Cuando hablamos de “medidas de vigilancia”, nos estamos refiriendo a aquellas disposiciones y regulaciones que definen el sistema establecido para la observación atenta, cuidadosa y eficaz del buen desarrollo de algo. Mientras que, en el contexto de la norma, podemos entender que “medidas de control” se refiere a aquellas disposiciones y regulaciones que definen los procesos de comprobación y análisis crítico de la veracidad de hechos o procesos, así como el ejercicio del mando y dirección para intervenir en los mismos.
Esto no hace sino confirmar lo que ya hemos analizado en el artículo anterior, respecto al contenido del modelo de prevención, si bien refuerza de forma importante el que el modelo de prevención tenga sus propios sistemas de observación e intervención, lo que habla principalmente de una dirección y mando dentro del mismo.
De esta forma, podemos entender, que la expresión literal del 31 bis que reza del siguiente tenor literal, “modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos (…) o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión” viene a definir una estructura de personas, con una relación regulada entre sus partes y una interacción definida que permite su administración y gobierno con la finalidad de evitar delitos o reducir el riesgo de su comisión. Todo ello, a través de disposiciones y regulaciones que definen los procesos de observación atenta y cuidadosa y comprobación y análisis crítico de la veracidad y buen desarrollo de los medios establecidos para dicha finalidad, así como el ejercicio del mando y dirección para intervenir en los mismos. El modelo, contará con los medios necesarios para la conducción de situaciones problemáticas y el desarrollo completo del proyecto.