article banner
Coronavirus

Aspectos fiscales a tener en cuenta con el Covid- 19 (II)

Hoy 18 de marzo 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con efectos desde este mismo día, mediante el cual se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En lo que respecta al ámbito fiscal, las principales medidas adoptadas son las siguientes:

 

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede generar a los obligados tributarios, se acuerda flexibilizar ciertos plazos con los que cuenta el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones y trámites tributarios.

Concretamente, esta media afecta a los siguientes trámites:

  • Se ampliarán hasta el día 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, siempre que se no hayan concluido antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (18 de marzo de 2020):
    • Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
    • Los plazos de pago de providencias de apremio notificadas una vez iniciado el período ejecutivo.
    • Los vencimientos de los plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes embargados.
    • Asimismo, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
  • Los plazos indicados anteriormente cuyo vencimiento se dicte a partir de la entrada en vigor de esta medida se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

  • A pesar de lo anterior, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones antes de dichas fechas, se considerará efectuado el trámite.

  • Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

  • El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:
    • La duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles).
    • El plazo de prescripción 4 años del derecho de la Administración para liquidar y exigir el pago de las deudas tributarias.
    • El plazo de prescripción 4 años del derecho del derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones tributarias.
    • Los plazos de caducidad.

  • A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción de 4 a años, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

 

En este sentido, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento. 

Por último, cabe recalcar que la ampliación de plazos indicados anteriormente no afectará a los establecidos legalmente para la presentación y pago de autoliquidaciones tributarias.

 

Tramites aduaneros

Uno de los riesgos más importantes en este momento es que pudiera verse afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y la paralización de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen afectados por el COVID-19.

La solución a este potencial problema consiste en atribuir competencias adicionales al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Este Departamento podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Este departamento podrá acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas.