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Coronavirus

Incidencia del estado de alarma en la contratación pública

En la siguiente nota analizaremos, de forma sucinta, las singulares medidas urgentes y extraordinarias aprobadas (en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en relación con la ejecución de determinados tipos de contratos del sector público que se encuentren vigentes en la actualidad, y que en síntesis consistirían:

  1. En los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva:
    • Se habilita la suspensión de la ejecución del contrato, siempre y cuando el cumplimiento de la prestación no sea posible como consecuencia del COVID-19.
    • El contratista tendrá derecho a la indemnización por los daños y perjuicios (de entre los previstos en el artículo 34.1 del RDL 8/2020) efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión.
    • El contratista tendrá que presentar una solicitud (razonada), a la que habrá de acompañar la documentación acreditativa de los daños y perjuicios cuya indemnización se requiera.
    • El órgano de contratación tendrá un plazo de 5 días naturales para resolver de forma expresa sobre la solicitud.

  2. Contratos públicos de servicios y de suministro de prestación NO sucesiva
    • Se habilita una ampliación del plazo de ejecución.
    • El contratista tendrá derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.
    • El contratista tendrá que presentar una solicitud (razonada), a la que habrá de acompañar la documentación acreditativa de los gastos salariales adicionales cuyo abono se requiere.

  3. Contratos públicos de obras
    • Se habilita la suspensión de la ejecución del contrato, siempre y cuando la continuidad de la ejecución no sea posible como consecuencia del COVID-19; así como la ampliación del plazo de entrega en aquellos contratos cuya finalización se encontraba programada entre el 14 de marzo y durante el tiempo que dure el estado de alarma.
    • El contratista tendrá derecho a la indemnización por los daños y perjuicios (de entre los previstos en el artículo 34.3 del RDL 8/2020) efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión o ampliación.
    • El contratista tendrá que presentar una solicitud (razonada), a la que habrá de acompañar la documentación acreditativa de los daños y perjuicios cuya indemnización se requiera, así como del cumplimiento de ciertas condiciones (obligación de pago a subcontratistas y suministradores, así como de las obligaciones laborales y sociales).
    • El órgano de contratación tendrá un plazo de 5 días naturales para resolver de forma expresa sobre la solicitud.

  4. Contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios
    • Cuando la situación de hecho ocasionada por el COVID-19 provoque la imposibilidad de ejecución del contrato, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
    • Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados.
    • El contratista tendrá que presentar una solicitud (razonada), a la que habrá de acompañar la documentación acreditativa de la pérdida de ingresos y/o del incremento de gastos soportados cuya compensación se requiera.

Grant Thornton pone a sus socios y profesionales del Área Legal, altamente cualificados en la materia, a disposición de sus clientes y de quienes precisen asesoramiento sobre las posibles y concretas incidencias que la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudiera ocasionarles en el cumplimiento de los contratos del sector público.