article banner
Coronavirus

Acuerdos de refinanciación

Como consecuencia de la alerta sanitaria, que afecta a nuestro país de forma especialmente intensa, se han adoptado medidas urgentes, en particular y entre otras, en el ámbito concursal, primero mediante la suspensión de plazos procesales, administrativos de prescripción y caducidad (afectando, en principio, también a los plazos concursales y preconcursales), y posteriormente también mediante la posterior aprobación de medidas de flexibilización de plazos de ámbito societario y concursal, medidas que, junto con las líneas de financiación a nivel español y comunitario para dar liquidez a las empresas afectadas por el Covid-19, constituyen el primer conjunto de herramientas para, si no paliar los efectos de la crisis, sí al menos ganar el tiempo necesario para conocer las verdaderas necesidades que esta situación excepcional puede generar para las empresas y negocios, lo que dependerá de la duración de las medidas de confinamiento, así como la posterior reincorporación a la normalidad.

No obstante, el objeto de la presente alerta no es el análisis de esas medidas excepcionales e inmediatas a adoptar, en su caso, sino llamar la atención de aquellas herramientas preconcursales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para abordar soluciones amistosas y pactadas a situaciones de crisis empresarial, dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes y con mínima intervención judicial, que pueden facilitar la continuidad de empresas o negocios viables a través de la reestructuración de su pasivo, o incluso de su propio patrimonio, evitando el recurso a procedimientos concursales tradicionales que la experiencia ha demostrado que son ineficaces, más allá de la liquidación ordenada de las empresas afectadas.

Superado el actual paréntesis de la economía, cabe esperar la necesidad de un número importante de empresas y negocios que, aunque viables antes y después de la declaración del estado de alarma, deban adoptar medidas para su necesaria adecuación a la situación post-Covid-19, y en ese escenario es evidente que los Juzgados Mercantiles, ya de por sí saturados al no haber digerido aún en su totalidad los efectos de la crisis financiera previa, no podrán facilitar las soluciones con la urgencia y efectividad que será requerida.

El principal problema de las soluciones extraconcursales, como se puso de manifiesto en los primeros años de la previa crisis financiera, venía constituido por el riesgo de que, a pesar de la adopción de dichas medidas, la empresa se viera obligada finalmente a solicitar la declaración de concurso, o éste fuera declarado a instancia de un acreedor afectado, situación que podía complicar seriamente a aquellos financiadores que hubieran intentado permitir la continuidad de la concursada, y que a la postre supuso, en la práctica, la imposibilidad de articular mecanismos que hubiesen permitido apostar por empresas viables, abocándolas a la desaparición, y lo que es peor, a la pérdida prácticamente total de su valor, con el efecto que ello conlleva en el empleo y en los acreedores afectados.

Entre los años 2011 y 2015 se desarrollaron mecanismos para proteger estas soluciones extraconcursales y pactadas por las empresas y sus acreedores, principalmente financieros, pero que, en la medida en que se implementaron tarde para constituir una solución a la crisis surgida en 2008, no llegaron prácticamente a utilizarse, ni por tanto a consolidarse como una herramienta alternativa al concurso de acreedores para empresas viables.

La crisis económica que seguramente afectará a prácticamente todos los países del planeta como una de las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 puede generar un escenario para muchas empresas que en España podrán acudir a este tipo de herramientas para permitir su continuidad. Concretamente, nos referimos a los acuerdos de refinanciación previstos en el Artículo 71 bis y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, con o sin homologación judicial.

Habrá que estar al resultado de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que seguramente habrá de tener incidencia en los institutos preconcursales actualmente regulados en nuestra normativa concursal, pero que, no sólo por la previa experiencia adquirida, sino, sobre todo, a la vista de la urgente necesidad creada por el Covid-19, permite anticipar la efectiva apuesta por este tipo de soluciones pactadas y con mínima intervención judicial como mecanismo efectivo para solventar situaciones puntuales de crisis para empresas o negocios viables.

En Grant Thornton contamos con los profesionales y recursos necesarios para ser la alternativa adecuada para afrontar, desde una perspectiva multidisciplinar y eficaz, la preparación, negociación, formalización y ejecución de los acuerdos de refinanciación que permitan superar la compleja coyuntura económica que afectará, seguramente también, a empresas y negocios esencialmente viables, con la debida ayuda. Podemos ayudarle a tomar su decisión y acompañarle en el proceso.