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Coronavirus

Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles 29 de abril el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril en el que se aprueban tres paquetes de medidas (procesales, concursales y societarias, organizativas y tecnológicas) para la vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento derivado de la crisis sanitaria del coronavirus.

A continuación, pasamos a exponer de forma resumida las principales medidas en materia procesal y organizativas recogidas en este nuevo Real Decreto Ley.

Medidas procesales

  • Habilitación de días a efectos procesales: Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020, exceptuándose los sábados, los domingos y los festivos.
  • Plazos procesales: Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero, sin tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.

En el caso de anuncio, preparación o presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento y sean notificadas durante el estado de alarma o dentro de los veinte días hábiles siguientes a su levantamiento, los plazos empiezan a contar desde su notificación, pero, atención, se duplican.

  • Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia: Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia y relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuya revisión se deba a la variación de las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores por la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
  • Impugnación de ERTE: Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
  • Tramitación preferente de determinados procedimientos: Se tramitarán con carácter preferente los siguientes procedimientos:
  • Procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil (las relativas a alimentos, custodia y protección de menores), así como el nuevo procedimiento especial y sumario previsto en el Real Decreto-ley.
  • En el orden jurisdiccional civil, los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca o de la renta.
  • En el orden contencioso-administrativo, los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19.
  • Y, en el orden jurisdiccional social, los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Medidas organizativas y teconologicas

  • Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecen las siguientes previsiones:
  • Todos los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, pero en los juicios por delito grave será necesaria la presencia física del acusado.
  • El órgano judicial ordenará el acceso del público a todas las actuaciones orales.
  • Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
  • Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
  • La atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, siempre que sea posible. Cuando sea imprescindible la atención presencial, se realizará mediante cita previa.
  • Podrán asignarse a los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía funciones atribuidas a otras unidades de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
  • Se establecerán jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
  • Se prevé la posibilidad de especialización de nuevos órganos judiciales para asuntos exclusivamente asociados al COVID-19.
  • Los Letrados de la Administración de Justicia en prácticas podrán realizarlas desempeñando labores de sustitución y refuerzo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al margen de los tres grupos de medidas analizados, las Disposiciones adicionales del Real Decreto ley prevén la ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil, la eliminación del desequilibrio financiero como causa de disolución de los organismos públicos, y la ampliación del plazo de notificación de resoluciones al Ministerio Fiscal. Finalmente, la Disposición final primera prevé una serie de modificaciones legislativas para llevar a efecto las medidas aprobadas.