Recientemente se ha aprobado el Proyecto de Ley de la conocida Ley de Startups en el que se mejoran algunas medidas, entre ellas las fiscales. Una de las que ha suscitado más expectación, y lo seguirá haciendo, es el llamado régimen de impatriados o Ley Beckham, cuyos cambios e interacciones con el concepto de Nómada Digital describimos en este artículo.
El 13 de abril de 2021, se publicó en el BOE, por un lado, la Orden Ministerial que contiene los modelos de declaración de la nueva obligación de comunicación que nuestro país ha puesto en marcha siguiendo el plan de la UE de luchar contra posibles situaciones de abuso fiscal.
Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Proyecto de Ley del Impuesto sobre determinados Servicios Digitales (“ISD” o mal llamada "Tasa Google"), que se publicó el pasado viernes día 28 de febrero en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), se ha iniciado su tramitación parlamentaria con la apertura del plazo de presentación de enmiendas, en principio hasta el próximo 17 de marzo de 2020.
Bajo el llamado “Pilar 1”, la acción de la OCDE que ha realizado una propuesta global de tributación de la economía digital, muchas empresas multinacionales pueden pasar a estar sujetas a tributación en varias jurisdicciones en las que incluso no tengan presencia física. El pilar 2, también llamado “GloBE”, enfocado en la lucha ante la erosión de base tributaria, ha recomendado un mínimo nivel de tributación “efectiva” para dichas empresas multinacionales.
La Agencia Tributaria Española ha presentado recientemente los datos estadísticos de las multinacionales españolas que obtuvo en 2017 a través del modelo 231 de declaración de información País por País (o CbC en inglés) y que presentaron respecto del ejercicio 2016 las matrices de multinacionales con cifra neta de negocios consolidada a nivel mundial superior a 750 millones de euros para el conjunto de entidades que formen parte de su grupo.
La Ley sobre determinados servicios digitales implica un tipo del 3% a los ingresos brutos, no netos, sin posibilidad de deducción, sobre determinadas actividades llevadas a cabo por empresas del sector digital cuando dichos ingresos estén vinculados a la participación de usuarios situados en territorio español.
La Comisión Europea acaba de proponer éste miércoles nuevas normas tendentes a gravar las actividades empresariales digitales. Estas acciones van a tener un impacto directo e inmediato en la fiscalidad nacional e internacional no solo de las empresas involucradas en actividades digitales sino a muchas otras entidades que directa o indirectamente estas relacionadas con las primeras.
Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.