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Nueva prórroga de los ERTEs por COVID-19 y otras medidas en protección del empleo

Aurora Sanz
Por:
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El 29 de septiembre de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, “RDL”).

Lo más destacable de esta nueva normativa es que prorroga automáticamente los ERTEs implementados en las empresas como consecuencia de la Covid-19 hasta el 31 de octubre de 2021 y permite solicitar una prórroga adicional de los mismos que podrá extenderse desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Para poder prorrogar los ERTEs, será necesario que se presente una solicitud de prórroga de los ERTEs a la autoridad laboral ante la cual se tramitaron entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Además, deberá presentarse una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos respecto de cada una de las personas trabajadoras durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. Aquellas empresas que tengan vigentes ERTEs por causas ETOP, deberán presentar, además, un informe de la RLT con la cual fueron negociados. La autoridad laboral competente dará cuenta de la solicitud de prórroga a la ITSS y deberá resolver sobre la misma en el plazo de 10 días hábiles, considerándose estimatorio el silencio administrativo.

Otros aspectos relevantes de este nuevo RDL son los siguientes:

a. Se establecen distintos porcentajes de exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social en función de la plantilla de las empresas (esto es, según tuvieran menos o más de 10 empleados/as a 29 de febrero de 2020) y del tipo de ERTE aplicado, que pueden ir desde el 40% al 80% en función de si las empresas realizan o no acciones formativas para las personas trabajadoras que mejoren sus competencias profesionales y empleabilidad (estas acciones, en su caso, deberán llevarse a cabo antes del 30 de junio de 2022 y alcanzar el número mínimo de horas fijado en la normativa -30 o 50 en función del volumen de la plantilla-, levantándose acta de infracción y/o de liquidación de cuotas en caso contrario). Las exoneraciones podrán alcanzar incluso el 100% en caso de ERTEs por impedimento de actividad.

b. Se prevé la posibilidad de solicitar nuevos ERTEs por impedimento o limitación en el desarrollo normal de la actividad de las empresas como consecuencia de nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, así como transitar de unos a otros en función de las modulaciones de las citadas restricciones, de lo cual debe darse cuenta a la autoridad laboral competente.

c. Se prorroga el llamado “Plan Mecuida” hasta el 28 de febrero de 2022.

d. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses adicionales para las empresas en ERTE, así como la prohibición de despedir por fuerza mayor o por las causas ETOP en las que se amparan los ERTEs vigentes vinculados a la Covid-19. Asimismo, se mantienen las medidas de suspensión de los contratos temporales y/o sus periodos de referencia, así como las prohibiciones de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTEs, salvo que pueda acreditarse objetivamente la necesidad de recurrir a estas medidas, y siguen aplicándose los límites en relación con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

e. El llamado “contador a 0” de las prestaciones por desempleo sigue aplicándose hasta el 31 de enero de 2022, de manera que no se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTEs, por quienes accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023.

f. Se prorrogan las ayudas a los autónomos.

Si lo desea, puede acceder al contenido completo del RDL pinchando aquí.