Alerta

Medidas laborales previstas en el Plan Nacional de respuesta de la guerra en Ucrania

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Ha sido publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Las principales medidas que afectan en el ámbito laboral son:
  1. La prohibición de despedir hasta el 30 de junio de 2022 estableciendo como causa objetiva del despido el aumento de los costes energéticos, para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el mismo Real Decreto. Al mismo tiempo, tampoco, podrán implementar despidos alegando las causas relacionadas con la invasión de Ucrania aquellas empresas que hagan uso de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por dichas causas y, además, se beneficien de apoyo público (art. 44).
  2. En materia contractual, la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo hasta 12 meses, así como la extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española (art. 22).
  3. El incremento en la prestación de ingreso mínimo vital, con un aumento extraordinario del 15% sobre el importe mensual, incluyendo los complementos mensuales reconocidos de dicha prestación, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022 (art. 45, DT 5ª, DT 7ª, DF 35ª).
  4. El establecimiento de un sistema de ayudas directas para el ejercicio 2022 a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de carburantes. Serán beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y sociedades que sean titulares de una autorización de transporte, y el importe se repartirá en función de la actividad que presten y el tipo de vehículo utilizado (art. 25).
  5. La posible solicitud de aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera, y en el sector marítimo-pesquero (arts. 28 y 37).

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