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Normas internacionales de información financiera
Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
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Seguimiento de calidad en auditoría
Un componente fundamental de nuestra estrategia global consiste en promover la prestación de un servicio al cliente coherente y de alta calidad en todo el mundo.
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Tecnología de auditoría global
Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.
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Financial Advisory
Ofrecemos asesoramiento financiero a las compañías para lograr sus objetivos de crecimiento y desarrollo
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Consultoría de Negocio e Innovación
Te ofrecemos metodologías innovadoras para definir la estrategia, adaptación, transformación, control y gestión de riesgos de tu negocio
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Fiscal
Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
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Laboral
Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Legal
Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.
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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión de nóminas
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.
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Big Data: CitizenLab
CitizenLab es un proyecto pionero de Grant Thornton que utiliza Big Data e Inteligencia Artificial para analizar patrones de comportamiento ciudadano y desarrollar soluciones predictivas de alto impacto.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.
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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.
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Medios
El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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Tecnología
La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.

Inicia sus actividades la Autoridad Independiente de Protección del Informante
En agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PJC/908/2025, que fijó el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) el 1 de septiembre de 2025. Se trata de un hito relevante para las empresas, ya que refuerza la obligatoriedad de disponer de canales internos de denuncia conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, marco normativo que incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 en materia de protección de informantes.
La AIPI se configura como una Autoridad Administrativa Independiente, con capacidad para supervisar y sancionar el incumplimiento de estas obligaciones. Se erige así en el eje central del nuevo sistema institucional, cuya puesta en marcha marca un paso decisivo hacia la consolidación de los canales de denuncia como instrumento esencial en el cumplimiento normativo y en la lucha contra la corrupción.
En este contexto, conviene recordar que el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 dispone la obligación de comunicar tanto la designación como, en su caso, el cese del Responsable del Sistema Interno de Información, así como la identidad de los miembros que formen parte del órgano colegiado correspondiente. Sobre esta cuestión, la Orden PJC/908/2025 había establecido inicialmente un plazo de 10 días hábiles para realizar la notificación, aunque la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 110/2024, de 29 de octubre, amplió el plazo hasta el 31 de octubre de 2025.
Más allá del mero cumplimiento formal, esta novedad subraya la importancia de contar con sistemas robustos de compliance penal que integren de manera efectiva un canal de denuncias seguro, confiable y accesible. La Ley 2/2023 establece expresamente la obligación de disponer de un sistema interno de información para todas las empresas con más de 50 trabajadores, convirtiendo los canales de denuncia en un elemento esencial no solo para cumplir con la normativa, sino también para prevenir riesgos legales y reputacionales. Un canal bien diseñado refuerza la cultura ética corporativa, fomenta la detección temprana de irregularidades y demuestra el compromiso de la organización con la transparencia y la integridad.
En Grant Thornton acompañamos a las organizaciones en la implantación y gestión de estos sistemas, ofreciendo nuestro canal externo de denuncias Blockchannel GT, que garantiza la confidencialidad, independencia y seguridad necesarias, así como la tranquilidad de contar con una herramienta plenamente adaptada a la normativa en vigor.
Ya no es posible el embargo del saldo bancario derivado de sueldos, salarios o pensiones inembargables y del que no se haya dispuesto. Cambio de criterio.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 18 de junio de 2025, ha cambiado de criterio en lo que se refiere a la embargabilidad de las cantidades que se ingresan en una cuenta bancaria procedentes del sueldo, salario o pensión del deudor y que, transcurrida la mensualidad sin ser detraídas por el deudor, permanecen en la cuenta bancaria embargada.
Desde hace años y con anterioridad a la indicada resolución del TEAC, la Administración Tributaria embargaba la parte inembargable del sueldo, salario o pensión si tal porción no había sido consumida por el deudor, transformándose en ahorro antes de que se abonara la siguiente mensualidad. Es decir, era objeto de embargo la parte del saldo de la cuenta bancaria embargada procedente de cantidades no gastadas en el mes anterior con origen en un sueldo, salario o pensión inembargable, o lo que es lo mismo, embargaba el ahorro.
Lo anterior podía empujar a los deudores a llevar a efecto determinadas prácticas de dudosa legalidad.
Con el cambio de criterio operado como consecuencia de la resolución del TEAC, se concluye que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ”por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción”. De ese modo, el saldo existente en cuenta bancaria correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro, pues de lo contrario, se infringiría el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no establece ningún límite temporal.
Ahora bien, corresponderá al deudor afectado asumir la carga de la prueba y acreditar que todos los ingresos que se perciben en la cuenta bancaria embargada proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, lo curioso del cambio de criterio del TEAC es que el mismo no se debe a ninguna sentencia reciente del Tribunal Supremo, sino a una “lectura más detenida” del Auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2019, para llegar a una conclusión opuesta a la aplicada hasta ahora bajo el mismo Auto del TS.

Transparencia Algorítmica: La transparencia pública como límite a la propiedad intelectual y al secreto empresarial
El Tribunal Supremo ordena a la Administración General del Estado facilitar a la Fundación CIVIO el acceso al código fuente de BOSCO (la traducción del algoritmo a un lenguaje de programación que pueda ser ejecutado por ordenador), la aplicación que verifica de forma automatizada el derecho al bono social eléctrico. La Sala pondera interés público y transparencia frente a propiedad intelectual y secreto empresarial, y concluye que, en decisiones automatizadas con impacto en derechos, el código puede ser información pública.
Por qué te importa
- Es la primera resolución que obliga a permitir el acceso a un tercero ajeno al desarrollador y a la Administración al funcionamiento interno de un algoritmo protegido por propiedad intelectual y secreto empresarial con efecto directo en prestaciones.
- Amplía los límites de la Ley 19/2023, de Transparencia (arts. 14 y 15) en tecnología, afectando a licitaciones administrativas, contratos, Propiedad Intelectual, ciberseguridad y privacidad.
Claves jurídicas
- Las limitaciones de la Ley de Transparencia deben interpretarse de forma restrictiva, siendo solo válidas las limitaciones justificadas y proporcionadas.
- En actuaciones administrativas automatizadas, el acceso al código fuente posibilita la comprobación de la conformidad del sistema algorítmico con las previsiones normativas que debe aplicar. Al ser una decisión automatizada, la motivación de dicha decisión se produce a través de los parámetros establecidas por el código fuente, de manera que es ahí donde se encuentran las instrucciones de decisión.
- El acceso al código no es acceso a datos personales; puede articularse en entornos controlados (lectura in situ, trazabilidad, NDA).
- La finalidad de la propiedad intelectual e industrial, que es la de remunerar la inversión de recursos y aumentar el progreso técnico está notoriamente atenuada cuando el software ha sido creado por la propia Administración, ya que entonces está dirigido a servir a intereses públicos.
Impacto de la Sentencia para las empresas y desarrolladores de Software
- Nuevos estándares y costes: La Sentencia implica que será necesario un aumento de las exigencias de ciberseguridad y protección del código que se utilice en un software que sea adquirido o utilizado por la Administración, obligando a la Administración a reforzar prescripciones técnicas y a incrementar los presupuestos de contratación para mantener el atractivo para los desarrolladores.
- Transparencia y exposición del código: el acceso de terceros al código fuente (sin necesidad de motivar la solicitud) se convierte así en una nueva contingencia actual en las empresas de software, aumentando además el riesgo sobre secreto empresarial y PI en proyectos ya desplegados.
- Impacto en valoración: los desarrolladores e inversores deberán ajustar la valoración de intangibles (PI) en España por el mayor riesgo de divulgación del código, clave en empresas tecnológicas cuya ventaja competitiva reside en ese conocimiento.
La obligación (poco conocida) de designar Letrado Asesor y su impacto en la responsabilidad de los administradores sociales.
La Ley 39/1975 impone a determinadas sociedades la designación de un Letrado Asesor del órgano de administración. Pese a su brevedad y antigüedad, la norma sigue vigente y produce efectos relevantes en sede de responsabilidad de administradores, de tal manera que la falta de designación se valora en caso de ejercitarse en acciones de responsabilidad por acuerdos o decisiones que resulten perjudiciales.
La obligación recae en sociedades domiciliadas en España (y en ciertas extranjeras con actividad en España) que superen umbrales objetivos de tamaño/actividad. Aunque los importes originarios figuran en pesetas, el criterio material permanece claro:
a) Tratándose de Sociedades domiciliadas en España, cuando su capital sea igual o superior a 300.000 € o el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado, alcance la cifra de 600.000 € o la plantilla de su personal fijo supere los 50 trabajadores.
b) Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero, cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a 300.000 € o su plantilla de personal fijo supere los 50 trabajadores.
El Letrado Asesor debe ser abogado ejerciente incorporado al Colegio del domicilio social o del principal lugar de actividad. Su función principal es asesorar al órgano de administración para que los acuerdos y decisiones que se adopten sean acordes a la legalidad.
En caso de que el órgano de administración esté formado por un consejo de administración, la norma permite que el secretario del órgano o un consejero que sea abogado ejerciente asuma esas funciones, evitando duplicidades organizativas. Se fija un límite de dedicaciones (máximo cinco sociedades por letrado) para preservar calidad e independencia técnica.
Respecto a las consecuencias de su incumplimiento, la Ley 39/1975 no anula por sí misma los acuerdos adoptados sin asesoría exigible, pero puede ser objeto de valoración en un hipotético proceso de derivación de responsabilidad contra el órgano de administración en caso de que esos acuerdos sean contrarios a la Ley, los estatutos , o sean perjudiciales para la sociedad o terceros.