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Laboral

Elecciones Cataluña 21D: Implicaciones laborales

El próximo 21 de Diciembre, Cataluña acogerá la celebración de unas elecciones en un día laborable por primera vez en la historia de nuestra Democracia reciente. La costumbre ha sido siempre celebrar los comicios los domingos, por lo que este hecho inédito conlleva una serie de implicaciones laborales que hemos resumido en 12 preguntas clave.

1) ¿Dónde se regulan las elecciones del 21D?

Sin perjuicio de la normativa electoral de aplicación general, en fecha 3 de noviembre de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017. Esta normativa introduce una regulación ad hoc de las próximas elecciones.

2) ¿Es remunerado el permiso para ir a votar?

El Estatuto de los Trabajadores encuadra el sufragio activo como circunstancia que da derecho al correspondiente permiso retribuido, de modo que los empleados no pueden sufrir merma económica alguna por hacer uso del mismo. La mayoría de los convenios colectivos de aplicación van, también, en esta línea. 

3) ¿Es recuperable el tiempo destinado a la votación?

No, las empresas no pueden exigir a los trabajadores que recuperen las horas destinadas al ejercicio del derecho al sufragio activo.

4) ¿Los empleados están obligados a acreditar que han votado?

Aunque no es generalizado, tratándose de un permiso retribuido, las compañías pueden exigir a los trabajadores que preavisen con carácter previo de su intención de ausentarse para ir a votar, así como que acrediten el ejercicio efectivo de tal derecho (por ejemplo, a través de la certificación de voto). De ser así requerido empresarialmente y no cumplir el empleado con tales exigencias formales, podría considerarse la ausencia como injustificada.

5) ¿Tiene el empleado derecho al permiso sea cual sea su jornada laboral?

En términos generales, para tener derecho al permiso, la jornada laboral del trabajador debe coincidir con la apertura de los colegios electorales, existiendo tres reglas precisas al respecto

  • No se tiene derecho al permiso cuando la jornada laboral coincide en menos de 2 horas con el horario de apertura;
  • Se tiene derecho a un permiso de 2 horas cuando la jornada laboral coincide en más de 2 y menos de 4 horas con el horario de apertura;
  • Se tiene derecho a un permiso de 4 horas cuando la jornada laboral coincide en más de 4 horas con el horario de apertura. 

6) ¿Cuánto dura el permiso para ir a votar?

Como se ha avanzado, las empresas deben organizarse para que sus trabajadores dispongan de, como máximo, 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto el día 21D, en atención a su jornada laboral.

De todas formas, como hemos visto, la legislación laboral limita la duración del permiso al tiempo indispensable para el ejercicio del derecho, estando por tanto en todo caso ante duraciones “máximas”.

7) ¿Todo lo anterior aplica por igual a los trabajadores contratados a tiempo parcial?

Cuando el trabajo no se presta a jornada completa (ya sea por estar ante un contrato a tiempo parcial, como por otras circunstancias – p.e., reducción de jornada por guarda legal), el permiso retribuido se reduce de forma proporcional, en caso de tener derecho a él.

8) ¿Los trabajadores pueden ausentarse cuando quieran para ir a votar el 21D?

Corresponde al empresario determinar en qué momento el trabajador puede utilizar las horas de permiso para ir a votar, dentro del horario de apertura de la jornada electoral. De este modo, se evita un perjuicio excesivo a nivel organizativo.

9) ¿Qué ocurre con los complementos salariales del puesto de trabajo?

El complemento de puesto de trabajo, como concepto salarial común en nuestro país, no tiene porqué ser abonado el 21D (o puede abonarse proporcionalmente) si no se desempeñan las funciones propias de dicho puesto de forma efectiva durante la jornada (o si se desempeñan de forma parcial).

Dicha posibilidad está sujeta, no obstante, tanto a los términos del convenio colectivo de aplicación como al contrato de trabajo, sucesivos acuerdos individuales o colectivos, eventuales políticas internas, derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas.

10) ¿Qué ocurre con los trabajadores elegidos para conformar una mesa electoral?

Los trabajadores que forman parte de las mesas electorales (incluyendo los “suplentes” que finalmente deban conformarlas) tienen derecho a gozar de un permiso retribuido, no recuperable, durante la jornada completa del día de la votación. Además, dado que deben permanecer en los colegios electorales desde las 8:00 h de la mañana hasta que concluye el recuento, tienen derecho también a 5 horas de ausencia el día inmediatamente posterior a las elecciones.

Por último, quien quiera, voluntariamente, ser “apoderado”, tendrá el derecho al permiso retribuido durante el día de la votación, pero no a la reducción de 5 horas del día siguiente (salvo que no goce del permiso durante el día de la votación, en cuyo caso sí tendrá derecho a disfrutar de dichas 5 horas el día siguiente).

11) ¿Qué ocurre cuando el empleado designado como miembro de la mesa electoral  trabaja en turno de noche?

Si el 20 de diciembre de 2017, el trabajador elegido para conformar la mesa electoral presta servicios en turno de noche, la empresa, a petición de éste, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Este cambio no será obligatorio para el día siguiente de las elecciones, aunque se le aplicará una reducción de 5 horas a la jornada del trabajador.

12) A efectos de Seguridad Social, ¿en qué situación quedan los miembros de las mesas electorales durante el día de la votación?

Durante la jornada electoral, los miembros que forman parte de la mesa electoral, independientemente de si tienen o no empleo, cuentan con la protección de la Seguridad Social frente a todas las consecuencias que puedan derivarse de su participación en las elecciones. En este sentido, los referidos miembros se consideran, durante el ejercicio de su función, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo. Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de este deber tienen la consideración de “accidente de trabajo”.

La cotización correspondiente a la jornada electoral está a cargo de la Administración autonómica. 

 

 

Barcelona
Aurora Sanz Socia de Laboral