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Plan de acción BEPS

Acción 8, 9 y 10

Asegurarse de que los resultados en materia de precios de transferencia se correspondan con la creación de valor

La OCDE ha modificado grandes secciones de sus Directrices sobre precios de transferencia (TP Guidelines) para alinear los resultados de los precios de transferencia con la asunción de riesgos, capital y la creación de valor.

Principio de plena competencia

La directriz relativa a la aplicación del principio de plena competencia se ha revisado de modo que las transacciones solo podrán modificarse en circunstancias excepcionales, en este sentido las condiciones contractuales continúan siendo importantes, en la medida en que se apliquen. El punto de partida de cualquier análisis corresponderá a las circunstancias económicas de las partes implicadas.

También deberán examinarse más detalladamente los riesgos materiales "económicamente significativos" usando el proceso recomendado en seis pasos. Los beneficios deberían distribuirse en aquellas entidades que tienen capacidad para gestionar los riesgos, y que de hecho lo hacen. Hay unos cuantos ejemplos útiles relativos a la asignación de riesgos, incluido el ejemplo de una sociedad titular de IP por el mero hecho de financiar los costes del desarrollo, que no gestiona o asume riesgos y, por consiguiente, según el ejemplo, solo tendría derecho a una rentabilidad relacionada con la financiación.

Ya se ha confirmado la posición previamente acordada sobre ahorros de localización, equipos de trabajo integrado y sinergias de grupo. Todos estos asuntos quedan incluidos como factores comparables en lugar de como intangibles propiamente dichos.

La guía reitera que el análisis de comparabilidad es esencial para la aplicación del principio de plena competencia; no obstante, la atención del comentario se centra ahora en el análisis de riesgos, los resultados por el riesgo y el control de estos. Las condiciones contractuales entre las partes siguen siendo importantes, en la medida en que la conducta de estas sea coherente con tales condiciones.

En la sesión sobre recalificación de transacciones, el punto clave que se mencionó tiene que ver con si la transacción posee racionalidad comercial. Resulta útil que la sección siga haciendo referencia a no prestar atención a la transacción real bajo circunstancias excepcionales.

Transacciones con commoditties

La nueva directriz incluye una aclaración sobre la aplicación del método de precio libre comparable (CUP, por sus siglas en inglés) en el caso de las transacciones con materias primas. Básicamente, los precios cotizados pueden utilizarse bajo el método de CUP, pero deberán realizarse en algunas circunstancias ajustes de comparabilidad sobre dichos precios.

Se ha introducido una nueva disposición relativa a la determinación de la fecha de establecimiento de precios para transacciones con materias primas, diseñada para impedir que los contribuyentes modifiquen las fechas de los precios en sus contratos para conseguir ventajas fiscales. Por ejemplo, las autoridades fiscales podrán imputar en su lugar, si se cumplen ciertas condiciones, la fecha de envío.

Distribuciones de resultados

El método de distribución de beneficios puede ser una herramienta útil para vincular los beneficios, en un grupo multinacional, a la creación de valor de cada entidad, no obstante su aplicación es compleja tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales a la hora de evaluarlo.

El informe del 5 de octubre presentó el ámbito propuesto para las directrices futuras sobre la aplicación de la distribución de beneficios, lo que incluye las interacciones con otras partes del programa de BEPS, como la Acción 1 (la Economía digital) y la directriz sobre sinergias de grupo e intangibles. La nueva directriz también analizará cómo abordar aquellas situaciones en las que la disponibilidad de elementos comparables sea limitada.

Intangibles

La OCDE hace hincapié en que las entidades deberán obtener resultados económicos basados en el valor que creen a través de las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos incurridos durante el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de los activos intangibles; la propiedad legal por sí sola no determina el derecho a obtener un retorno.

El marco de análisis para transacciones con intangibles conlleva identificar los activos intangibles empleados o transferidos y los riesgos que resulten económicamente significativos, identificando la totalidad de los acuerdos contractuales y haciendo énfasis en la propiedad legal como punto de partida, identificando las partes que llevan a cabo las distintas funciones, usando activos o gestionando riesgos, revisando los contratos legales y comparándolos con la conducta real de las entidades del grupo, delineando la propia transacción y determinando los precios en condiciones de plena competencia que sean coherentes con la aportación de cada una de las partes. Cuando la conducta real de las entidades difiera de la estipulada en los acuerdos contractuales, será la primera la que tenga prioridad y la transacción real se deducirá de los hechos.

Los ajustes de comparabilidad o la adopción del método de distribución de beneficios transaccionales serán necesarios únicamente cuando los intangibles utilizados sean únicos y valiosos. Cuando existan elementos comparables fiables, será a menudo posible determinar los precios en condiciones de plena competencia sobre la base de métodos unilaterales.

Intangibles difíciles de valorar

El término intangibles difíciles de valorar (HTVI, por sus siglas en inglés) cubre tanto a activos intangibles como los derechos sobre estos para los que, al tiempo de su transferencia entre empresas vinculadas, (i) no existan elementos comparables fiables, y (ii) al tiempo en que se suscribieron las transacciones, las proyecciones de flujos de efectivo o ingresos futuros que se espera que se deriven del intangible transferido, o las premisas empleadas para la valoración del intangible sean sumamente inciertas, por lo que resulte difícil predecir el nivel de éxito final de dicho activo intangible al tiempo de la transferencia.

Dada la asimetría existente, pudiera resultarle difícil a la administración fiscal evaluar la fiabilidad de la información sobre la que se ha basado el precio del contribuyente.

Cuando la administración fiscal pueda confirmar la fiabilidad de la información sobre la que se basó ex-ante el precio, entonces no deberán realizarse ajustes basados en los niveles de beneficios ex-post. Al evaluar los acuerdos relativos a la fijación de precios ex-ante, la administración fiscal tendrá derecho a utilizar la evidencia posterior y relativa a los resultados financieros para la determinación de la fijación de precios en condiciones de plena competencia.

Servicios de bajo valor añadido

Se ha propuesto un enfoque electivo y simplificado para la fijación de precios para servicios específicos de bajo valor o rutinarios dentro del grupo. Existe una lista de actividades que se incluirán en este régimen y otras que no lo harán, que es decepcionantemente prescriptiva. De nuevo, se tratará de “mejores prácticas”, por lo que no todos los países tendrán que aplicar este método de "puerto seguro".

 En los casos en los que el país adopte estas normas, el margen sobre los costes debería ser del 5 %, y esto no tiene por qué justificarse en un estudio de comparables.

Los países podrán incluir también un umbral en el que pueda reexaminarse, y posiblemente incluso rechazarse, el enfoque simplificado. Por ejemplo, dicho umbral pudiera basarse en ratios financieros fijos de la parte receptora o en referencia a un ratio para todo el grupo de costes totales de servicio con respecto de la facturación.

Acuerdos de contribución de costes

La OCDE ha emitido directrices revisadas sobre los acuerdos de contribución de costes (CCA, por sus siglas en inglés). La directriz revisada pretende garantizar que los CCA no se utilicen para burlar nuevas directrices que pudieran emitirse sobre los aspectos relativos a los precios de transferencia relacionados con asumir riesgos y con los intangibles.

Los CCA son acuerdos entre empresas comerciales que comparten los costes y riesgos asociados con el desarrollo, producción u obtención de activos tangibles o intangibles, o de servicios, que se espera que creen beneficios para cada uno de sus participantes.

La directriz revisada hace énfasis en aplicar un robusto análisis de los precios de transferencia a los CCA del mismo modo que debería aplicarse a todos los demás acuerdos contractuales. Además, las empresas solo pueden participar en ellos si puede preverse razonablemente que se beneficiará de los resultados de la actividad de los CCA y tiene control sobre los riesgos, así como la capacidad financiera necesaria para asumir tales riesgos.

Asimismo, la directriz señala que las aportaciones al CCA (especialmente si son intangibles) no deberían cuantificarse al coste si es improbable que este sea una buena métrica del valor relativo de las aportaciones de los participantes.

Fechas clave

  • En cuanto la nueva directriz se haya añadido formalmente a las TPG, su implantación dependerá de las normas nacionales para adoptar las Directrices a la legislación local. Sin embargo, muchas de estas acciones se quedarán como recomendaciones en las guías de la OCDE sin ser adoptadas formalmente en la legislación local aunque, probablemente, serán de aplicación si los fiscos detectan alguna de las prácticas BEPS por parte de las Multinacionales.
  • Ciertos elementos de los presentes puntos de acción se han retrasado hasta 2016, incluida la guía sobre transacciones con materias primas, distribución de beneficios e implantación del enfoque para la fijación del precio de intangibles difíciles de valorar.

¿Y ahora qué?

Desde Grant Thornton seguimos inmersos en el debate sobre BEPS de la OCDE, tanto para influir en los resultados como para mantener siempre actualizados a nuestros clientes. En vista de lo anterior, recomendamos los siguientes pasos:

  • Comparar las condiciones de sus contratos con la ejecución real en el desarrollo de intangibles. En los casos en los que exista la posibilidad de que surjan divergencias entre ellos, identifique y cuantifique los riesgos fiscales asociados y ponga en marcha estrategias para mitigar dichos riesgos
  • Defina y evalúe sus activos intangibles en el contexto de las técnicas de valoración analizados en el nuevo capítulo de la OCDE
  • Documente de forma detallada la venta, transferencia y licencia de activos intangibles, así como la metodología para la fijación de precios aplicada para apoyar la naturaleza de mercado de la transacción
  • Revise sus CCA ya existentes y los previstos para evaluar la relación entre las aportaciones de cada uno de los participantes y el funcionamiento de estos con las nuevas directrices
  • Siga el debate sobre las distribuciones de resultados y estudie cómo el alcance propuesto del trabajo pudiera incidir en las distribuciones de resultados operativos en el caso de su actividad

Los activos intangibles siguen siendo un área compleja, problemática y llena de desafíos de los precios de transferencia, de difícil trámite si no se cuenta con asesoramiento profesional. Estaremos encantados de analizar sus circunstancias tomando en consideración las nuevas directrices.