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Coronavirus

El valor de los sistemas de gestión de compliance ante la crisis del coronavirus

Las situaciones de crisis son un buen termómetro para evaluar el nivel de preparación de una compañía ante los riesgos de carácter legal. La alarma sanitaria y las medidas excepcionales adoptas por el Gobierno pueden incrementar notablemente la exposición de las empresas al incumplimiento de obligaciones contractuales, sanciones administrativas e incluso a la comisión de conductas de carácter penal.

En este escenario de crisis global, resulta conveniente realizar un breve análisis de los principales riesgos de Compliance a los que se puede enfrentar toda organización:

  • El Instituto Nacional de Ciberseguridad y muchos otros organismos internacionales informan de un importante aumento de ciberataques con ocasión de la crisis del coronavirus. Las restricciones a la movilidad y el teletrabajo nos hacen dependientes de las redes, lo que aumenta el riesgo de pérdida de información confidencial o de terceros, de causar daños en sistemas de terceros, de facilitar acceso a sistemas de información, de interceptación de transmisiones informáticas, etc.
  • Por su parte, las condiciones de teletrabajo obligan a acceder de forma remota a sistemas informáticos y tienden a facilitar almacenar información o documentación confidencial o de terceros en pen drives, discos duros externos, transferir información por cuentas privadas de correo electrónico poco seguras o a través de plataforma de almacenamiento o envío de información. La ausencia de medidas de seguridad de la información podría suponer la comisión de delitos contra la propiedad industrial o delitos contra la intimidad por la pérdida de información confidencial empresarial o de datos de carácter personal respectivamente.
  • La normativa de prevención de riesgos laborales exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, obligando a la evaluación de los riesgos y la adopción de medidas necesarias. De este modo, las compañías que no hubieran adoptado (o que habiéndolo hecho, no las vayan actualizando debidamente) las medidas de prevención establecidas por las autoridades laborales y sanitarias podrían ser sancionadas penalmente por delitos contra los derechos de los trabajadores, sin olvidar las responsabilidades civiles que para la propia Compañía, administradores y/o directivos puedan derivarse de todo ello.
  • Aquellas compañías industriales con dependencia de cadenas de suministro chinas o de otras zonas que hayan sufrido suspensión de la actividad industrial, pueden verse forzadas a buscar nuevos proveedores en otros mercados en los que no se garanticen las condiciones mínimas de trabajo o se produzcan violaciones sistemáticas de los derechos humanos. De igual modo, se compromete la calidad, trazabilidad y procedencia de materias primas y otros productos, aumentando el riesgo de poner en el mercado productos defectuosos o susceptibles de causar daños en la salud de las personas.
  • Esta misma presión por no interrumpir la cadena de suministro puede llevar a la compañía a entablar relaciones de negocio con terceros sin llevar a cabo una mínima labor de due diligence sobre la identidad, titularidad real o realidad de su actividad económica, exponiendo a la compañía a prácticas corruptas o tramas de blanqueo de capitales, además de aumentar la exposición a sanciones por aplicación de normativas extranjeras en materia anticorrupción (FCPA o UK Bribery Act).
  • Por su parte, cuando la supervivencia de la compañía está en juego, es más probable que la dirección asuma mayores riesgos de mercado o relaje sus estándares éticos a la hora entablar relaciones comerciales con terceros. La pérdida de competitividad podría incluso llevar a los órganos de dirección a justificar prácticas anticompetitivas de fijación de precios, reparto de mercado u otros acuerdos entre competidores en perjuicio del mercado y los consumidores.
  • La constante producción de normativa en materia laboral, económica y fiscal para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocará incertidumbre en el cumplimiento de obligaciones formales con la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como en la aplicabilidad de deducciones fiscales, ayudas y otras prestaciones públicas que podrían ocasionar graves sanciones económicas.

En definitiva, la crisis sanitaria está haciendo cambiar las reglas del juego y someterá a una importante presión a muchas compañías en nuestro país. No es el momento de relajar los estándares éticos ni las medidas de Compliance, sino de actualizar y aplicar rigurosamente los sistemas de prevención, de asegurar la existencia de un sistema eficaz que evite fiar la comisión de conductas non-compliant al criterio o voluntad de los trabajadores o directivos y, en definitiva, de renovar los compromisos éticos y de cumplimiento de la organización, cobrando especial relevancia la necesidad de disponer en este marco de un Manual de Crisis idóneo, actualizado y eficaz.

Aquellas compañías que se hayan anticipado o se anticipen debidamente en materia de Compliance podrán capear el temporal sin exponerse a riesgos legales innecesarios y verán esta crisis como una nueva oportunidad para robustecer sus estructuras de Compliance y consolidar una verdadera cultura de cumplimiento.

Por su parte, es necesario que todas aquellas compañías que todavía hoy no cuentan con sistemas de gestión de cumplimiento afronten este nuevo escenario con el compromiso de dar los pasos necesarios en materia de prevención de riesgos legales.

Una cultura ética no solo es un antídoto contra los riesgos legales, sino que atrae inversión, retiene talento, revela ineficiencias de negocio permitiendo su corrección, genera mayor confianza en sus accionistas, administradores y directivos, trabajadores, proveedores, clientes, entidades financieras y aseguradoras y, en general, en sus stakeholders, lo que contribuye a mantener su supervivencia, competitividad, crecimiento y desarrollo. En definitiva, disponer de un buen sistema de Compliance es un activo de singular valor para la empresa en estos tiempos de crisis.