Novedades en el desarrollo de Planes de Igualdad en la empresa española
LaboralEl pasado 14 de octubre de 2020 se publicó y entró en vigor un nuevo Real Decreto que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los Planes de Igualdad.

Son muchas las consultas que a este respecto se nos han trasladado en los últimos meses, en especial en relación con el pago de rentas derivadas de arrendamientos de local de negocio o de arrendamientos de industria, especialmente en el sector hostelero y del turismo, áreas donde el impacto de la crisis está siendo especialmente demoledor.
Y a pesar de que esta cláusula opera como último recurso del sistema, lo cierto es que a lo largo de las últimas semanas se han ido conociendo diversas resoluciones judiciales dictadas en sede de procedimientos de medidas cautelares en las que los juzgados han resuelto de forma favorable a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, con resultados positivos para los arrendatarios.
En este sentido, cabe destacar las siguientes:
¿Puede su empresa acogerse a la cláusula Rebus Sic Stantibus?
¿En qué consiste exactamente está cláusula?
¿Ha habido resoluciones judiciales en las que se ha resuelto de forma favorable la aplicación de esta cláusula?
Una vez analizados los autos relacionados, podemos concluir que todos disponen de ciertas características comunes, todas ellas determinantes a nuestro juicio del resultado favorable a la tutela cautelar concedida:
En consonancia con lo anterior, todo parece indicar que en los próximos meses veremos nuevas aplicaciones de la cláusula rebus sic stantibus en materia de arrendamientos, si bien ello ha de tomarse con la debida cautela y teniendo en consideración dos cuestiones (i) la especial naturaleza y características de los arrendadores y arrendatarios que han intervenido en los procedimientos analizados; y (ii) el carácter provisional y cautelar de las decisiones debatidas que sólo han sido adoptadas por los órganos jurisdiccionales hasta que no recaigan las sentencias que se dicten en los procedimientos principales.
Será en estos procedimientos principales en los que se analizará y valorará si es posible o no aplicar la cláusula rebus sic stantibus para que sean los jueces, en su caso, quienes modifiquen las obligaciones contractuales para logar el reequilibrio de las prestaciones recíprocas en los contratos de larga duración.
El pasado 14 de octubre de 2020 se publicó y entró en vigor un nuevo Real Decreto que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los Planes de Igualdad.
Las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia han dibujado un escenario en el que las reuniones, juntas y asambleas de entidades y empresas han tenido que adaptarse para garantizar su funcionamiento.
Es evidente que la crisis derivada de la COVID-19 y sus consecuencias (medidas de suspensión o limitación de actividades económicas, básicamente) han impactado e impactarán notablemente en los contratos privados y, especialmente, en los de M&A (adquisición de empresas).