Alerta laboral

Reforma laboral en materia de incapacidad permanente

Por:
Carlota Arderiu
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Las empresas deberán adaptarse a un nuevo marco laboral: la Ley 2/2025 obliga a reconsiderar la gestión de las situaciones de incapacidad permanente, priorizando la readaptación del puesto y limitando los supuestos de extinción contractual. Una reforma que impacta directamente en los procedimientos internos de RRHH.

El BOE de 30 de abril de 2025 ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. Esta reforma introduce cambios relevantes que afectan a la gestión de los recursos humanos en las empresas, alineándose con principios de inclusión y no discriminación. 

La norma entra en vigor el 1 de mayo de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación. 

Principales novedades 

1. Eliminación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente
A partir de ahora, el contrato de trabajo no se extinguirá automáticamente cuando una persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. 

La extinción del contrato solo será posible cuando: 

  • No sea viable realizar ajustes razonables, al implicar una carga excesiva para la empresa.
  • No exista un puesto vacante adecuado para la persona trabajadora.
  • La persona trabajadora rechace un puesto compatible ofrecido por la empresa. 

 

2. Obligación de realizar ajustes razonables
Las empresas deberán adaptar el puesto de trabajo a las nuevas circunstancias de la persona trabajadora, siempre que no supongan una carga excesiva, teniendo en cuenta: 

  • El tamaño de la empresa
  • Sus recursos disponibles
  • Las ayudas públicas a las que pueda acceder 

 

3. Plazos y procedimiento 

  • La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad permanente para manifestar su voluntad de continuar con la relación laboral.
  • La empresa cuenta con un plazo de 3 meses para realizar los ajustes necesarios o asignar un nuevo puesto adecuado. Si esto no es posible, podrá extinguir el contrato justificadamente. 
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¿Qué deben saber las empresas sobre la nueva Ley 2/2025?

La reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social introduce cambios relevantes en la gestión de la incapacidad permanente. Estas son algunas preguntas clave para entender su impacto.

  • ¿Qué implica la eliminación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente?

  • ¿Qué se consideran “ajustes razonables” y qué criterios se utilizan para evaluarlos?

  • ¿En qué casos puede la empresa extinguir legalmente el contrato según la nueva normativa?

  • ¿Qué plazos deben cumplir las empresas tras una declaración de incapacidad permanente?

 

4. Modificación en la Ley General de la Seguridad Social 

El artículo 174 de la LGSS se adapta para armonizar los efectos económicos entre la incapacidad temporal y la nueva regulación de la incapacidad permanente, conforme a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores. 

 

5. Procedimientos judiciales con carácter urgente
Los procedimientos judiciales derivados de la extinción del contrato por incapacidad permanente se tramitarán con carácter urgente y preferente. 

 

6. Terminología inclusiva
Se sustituye el término “gran invalidez” por “gran incapacidad”, en línea con un enfoque de lenguaje más inclusivo. 

 

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Mayo 2025

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