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Coronavirus

COVID-19: nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

El Gobierno español ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, con efectos desde el 23 de abril de 2020, mediante el cual se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En lo que respecta al ámbito fiscal, las principales medidas fiscales adoptadas son las siguientes:

Impuesto sobre el valor añadido: reducción de tipos impositivos

Tipo de IVA 0%: Suministro de material sanitario a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios

  • Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo de IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes señalados en el Anexo I de esta alerta cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social
  • Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no limita el derecho a la deducción del IVA soportado del sujeto pasivo que realiza la operación.

Tipo de IVA 4%: Libros, periódicos y revistas digitales 

  • Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
  • Esta reducción de tipo impositivo será aplicable a:
    • Los libros, periódicos y revistas, incluidos los prestados por vía electrónica, siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad (esto es, cuando la publicidad suponga más del 90% d ellos ingresos), y siempre que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.
      Se considerarán comprendidas las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
    • Los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único (como las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y similares que perfeccionen o completen el contenido del libro, periódico o revista), salvo ciertas excepciones.
    • Las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista o que consistan en la encuadernación de los mismos.

 

Impuesto sobre sociedades: cálculo de los pagos fraccionados

Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a la realidad económica, se adoptan las siguientes medidas:

  1. Opción de cambio de modalidad del cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    Se permite ejercer la opción de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, en lugar de realizar el pago fraccionado aplicando un 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo que esté en curso el día 1 de abril, 1 octubre y 1 de diciembre de 2020.

    Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder beneficiarse de dicha medida:

    1. Su volumen de operaciones no debe haber superado la cantidad de 000 euros en el año 2019; y
    2. Su periodo impositivo debe iniciarse a partir del 1 de enero de 2020.

    La opción se ejercerá mediante la presentación del pago fraccionado de abril a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado indicada en dicho apartado.

    El plazo para ejercer la opción finaliza el 20 de mayo de 2020 (15 de mayo de 2020 en caso de domiciliar el importe a pagar del pago fraccionado).

  2. Opción de cambio de modalidad del cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que no hayan tenido derecho o no hayan podido ejercer la opción anterior

    Se permite ejercer la opción de cálculo de los pagos fraccionados indicada en el apartado anterior a los contribuyentes que no hayan tenido derecho o no hayan podido ejercer la opción anterior.

    La opción se ejercerá mediante la presentación del pago fraccionado de octubre a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado indicada en el apartado anterior.

    Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder beneficiarse de dicha medida:

    1. Su importe neto de la cifra de negocios no debe haber superado la cantidad de 000.000 euros en el año 2019; y
    2. Su periodo impositivo debe iniciarse a partir del 1 de enero de 2020.

    La opción deberá efectuarse en el plazo de los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020.

    El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados conforme a lo establecido en esta medida.

    No podrán acogerse a dichas medidas los Grupos de Consolidación Fiscal.

Estas medidas se establecen para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período.

En caso de que los contribuyentes quisieran seguir realizando los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses durante el periodo impositivo que se inicie el 1 de enero de 2021, deberán ejercitar su derecho de opción a través de la declaración censal (Modelo 036) durante el mes de febrero de 2021.

 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido

Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita del sistema de módulos (método de estimación objetiva) en el ejercicio 2020

Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se acuerda, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de módulos (método de estimación objetiva), la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al citado método.

En este sentido, el Real Decreto 15/2020 permite la renuncia al sistema de módulos en el plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto conforme a este método en 2021.

Por lo tanto, la renuncia al método de estimación objetiva (sistema de módulos), el cual supone la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, no tendrá efectos por un periodo mínimo de tres años, sino únicamente de un año, siempre que se revoque la renuncia al sistema de módulos durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021.

Esta medida también resultará de aplicación para los regímenes especiales establecidos en el IVA y en el IGIC. 

Pagos fraccionados en el sistema de módulos (método de estimación objetiva) del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA

Dada la importancia de que los pagos fraccionados e ingresos a cuenta que se determinan con arreglo a los signos, índices o módulos, reflejen la realidad económica que están atravesando aquellas compañías afectadas por el COVID-19, se acuerda adaptar de forma proporcional al periodo afectado por la declaración del estado de alarma:

  • Los pagos fraccionados en el sistema de módulos (método de estimación objetiva) del IRPF: para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 111 del Reglamento de IRPF, no computarán en cada trimestre natural, como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  • El ingreso a cuenta del régimen simplificado de IVA: para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán en cada trimestre natural, como días de ejercicio de actividad los días naturales en que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 genera a los obligados tributarios, hace algunas semanas se aprobaron los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020 mediante los cuales se ampliaron hasta el 30 de abril y 20 de mayo de 2020 determinados plazos en materia tributaria.

Mediante el presente Real Decreto-Ley 15/2020 estos plazos se amplían de nuevo hasta el 30 de mayo de 2020, afectando principalmente a los siguientes:

  • Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Los plazos de pago de providencias de apremio notificadas una vez iniciado el período ejecutivo.
  • Los vencimientos de los plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes embargados.
  • En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
  • El período comprendido desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el fin del período de suspensión de plazos en materia tributaria no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos, y quedarán suspendidos durante el mismo los plazos de prescripción y caducidad.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

No se iniciará el período ejecutivo para determinadas liquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, siempre y cuando hayan sido presentadas sin efectuar el ingreso correspondiente, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente haya solicitado, dentro del plazo de autoliquidación de cada tributo o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020 para el pago de la deuda tributaria por, al menos, el importe de la deuda. Esta financiación se caracteriza por contar con el aval del Estado.
  • Que se aporte a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan en el momento de la concesión de la financiación y, en todo caso, antes de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de autoliquidación de cada tributo.

 

Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario

Las Autoridades Portuarias podrán conceder, previa solicitud, el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo máximo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

 

Contratación pública y procedimientos de adjudicación

Para aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público, se acuerda habilitar la interposición y tramitación de recurso especial para que los licitadores puedan hacer valer sus derechos.

En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.