
El Reglamento establece los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Principales Aspectos del Reglamento:
Ámbito de Aplicación:
Se aplica en todo el territorio español y a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Renta de Personas Físicas, y más. Excepciones para ciertos contribuyentes.
Requisitos para Sistemas Informáticos:Es
tablece condiciones como la integridad e inalterabilidad de los registros, trazabilidad, conservación de datos y capacidad de remisión electrónica a la Administración Tributaria.
Certificación y Verificación:
Los sistemas deben contar con certificación de cumplimiento. La Administración Tributaria puede verificar el cumplimiento mediante inspecciones.
Sistemas de Emisión de Facturas Verificables:
Permite a los obligados tributarios remitir electrónicamente registros de facturación a la AEAT, siendo reconocidos como "Sistemas VERI*FACTU."
Fecha de Vigencia y Adaptación:
El reglamento entró en vigor el 7 de diciembre de 2023. Los obligados tributarios tienen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas informáticos.
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