article banner
Blog

Límites al control empresarial del e-mail de trabajo

La Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la decisión adoptada unánimemente el 12 de enero de 2016 por la Cámara de dicho tribunal, si bien de forma dividida.

Las empresas que llevan a cabo un control de los correos electrónicos de sus empleados pueden llegar a incurrir en una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de no observarse ciertas cautelas y límites. Y, como paradigma de ello, merece la pena referirse al conocido caso “Barbulescu”, cuyo origen se encuentra en Rumanía y ha sido definitivamente resuelto por nuestro Tribunal Europeo en Estrasburgo, con sentencia del pasado día 5 de septiembre de 2017.

El ciudadano rumano Bodgan Barbulescu fue despedido por utilizar su cuenta de Yahoo Messenger con fines privados desde el ordenador de trabajo. En concreto, su empleadora pudo probar que el trabajador había mantenido más de 40 conversaciones personales con su hermano y pareja.

Si bien los tribunales nacionales dieron la razón a la empresa y avalaron el despido efectuado, en 2016 la Cámara del TEDH, formada por 8 jueces, resolvió por unanimidad a favor del trabajador, por considerar que no se había efectuado una correcta ponderación de los derechos en juego. Dicha resolución supuso, pues, el establecimiento de fuertes límites a la vigilancia empresarial de las herramientas de trabajo tales como e-mail o internet, especialmente en lo relativo a la notificación al empleado, a la existencia de una sólida justificación y a la necesidad de agotar cualquier otro medio menos intrusivo para la intimidad de aquél.  

Pues bien, a fecha 5 de septiembre de 2017, la Gran Cámara del Tribunal, formada por 17 jueces, ha reiterado la postura adoptada por la Cámara, confirmando la prevalencia del derecho a la intimidad y vida privada previsto en el mencionado Convenio, por encima de los intereses empresariales. No obstante lo anterior, a diferencia de la resolución de 2016, la Gran Cámara no ha aprobado esta decisión de forma unánime, sino que la misma ha sido objeto de 6 votos en contra. Por ello, y a pesar de ser irrecurrible, observamos que el criterio está dividido y que sigue tratándose de un tema poco pacífico.

En definitiva, el caso Barbulescu da lugar a ciertos interrogantes que no son baladí: ¿Hasta dónde llega la posibilidad de control empresarial? ¿En qué términos se han de redactar las políticas internas sobre dicha posibilidad de vigilancia? ¿Cómo y en qué medida se ha de informar a la plantilla sobre esta facultad empresarial? Con todo, habrá que ver qué criterio adoptan los tribunales españoles ante este reciente pronunciamiento.  

Barcelona