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Nuevo régimen de las autoliquidaciones rectificativas

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Cuando una vez presentada la autoliquidación, el obligado tributario comprueba que el importe ingresado es inferior al que hubiera sido procedente, o que la cantidad solicitada a devolver (o a compensar) es superior a la que realmente debió instarse, el contribuyente tiene la facultad de corregir la incidencia detectada, presentando lo que se denomina autoliquidación “complementaria”.
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Por el contrario, en los casos en los que la autoliquidación presentada no es correcta, bien porque el importe ingresado es superior al realmente debido o bien porque se ha solicitado una devolución inferior a la que hubiera procedido de aplicarse correctamente la norma, el sistema hasta ahora vigente obliga al contribuyente a iniciar un procedimiento cuya resolución se halla a expensas de lo que la Administración pueda dirimir, atendidas las pruebas aportadas y los argumentos esgrimidos en defensa de la rectificación instada.

Este sistema se ha venido traduciendo en un continuo acarreo de procedimientos, que ha complicado en exceso la relación de los contribuyentes con la Administración, y ha restado de eficacia a los que debería ser un sistema ágil de resolución de incidencias en la cumplimentación de obligaciones por parte de los obligados tributarios.

Pues bien, con objeto de incorporar al ordenamiento un procedimiento de corrección directa de declaraciones por los propios contribuyentes, el legislador dio carta de naturaleza en 2023 (Ley 13/2023, de 24 de mayo) a la autoliquidación rectificativa, la cual ve la luz ahora a través de la aprobación de las medidas reglamentarias que hacen posible tal implantación.

La autoliquidación rectificativa nace como una nueva figura que busca simplificar y agilizar el proceso de rectificación de autoliquidaciones en diversos impuestos.

 

Ámbito de aplicación

Recientemente, se aprobó el RD 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la ley 13/2023 y modifica los reglamentos relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales (IIEE) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa.

No obstante, la DF undécima de dicho Real Decreto establece que el nuevo sistema entrará en vigor cuando lo hagan las órdenes ministeriales que aprueban los correspondientes modelos de autoliquidación.

 

Objetivo del nuevo régimen

La autoliquidación rectificativa sustituye el sistema tradicional dual de autoliquidaciones complementarias, para aquellos casos en los que resulte una mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver, y solicitudes de rectificación para el resto de los casos, por un sistema único para la corrección de autoliquidaciones.

En este sentido, con la autoliquidación rectificativa el contribuyente podrá rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de esta, sin necesidad de esperar una resolución administrativa.

 

Aspectos fundamentales

Como aspectos más relevantes de esta nueva figura podemos destacar:

  • La presentación de una autoliquidación rectificativa es obligatoria para aquellos contribuyentes que deseen rectificar, completar o modificar una autoliquidación anterior.
  • Cuando el motivo de la rectificación esté fundamentado en una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la UE o de un tratado o Convenio Internacional, se podrá instar la rectificación por el procedimiento de solicitud de rectificación. No obstante, si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.
  • La autoliquidación rectificativa puede presentarse dentro del periodo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda.
  • La autoliquidación rectificativa deberá contener la totalidad de los datos que deban ser declarados y otros que puedan establecerse en la OM del modelo como: los motivos de la rectificación, los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.

Los efectos de la presentación de una autoliquidación rectificativa son los siguientes:

  • En caso de que de la rectificación resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente liquidada, será de aplicación el régimen de las autoliquidaciones complementarias (art. 122.2 LGT).
  • En el resto de los casos:

Si de la rectificación resulta una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación (art 124 a 127 LGT).

Si de la rectificación resulta una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no procede una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el limite del importe a ingresar resultante de la Autoliquidación rectificativa.

Si la deuda resultante de la autoliquidación previa está sujeta a aplazamiento o fraccionamiento de esta, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento conforme art. 52.3 RGR.

No se permite la presentación de una autoliquidación rectificativa para los elementos que ya hayan sido regularizados mediante liquidación provisional o definitiva por parte de la Administración (art. 126.2 y 3 RGAT)

 

Desventajas para el contribuyente

A pesar de que este mandato legal pueda representar una reducción de las obligaciones, como afirma la Exposición de Motivos de la ley, también puede originar una nueva restricción en los derechos de los contribuyentes, en aquellos casos en los que se discrepe del criterio que mantiene la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En cualquier caso, pendientes de que el discurrir del tiempo confirme las bondades del nuevo sistema, creemos que la autoliquidación rectificativa es una noticia positiva para los contribuyentes y que debería ayudar a reducir la litigiosidad de unas relaciones (con la Administración) siempre complejas.

No obstante, asumiendo que, tras la presentación de tales autoliquidaciones rectificativas, es probable que la Administración inicie, en muchos casos, procedimientos de comprobación de aquéllas, recomendamos que el planteamiento de tales rectificaciones se haga por los contribuyentes con el adecuado asesoramiento y provistos de los soportes documentales que justifican la autoliquidación que viene a corregir la anteriormente presentada.