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Actualización jurídica para tu empresa

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La actualidad jurídica sigue transformando el entorno empresarial. En esta edición abordamos el fin de la moratoria contable COVID, decisiones recientes del Tribunal Supremo sobre exoneración de deudas, iniciativas europeas como la Sociedad Europea Unificada y el fortalecimiento del riesgo penal por sanciones internacionales, que exigen anticipación, cumplimiento y una gestión más rigurosa de los riesgos legales.
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Fin de la moratoria contable COVID: 2026 es el año de la verdad para las pérdidas diferidas

La moratoria contable que permite excluir las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de disolución por pérdidas vuelve a aplicarse en 2026 tras el RDL 7/2026. Esta exclusión se mantiene hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, siendo este el último año con este “colchón”; a partir de 2027, las pérdidas volverán a computarse.

Según la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad debe disolverse si las pérdidas reducen su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, y los administradores deben convocar la junta para disolver o eliminar la causa. La moratoria ha funcionado como un escudo contable desde 2020 para mitigar los efectos de la pandemia, permitiendo excluir temporalmente estas pérdidas sin alterar el registro contable.

Salvo nueva prórroga, en 2027 se deberán considerar nuevamente las pérdidas de 2020 y 2021 para evaluar el patrimonio neto y tomar decisiones sobre disolución.

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Segunda oportunidad: el Tribunal Supremo redefine la exoneración del crédito público

En febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó las sentencias 260/2026 y 264/2026, que analizan la compatibilidad del art. 489.1.5º del TRLC con la Directiva (UE) 2019/1023. El TS confirmó que se puede impedir que los créditos públicos accedan a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pero introdujo importantes matizaciones.

Respecto al art. 487.1.2º TRLC, los acuerdos de derivación de responsabilidad solo justifican la exclusión del EPI si derivan de conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave; de lo contrario, el deudor puede acceder a la exoneración.

Sobre los créditos públicos, la limitación aplica a todos los acreedores públicos, no solo AEAT o Seguridad Social. La exoneración cubre íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % de los siguientes 5.000 €, incluyendo créditos subordinados. El deudor debe detallar todos los créditos que pretende exonerar, y la resolución judicial identificará los créditos incluidos.

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“Régimen 28” y la Sociedad Europea Unificada: nueva forma societaria para startups y scaleups

La Unión Europea está desarrollando el “Régimen 28”, un marco jurídico opcional y armonizado que busca facilitar la creación y expansión de startups y scaleups en el mercado único. Su principal propuesta es la Sociedad Europea Unificada (S.EU), orientada a empresas innovadoras con crecimiento transfronterizo, que permitiría constitución digital simplificada, capital flexible, normas societarias uniformes y movilidad dentro de la UE sin necesidad de disolución ni nueva constitución.

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Actualización jurídica para tu empresa

Marzo 2026

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Actualmente, las empresas deben adaptarse a 27 regímenes distintos, lo que genera costes y dificulta la inversión internacional. El Régimen 28 ofrecería un conjunto de normas armonizadas sobre constitución, gobierno corporativo, derechos de socios e inversores y planes de incentivos en capital, simplificando la gestión y fomentando la inversión extranjera.

Aunque la iniciativa aún está en desarrollo y pendiente de propuesta formal de la Comisión Europea, el Régimen 28 y la S.EU podrían crear un entorno jurídico más integrado y competitivo para startups europeas, reduciendo costes legales y aumentando la movilidad y las oportunidades de crecimiento.

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Sanciones internacionales: un nuevo riesgo penal para las empresas

Las sanciones internacionales de la UE (“medidas restrictivas”) obligan a empresas a congelar fondos, restringir operaciones y abstenerse de prestar servicios a personas o entidades sancionadas. Con la transposición de la Directiva UE 2024/1226, su incumplimiento pasa a ser un delito penal, reforzando decomisos y penas económicas, y situándose como un riesgo penal empresarial estructural. Las empresas deben integrar estas medidas en sus sistemas de compliance, reforzar la diligencia debida y garantizar controles internos que prevengan infracciones con consecuencias penales.

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