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Nueva “obligación tributaria” en materia de planificación internacional

El Consejo de Ministros aprobó hace escasos días el Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC6, la cual establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva siempre que se produzca en el ámbito internacional.

Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) y éstos deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen partes en dos Estados miembros de la UE o en un Estado miembro y en un tercer Estado. Dicha información será “intercambiada” por el estado español con el resto de los países de la UE y no se descarta con países fuera de la UE.

No obstante, es importante aclarar que, si bien el Gobierno no ha hecho público el texto de la norma, si ha mostrado su opinión sobre la regulación del secreto profesional. Así, si bien no están amparados por dicho secreto profesional quienes diseñen, comercialicen, organicen o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, ni tampoco los que procuren o faciliten la ejecución de los mismos, sí queda claro que el asesoramiento neutral con el objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable haría que ni abogados ni asesores fiscales tengan la obligación de “reportar” cuando surjan señas distintivas o indicios de dicha planificación internacional.

La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Tampoco realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo.

Por todo ello, es muy importante que, una vez tengamos concreción tras la aprobación definitiva del texto, procedamos a revisar si determinadas estructuras y/o transacciones tanto a nivel patrimonial como empresarial serían o no reportables. La obligación se espera se introduzca este verano y que este mismo ejercicio tenga que comunicarse transacciones y estructuras que acaecieron desde Junio de 2018 hasta la actualidad.