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Report 7

«Sistema Interno de Información»: La próxima obligación empresarial

Análisis de las ventajas, aspectos jurídico-penales, efectos sobre el sistema de compliance y otros puntos relevantes del Anteproyecto de Ley de Protección al Informante.

La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva «whistleblowing» es, desde hace meses, una asignatura pendiente para las autoridades españolas. Como resulta conocido, esta Directiva obliga a los Estados miembros a aprobar disposiciones legales que impongan, a los agentes de los sectores privado y público el establecimiento de un sistema de denuncias y el despliegue de mecanismos que garanticen la protección al informante de infracciones del Derecho de la Unión.

El período para transponer la Directiva al ordenamiento jurídico nacional concluyó el 17 de diciembre de 2021. Este retraso ha originado, precisamente, que la Comisión Europea activara el procedimiento de infracción contra España y otros países incumplidores. Sin embargo, la aprobación el pasado mes de marzo -por parte del Gobierno- del Anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas corrupción y de lucha contra la corrupción5 (en adelante, Anteproyecto de Ley de Protección al Informante), parece ser el principio del fin de esta situación de impasse en que nos encontramos.

Veremos cuánto se tarda en presentar y tramitar como «proyecto de Ley» en las Cortes, pero no cabe duda de que esta norma (que profundiza y amplía las exigencias previstas en la Directiva «whistleblowing») va a generar, irremediablemente, un importantísimo cambio de paradigma en la gestión de riesgos de las corporaciones españolas, en su diseño institucional y en el modo de afrontar la recepción y tramitación de avisos sobre posibles irregularidades cometidas en el seno de las mismas.