imagen de recurso
Report 5

Tres autos cruciales sobre Compliance de la Audiencia Nacional

Un análisis de los puntos clave de tres resoluciones judiciales dictadas en distintas investigaciones penales de relevancia que ilustran la especial trascendencia de los «sistemas de compliance»

Por la propia naturaleza de los casos que pueden ser instruidos en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional nos encontramos con que, frecuentemente, se investigan asuntos de gran repercusión ligados a la presunta comisión de delitos en contextos corporativos[1]. Evidentemente, este tipo de asuntos pueden tener implicaciones directas en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica, coyuntura donde la aportación de documental que muestre la previa ejecución de un «sistema de compliance» eficaz juega un papel «decisivo» para fijar el estatus de la empresa en el proceso penal.

Con este report, el lector podrá profundizar en los aspectos determinantes de tres Autos, emitidos en el presente año, que demuestran con enorme claridad la virtualidad de los sistemas de compliance en aquellas instrucciones judiciales donde se considera la posible responsabilidad penal de alguna persona jurídica. El documento se divide en tres apartados, cada uno de los cuales se dedica a examinar los presupuestos y los argumentos esgrimidos en cada Auto.

En los dos primeros apartados se examinan cuestiones como la repercusión de la fundamentación de la responsabilidad penal de la persona jurídica sobre la carga probatoria en la práctica procesal penal o la propia naturaleza del sistema de compliance conforme a la línea jurisprudencial establecida. Con tales presupuestos, veremos el muy favorable efecto (sobreseimiento) que, para la persona jurídica, produce la aportación de evidencias que muestren la aplicación efectiva de un sistema de compliance ante la ausencia de actividad de la acusación tendente a señalar la existencia de un defecto estructural organizativo del ente (sin que la propia comisión del delito protagonizado por el empleado de la empresa pueda constituir indicio bastante de la existencia de dicho defecto).

Asimismo, en el segundo de los epígrafes se detallarán cuáles fueron los documentos aportados al juzgado por dos  grandes empresas -previamente imputadas- que sirvieron para obtener el convencimiento del magistrado instructor de que los sistemas de compliance que se ejecutaban en el momento de comisión de los presuntos delitos resultaron «eficaces» y que, por tanto, resulta procedente acordar el sobreseimiento respecto de aquellas.

Por otro lado, en el tercer apartado verificaremos si, de conformidad con la jurisprudencia española y europea, un requerimiento judicial dirigido a una persona jurídica para que aporte su sistema de cumplimiento y todas las denuncias internas recibidas en el «canal de denuncias», atenta o no contra el derecho fundamental a la «no autoincriminación» de la persona jurídica.

El examen del contenido de los Autos que se desarrolla en el presente informe ayuda a incrementar el conocimiento de la realidad judicial en materia de compliance y responsabilidad penal de las empresas. En este sentido, las conclusiones que pueden extraerse de su lectura pueden ser realmente útiles para adoptar mejores decisiones en diversos planos, por ejemplo: para reforzar el sistema de compliance por la importancia crítica de contar con mecanismos de prevención de delitos que se evidencien precisos y «eficaces», para mejorar los sistemas de aseguramiento de evidencias o para prefijar una concreta estrategia de defensa penal corporativa.