes singulares ligados con la estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado del IVA.
  • Hasta el 30 de abril, las declaraciones del IVA y las retenciones a cuenta (del IRPF, del IS y del IRNR) del mes de febrero; las declaraciones informativas que finalizasen en marzo o abril y los plazos de pago de la deuda tributaria que no hubieran concluido el 14 de marzo de 2020.
  • No existe obligación de presentar los pagos fraccionados del 1T y 2T del IRPF por actividades económicas.
  • Se retrasan un mes los pagos por aplazamientos con vencimientos correspondientes al 5 de abril y restantes pendientes de los aplazamientos vigentes.

El período entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, no computará para i) las compensaciones de oficio ya reconocidas (dictándose las providencias de apremio que pudieran derivarse), ii) la duración máxima de los procedimientos tributarios, iii) la presentación de alegaciones, contestación de requerimientos o interposición de reclamaciones, iv) ni para los plazos de prescripción o de caducidad.

Podrán ser aplazadas (sin pago a cuenta ni prestación de garantía ni devengo de intereses) de quien realice actividades económicas con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,24 €: i) las declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación entre 14 de marzo y 1 de junio, ii) las deudas tributarias correspondientes a notificaciones cuyo plazo se haya ampliado en los apartados anteriores, iii) las retenciones y pagos a cuenta del IRPF y del IS (salvo algunos casos específicos), y iv) las deudas derivadas de tasas sobre rifas, tómbolas, etc.  En general, se exige estar al corriente de sus obligaciones tributarias y la presentación en el modelo oficial a través de los servicios telemáticos.  Consecuentemente, el ingreso de estas deudas aplazadas se suspenderá durante tres meses.

También establecen algunas excepciones adicionales en la deducción por arrendamiento para emancipación y en la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda del IRPF.

Finalmente, se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios al amparo de las medidas excepcionales.

El 17 de abril de 2020 se ha publicado el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, en el Boletín Oficial de Navarra, en el que se restringe la aplicación de esta exención a los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual regulados en los artículos 7 a 16 del referido Real Decreto-ley 8/2020.

El 11 de mayo de 2020 se publicó el Decreto-ley foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Entre las medidas que contempla distinguimos las siguientes:

  • Tributos sobre el juego: reducción de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que, durante el mencionado trimestre y debido al estado de alarma declarado hayan estado cerrados los establecimientos en los que estén instaladas. La reducción se incrementará en 20 puntos porcentuales debido al cierre en el primer trimestre, sin que pueda exceder del 100%.
  • Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales: reducción de la cuota tributaria del impuesto correspondiente al periodo impositivo 2020 en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial haya estado cerrado.

El porcentaje de reducción establecido no resultará de aplicación a la parte de la cuota tributaria que corresponda a la superficie que, a pesar de la declaración del estado de alarma, haya permanecido abierta al público.

  • ISD e ITPAJD: no computará el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 de cara al plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos.
  • IRPF - Exención por reinversión en vivienda habitual: el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual establecido en el artículo 40.4 del Reglamento del IRPF.
  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Ampliación del plazo de reinversión de beneficios extraordinarios: el plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales establecido en el artículo 37.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un año para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020.
    • El plazo de materialización de la reserva especial para inversiones regulado en el primer párrafo del artículo 45.2 de la Ley Foral 26/2016, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Deducción por creación de empleo 2018 y 2019: la deducción por creación de empleo que se haya generado en el periodo impositivo 2018 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
      Asimismo, la deducción por creación de empleo generada en el periodo impositivo 2019 no estará condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción, durante el primer periodo de doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó la deducción.
  • Se establecen medidas extraordinarias para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19
  • IVA:
    • Entrega de material sanitario a tipo 0%: con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del Decreto-ley Foral (“material sanitario”) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
    • Libros, periódicos y revistas en formato electrónico a tipo 4%: se modifica el artículo 37.Dos.1.2º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del IVA, relativa a la aplicación del tipo del 4% en libros, periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
  • Extensión de las suspensiones y ampliación de los plazos tributarios:
    • Durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 se mantienen la compensación de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.
    • El periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de:
      • Presentar alegaciones, contestar requerimientos o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas.
      • Duración máxima de los procedimientos.
      • Los plazos de prescripción y caducidad.
  • Los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

El día 6 de mayo se publicó la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, por la que se establece lo siguiente:

  • Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020, ambos inclusive.
  • Si el resultado de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019 resulta un importe a ingresar, dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 20 de julio de 2020, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

El día 11 de mayo se publicó la Orden Foral 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen las siguientes medidas:

  • Reducción del 20% de la cuota a ingresar correspondiente al primer trimestre de 2020 de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado del IVA que realicen las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, exceptuándose las comisiones por venta de loterías y las actividades contenidas en el artículo 1.2 de dicha Orden (“actividades esenciales” que han seguido desarrollándose durante el Estado de Alarma).
  • Limitación de los efectos temporales relativos a la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificados y de agricultura, ganadería y pesca del IVA para el periodo impositivo 2020. Los sujetos pasivos que presenten las renuncias a dichos regímenes entre el 7 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán acogerse a dichos regímenes nuevamente en el ejercicio 2021 (por regla general, la renuncia a dicho régimen tiene efectos por un periodo mínimo de 3 años).
País Vasco

ÁLAVA

A través del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020 del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo, se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas con efectos desde el día 14 de marzo de 2020:

Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones:

  • Febrero - se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma (vigente 12/04/2020)
  • Marzo - se extenderá durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma (vigente 12/04/2020)
  • Se extenderán hasta el 01/06/2020:
    • Autoliquidaciones correspondientes al Primer trimestre de 2020
    • Declaraciones informativas cuya presentación se produzca a partir del 14/03/2020.
    • Ingreso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14/03/2020.

Se permite el fraccionamiento excepcional de deudas tributarias para autónomos, micro y pequeñas empresas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 14/03/2020 y 01/06/2020 sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago se realizará mediante la solicitud de fraccionamiento de seis cuotas mensuales alícuotas (siendo el primer vencimiento el mes de Julio). Los aplazamientos ya concedidos se retrasan un mes (siendo el primero el correspondiente a Abril). También podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

Se suspende, prorroga o aplaza en los procedimientos tributarios:

  • Procedimientos tributarios de oficio previstos a partir del 14/03/2020 se suspenden hasta el 01/06/2020, salvo la campaña de la Renta.
  • Procedimientos iniciados con anterioridad al 14 de marzo: hasta el cese del estado de alarma no se computarán interrupciones ni dilaciones.
  • Interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario, Se extenderá hasta el 1 de junio el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria.
  • Comprobación e investigación no se devengarán intereses de demora durante el periodo transcurrido entre 14/03/2020 y el 01/06/2020.

Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos: (i) 1T y 2T de 2020; (ii) 1er Semestre; (iii) 1er, 2º y 3er Bimestre de 2020 

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril ha procedido a establecer, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, nuevas medidas en materia fiscal entre las que destacan, con eficacia:

  • Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gas manufacturado y de petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Estarán exentas del pago de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del del ITP y AJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Esta medida tiene efectos desde el 18 de marzo de 2020.

El 13 de mayo se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo, que ha aprobado las siguientes medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Se establece la aplicación del tipo impositivo del 0% al suministro de material sanitario y la reducción al 4% del tipo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales.
  • En el régimen simplificado de IVA, se establece que los ingresos a cuenta trimestrales de 2020 se calcularán sin computar los días del estado de alarma de cada uno de los trimestres.
  • Los sujetos que hayan renunciado a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el primer trimestre de 2020, no quedarán vinculados a dicha renuncia durante tres años, sino que podrán volver a aplicar dichos regímenes en 2021.

Asimismo, el 13 de mayo se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo, que establece las siguientes medidas:

  • Se amplían los plazos de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones:
    • Las autoliquidaciones mensuales de febrero, marzo y mayo, se podrán presentar y pagar, en su caso, hasta el 5 de junio (febrero), 15 de junio (marzo) y 5 de julio (mayo), respectivamente. Las de abril se deberán presentar y pagar (en su caso), como hasta ahora, hasta el 25 de mayo.
    • En las autoliquidaciones que no se presentan de forma periódica, los plazos de presentación comenzarán a computar desde el 1 de junio de 2020. Esta ampliación se aplica tanto a impuestos en los que no había finalizado el plazo de presentación antes del 14 de marzo, como a aquellos en los que el plazo hubiera empezado a contar desde el 14 de marzo y hasta el 1 de junio de 2020.
    • SII: Las obligaciones relacionadas con el SII deberán estar al día con fecha 30 de junio de 2020.
  • Se amplían los plazos para interponer recursos y reclamaciones: La totalidad del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas se empezará a computar desde el 1 de junio de 2020.
  • Se establece que el Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, que establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, entrará en vigor el 7 de septiembre de 2020.
  • Se extiende el fraccionamiento excepcional de deudas regulado en el Decreto Normativa de Urgencia Fiscal 2/2020 a las deudas derivadas de las autoliquidaciones de febrero, marzo, abril y mayo siempre y cuando se presente la correspondiente autoliquidación y se solicite el fraccionamiento antes del 1 de junio de 2020.
  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades:
    • Se amplían determinados plazos relativos a compromisos de reinversión e inversión asociados a ciertos incentivos fiscales: un año para la exención por reinversión, la reserva de fomento actividad productiva y la reserva especial de nivelación de beneficios y la entrega de activos nuevos encargados en virtud de acto de ejecución de obra con derecho a libertad de amortización, o amortización acelerada de microempresa, pequeñas o medianas empresas; y 6 meses para la reposición de activos de reinversión y reposición de activos de deducciones.
    • Se amplían los plazos relativos a la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica: (i) se permite formalizar nuevos contratos de financiación, siempre que sean suscritos dentro de los 9 primeros meses de ejecución de los proyectos; o dentro de los 9 primeros meses de 2020, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados; (ii) se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación deberá ser comunicada a la Administración tributaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020 y (iii) se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación en la posición de financiador dentro de los 9 primeros meses del ejercicio 2020.
  • En relación con el IRPF:
    • Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual cuando este finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Este plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual pasa a ser de 7 años contados a partir de la fecha de su apertura, y dando derecho siempre a la deducción en IRPF.
    • Si los contribuyentes satisfacen directamente los gastos de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor y el plazo de 4 años termine entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año 2020, entonces pasará a ser de 5 años.
    • A los efectos de poder disfrutar de la reducción por reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual en la adquisición de una nueva vivienda, el plazo se extiende a 3 años, siempre que la transmisión se haya producido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, o que la adquisición de una vivienda habitual haya tenido lugar entre las mismas fechas y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
    • Se extiende también el plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual. Pasa de 12 meses a 18 meses cuando el plazo finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
    • Se entenderá que el contribuyente transmite la vivienda habitual cuando en ese momento o en cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión haya tenido esa consideración.
    • En relación con el disfrute de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras y para las entidades constituidas entre el 15 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, se amplía determinados plazos a 1 año: (i) el plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad, (ii) el plazo para que los contribuyentes empiecen a prestar servicios como personas trabajadoras en la entidad, (iii) el plazo por el que no es exigible que el conjunto de las personas ostente al menos el 75% de la participación en la entidad, y (iv) el plazo por el que no es exigible la prestación de servicios como personas trabajadoras.
    • Se establece la posibilidad de disposición anticipada e integración al 60% de derechos consolidados de sistemas de previsión social complementaria con el límite de 6.000 euros, por contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes casos: (i) situación de desempleo como consecuencia de un ERE o ERTE llevados a cabo con motivo del COVID-19, (ii) empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (iii) trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad con motivo del COVID-19. Los contribuyentes deberán solicitar las cantidades antes del 1 de julio de 2020 y estas deberán ser satisfechas antes del 31 de agosto de 2020. Para aplicar este régimen fiscal será necesario que el contribuyente no disponga en el ejercicio 2019 de rendimientos de capital mobiliario por importe igual o superior a 6.000 euros. 
  • En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: A los efectos de la aplicación del tipo impositivo correcto, se amplía en 6 meses el plazo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito por el que es necesario que la vivienda adquirida se destine a residencia habitual del adquirente, siempre que dicho plazo finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

 

GIPUZKOA

A través del Decreto Foral-Norma 1/2020 de 24 de marzo, se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas con efectos desde el día 14 de marzo de 2020:

Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones:

  • Autoliquidaciones Febrero a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática.- hasta el 27 de abril de 2020. Si no se está obligado a presentar telemáticamente y se puede presentar en papel; hasta el 1 de junio de 2020.
  • Autoliquidaciones Marzo y 1T a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática.- hasta el 27 de abril de 2020. Si no se está obligado a presentar telemáticamente y se puede presentar en papel; hasta el 1 de junio de 2020.
  • Declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril se ampliarán hasta el 25 de abril, a no ser que su plazo sea superior. Si no se está obligado a presentar telemáticamente y se puede presentar en papel; hasta el 1 de junio de 2020.
  • IS e IRNR (establecimientos permanentes) cuyo vencimiento se produzca entre del 14/03/2020 y el 25/04/2020 hasta el 27 de abril de 2020.
  • Autoliquidaciones no periódicas (ITP, Sucesiones y donaciones,…) a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática.- hasta el 27 de abril de 2020. Si no se está obligado a presentar telemáticamente y se puede presentar en papel; hasta el 1 de junio de 2020
  • IBI – El plazo de ingreso de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre.
  • IRPF e IP 2019 – De acuerdo con lo regulado en la orden foral (pendiente de publicación)
  • SII – Registros que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril, se extenderán hasta el 27 de abril.
  • Otras actuaciones: (i) a instancia del obligado tributario no telemáticas, (ii) pago de liquidaciones practicadas por la Administración, (iii) contestar requerimientos, diligencias embargo, solicitudes de información, (iv) formular alegaciones, (v) interponer recursos y REA- hasta el próximo 1 de junio

En el caso de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias ya concedidos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril, así como los vencimientos restantes si los hubiera. No obstante, en el caso de nuevos aplazamientos o fraccionamientos, se incrementa hasta 300.000 euros (antes 150.000 euros) el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (es decir, mediante un procedimiento de aplazamiento automático). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años, siendo el ingreso previo mínimo exigible del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.

Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos. 1T y 2T de 2020

El 2 de abril de 2020 ha sido publicada la Orden Foral 136/2020, de 1 de abril, por la que se amplía hasta el 1 de junio el plazo de presentación e ingreso de las siguientes declaraciones y autoliquidaciones:

  • Las autoliquidaciones del primer trimestre de 2020.
  • Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio.
  • Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio.
  • Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1de junio.

Esta ampliación de plazo únicamente será aplicable a los siguientes obligados tributarios:

  • Las personas físicas.
  • Las microempresas y pequeñas empresas.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
  • Las sociedades patrimoniales.
  • Las entidades sin fines lucrativos.
  • Las entidades parcialmente exentas a las que se refiere el artículo 12.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Además, la Orden Foral 139/2020 de 8 de abril procede a prolongar hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

El Decreto Foral – Norma 2/2020, de 5 de mayo ha establecido nuevas medidas de carácter tributario como consecuencia de esta crisis:

  • Impuesto sobre Sociedades:
    • A los efectos de la consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa no se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, cuando el periodo impositivo inferior al año natural se inicie en el año 2020, o cuando las entidades de nueva creación y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotación económica durante el año 2020.
    • En los casos de libertad de amortización y amortización acelerada, el plazo para la puesta a disposición de los elementos establecidos se ampliará en 12 meses cuando venza en 2020.
    • Los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, se ampliarán en un año cuando venzan en 2020.
    • Cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados apartados, dicho plazo de 1 año previsto en los mismos se ampliará un año más.
    • El plazo de reinversión de beneficios extraordinarios de tres meses al que hace referencia el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en seis meses cuando finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
    • La ampliación a cinco años del plazo de reinversión de beneficios extraordinarios sobre el régimen tributario de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2020.
    • El plazo máximo de cinco años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas relativo a la reserva especial para la nivelación de beneficios, se amplía en un periodo impositivo cuando dicho plazo venza en 2020.
    • El plazo máximo de tres años para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, a alguna de las finalidades contempladas en el mismo, se ampliará en un año cuando venza en 2020
    • La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación.
    • El plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral se ampliará en 4 meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
    • El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de la deducción, se ampliará en seis meses cuando venza entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
    • El plazo máximo de 2 años para estrenar el largometraje cinematográfico o serie audiovisual, previsto en el punto 7 del apartado uno de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en un año cuando la obra audiovisual haya finalizado en el año 2019 o 2020.
    • Las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que hayan finalizado la producción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
    • El plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito en la adquisición de vivienda habitual, que finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.
    • El plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.
    • El plazo de reinversión, en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual será de tres años. La ampliación del plazo se aplicará en las transmisiones de vivienda habitual efectuadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, o en de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
    • El plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual se ampliará en seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
    • Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la vivienda en cuestión constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual.
    • El plazo máximo para transmitir la vivienda una vez haya dejado de tener la consideración de vivienda familiar será de 3 años.
    • A los efectos de aplicar la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras los plazos indicados a continuación serán de un año desde su constitución:
      • El plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad.
      • El plazo previsto para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad.
      • El plazo previsto por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras tenga, al menos, el 75% de la participación en la entidad..
      • El plazo previsto por el que no es exigible la prestación de servicios como persona trabajadora.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados:
    • El plazo de 18 meses previsto para la habilitación de un local como vivienda, se amplía en 6 meses, cuando dicho plazo finalice  entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
    • Se regula una exención para las escrituras de formalización de las novaciones de préstamos que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Bonificación de las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos: A la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del primer trimestre de 2020 le será de aplicación una bonificación del 15 por 100. A la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del segundo trimestre de 2020 le será de aplicación una bonificación del 100 por 100.
  • A efectos tributarios, las personas afectadas por un ERTE seguirán considerándose trabajadores de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el período de tiempo en el que dure el expediente.
  • Durante 2020 y 2021, la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias cuyo plazo sea superior a 5 años y no superior a 10, no requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral.

La Orden Foral 186/2020 de 7 de mayo ha establecido el plazo para la presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la modalidad de mecanizada correspondientes al período impositivo 2019, entre el 13 de mayo y el 29 de julio de 2020.

 

BIZKAIA

A través de la Orden Foral 685/2020 de 26 de marzo y del Decreto Foral Normativo 1/2020,, de 17 de marzo, se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas con efectos desde el día 16 de marzo de 2020:

Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones:

  • Cualquier autoliquidación cuyo plazo voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020 (incluido el SII) - hasta el 14 de abril de 2020.
  • Liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020 – se extenderá 15 días naturales
  • Otra actuación a instancia del obligado tributario (siempre que no haya obligación telemática) - hasta el próximo 1 de junio, incluye también las declaraciones informativas (Mod. 720 – 2019)
  • RPF e IP 2019 Se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Se deja a futuro la determinación del término de dichos plazos, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas.

Se permite el aplazamiento excepcional de deudas tributarias para autónomos, micro y pequeñas empresas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 16/03/2020 y 01/06/2020 sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago se suspenderá durante 3 meses desde la finalización del periodo voluntario y se realizará a partir de entonces en seis cuotas mensuales alícuotas. Los aplazamientos ya concedidos se aplazan un mes (siendo el primero el correspondiente a marzo). También podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

Se suspende, prorroga o aplaza en los procedimientos tributarios:

  • Procedimientos tributarios de oficio previstos a partir del 16/03/2020 se suspenden hasta el 01/06/2020, salvo (i) procedimientos sancionadores, (ii) compensaciones de oficio, (iii) las pérdidas de eficacia de aplazamientos, (iv) las declaraciones de fallido, (v)los embargos y (vi) las propuestas de liquidación del IRPF.
  • Procedimientos iniciados con anterioridad al 16 de marzo hasta el 01/06/2020 no se computarán interrupciones ni dilaciones,
  • Comprobación e investigación no se devengarán intereses de demora durante el periodo transcurrido entre 16/03/2020 y el 01/06/2020.
  • Contestación a requerimientos, se suspende el cómputo del plazo cuando este finalice entre el 16/03/2020 y el 01/06/2020.
  • Providencia de apremio de las deudas no ingresadas o aplazadas entre el 16/03/2020 y el 01/06/2020, no serán notificadas antes de esta última fecha.

Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos: 1T y 2T de 2020.

La Orden Foral 137/2020, de 3 abril, reguló un sistema extraordinario que permite a las personas físicas inscribir de forma sencilla nuevas representaciones en el censo del Departamento de Hacienda y Finanzas; sustituyendo la personación y el sistema de triangulación requeridos en el procedimiento ordinario, por la utilización de un dato de “contraste”. Mediante la Orden Foral 163/2020, de 22 de abril, se extiende este sistema extraordinario a las personas jurídicas obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades hasta el 29 de julio de 2020, fecha en la que todas las representaciones otorgadas mediante este sistema perderán su vigencia.

Además, se aclara, mediante de la Orden Foral 162/2020, de 22 de abril, que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinados a colaborar en la lucha contra el brote de Covid-19, realizados en favor del Departamento de Salud del Gobierno Vasco (Osakidetza), se podrán beneficiar de los incentivos tributarios previstos en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 3/2004 de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: (i) la exención de las rentas derivadas de las donaciones, (ii) la deducción de la cuota de IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y, (iii) la consideración de partida fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La Orden Foral 810/2020, de 21 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas procede a la modificación del plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para el año 2020, que implica la presentación de éstas entre el 14 de septiembre y 30 de octubre de 2020.

El Decreto Foral Normativo 3/2020 de 28 de abril ha establecido una nueva batería de medidas extraordinarias con respecto a varios impuestos de relevancia:

  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada de los mismos.
    • Se amplía en 1 año el plazo para materializar las reinversiones de los beneficios extraordinarios que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa.
      De igual manera se amplía en 6 meses el plazo para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realiza antes del cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio.
    • Asimismo, se concede un año adicional para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, cuando el plazo para hacerlo venza en 2020. Si se hace uso de esta ampliación, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial se ampliará de igual manera en un año.
    • En relación con los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, previa solicitud de informe. Adicionalmente, será de aplicación la deducción del artículo 64.2 de la Norma Foral del IS a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
      Los contratos de financiación de estos proyectos en curso durante 2020 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Modificaciones que deben ser presentadas a la AT en el plazo de 3 meses tras la formalización y en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2020.
    • Se amplía en seis meses, cuando venza entre 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
    • Se establece la posibilidad de proceder con la presentación de autoliquidaciones del IS a microempresas y pequeñas empresas que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, iniciando el plazo el primer día natural siguiente a la finalización del período impositivo afectado y concluyendo el 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. La AT efectuará el cargo de las domiciliaciones en las cuentas bancarias de las personas obligadas al pago, que ya hayan presentado las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, el día 25 del mes de julio y de los meses siguientes durante la duración del periodo extraordinario de presentación establecidos.
      De igual manera podrán optar por esta ampliación del plazo los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas de un establecimiento permanente si cumplen los mismos requisitos que las anteriores.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
    • Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual a siete años, cuando el plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
    • Ampliación a 5 años del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de la vivienda, si el plazo inicial de 4 años finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
    • A los efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual el plazo para materializar la misma será de 3 años, siempre que la transmisión haya tenido lugar entre 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de vivienda habitual en las mismas fechas y posterior transmisión de la vivienda habitual.
    • El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual pasa de 12 a 18 meses, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados:
    • Se amplían en 6 meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada como vivienda habitual, a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre.
    • Se amplía, a los efectos de aplicación del tipo de gravamen, en 6 meses el plazo para acreditar que el local ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, cuando el plazo finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre.

El Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, ha introducido nuevas medidas extraordinarias complementarias:

  • Impuesto de Sociedades:
    • Deducción extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2019 de hasta el 60% de su importe, que constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que realicen una explotación económica y no sean consideradas como sociedad patrimonial.
      • No tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
      • Que su volumen de operaciones del primer semestre del 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al del primer semestre del 2019.
      • Que en 2019 hayan tenido resultado contable positivo y que el resultado contable del primer semestre de 2020 sea inferior al 50% del resultado del primer semestre de 2019.
      • Que durante 2020 y 2021 no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden reducción de fondos propios con entregas de bienes o derechos a los socios.
    • El importe de esta deducción extraordinaria de la cuota efectiva deberá ser destinado a cualquieras de las finalidades establecidas por este Decreto, como son:
      • Compensación de la base imponible negativa del ejercicio 2020.
      • Adquisición de activos no corrientes nuevos que den derecho a la deducción del IS.
      • Realización de actividades de investigación y desarrollo o innovación que des derecho a la práctica de alguna deducción.
      • Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación.
      • Creación de empleo mediante la contratación de personas con contrato laboral de carácter indefinido que den derecho a la deducción.
      • Realización de inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas que den derecho a la práctica de la deducción.
    • En el caso de que la sociedad no destine la deducción a alguna de las finalidades establecidas, deberá proceder con la adición de la cuantía no destinada a tal finalidad en la cuota efectiva del ejercicio 2020.
    • Existen especialidades para la aplicación de esta deducción para aquellas empresas cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural.
  • Se incrementa la deducción por creación de empleo de carácter indefinido.
    • El incremento del salario mínimo interprofesional será del 50%.
    • El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada será del 25% del salario anual bruto con el límite de 7.500 euros.
  • Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas: los contribuyentes del IS pueden deducir de su cuota el 10% de las cantidades satisfechas en el 2020 por la suscripción o adquisición de participaciones o acciones en dichas empresas, siempre que las mismas permanezcan en el patrimonio por un periodo superior a 5 años, con el límite máximo de deducción de 100.000 euros.
    Esta deducción será del 15% cuando se traten de empresas de nueva creación que sean consideradas como microempresas, pequeñas o medianas empresas, incrementándose el límite máximo de deducción a los 150.000 euros.
    Aumentará la deducción al 20% cuanto se trate de empresas innovadoras, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, siendo el límite máximo en esta ocasión de 200.000 euros,

    Las acciones o participaciones de las que se habla deberán haberse adquirido en los 5 años siguientes a la creación de las mismas, y mantenerse en el patrimonio de la adquirente durante un plazo superior a 5 años.
    Además, la participación directa o indirecta total de la sociedad y de las personas o entidades vinculadas, no podrá ser en ningún momento de la tenencia, superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

    Las empresas en las que se invierta deben cumplir además los siguientes requisitos:
    • Que su forma jurídica sea la de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y no estar admitida a negociación en mercado organizado.
    • Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
    • Que no sea una empresa en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión
    • Que como consecuencia de la emisión de las acciones o participaciones el importe total de financiación de riesgo no supere los 15 millones, dispuesta en el apartado 9 del artículo 21 del Reglamento (UE) número 651/2014).
  • Se podrá realizar amortización acelerad del inmovilizado material nuevo, excluidos los edificios y los medios de transporte sujetos a los límites de deducción de gastos, que se adquieran entre el 6 de mayo y el 31 de diciembre de 2020, se podrán amortizar en función del coeficiente resultante de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización.

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
    • Deducción del 10% en la cuota íntegra del IRPF, de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual de su propiedad que se inicien hasta el 31 de diciembre, siempre que la vivienda tenga antigüedad mínima de 10 años, las obras tengan licencia municipal y tengan un presupuesto mínimo de 3.000 euros.
      El límite máximo en la base de la deducción asciende a los 15.000 euros. En todo caso, se deberán restar las subvenciones que hubiese recibido el contribuyente.
    • Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas: los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para el impuesto de sociedades a este respecto, con las siguientes especialidades:

      • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con las personas o entidades vinculadas, no podrá ser durante ningún día de los años de tenencia, superior al 25% del capital social de la entidad o derechos de voto.
      • Cantidad máxima deducible no puede ser superior al 15% de la base liquidable del contribuyente. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos que concluyan en los 5 años siguientes.
    • La transmisión de las acciones o participaciones por las que se aplicó la deducción les será de aplicación lo dispuesto en la letra g) del artículo 42 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local: los contribuyentes que realicen actividades económicas tienen derecho a la deducción del 10% de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, con el límite de 300 euros.
  • Actividades declaradas prioritarias con carácter temporal: a los efectos de beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias, los contribuyentes de IRPF y el IS tienen derecho a la deducción del 45% de las cantidades destinadas a actividades que se declaren como prioritarias:
    • La investigación orientada a la lucha contra el COVID-19.
    • Las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
    • En el ámbito del deporte, las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referido al deporte federado no profesional y al deporte escolar.

Excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25 por 100 de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2020.

El Decreto Foral Normativo 5/2020, de 5 de mayo, determina que las comercializados de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad o Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma. 

Por último, la Orden Foral 870/2020, de 7 de mayo ha retrasado hasta el 12 de mayo de 2020 el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes que no pudieron hacer frente al pago de la misma en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020, con devengo de intereses de demora.