Ley Mbappé: nuevo incentivo fiscal de la Comunidad de Madrid
FiscalLa Ley Mbappé ofreceincentivos fiscales, pero implica riesgos como el "exit tax" y efectos en seguridad social. Es clave un buen asesoramiento fiscal.

El pasado 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (“Ley 7/2024”), por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
A continuación se hace una descripción somera de los tres nuevos impuestos
Enero 2025
Gastos no deducibles, letra b) del artículo 15
Se actualiza el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incluir como gastos no deducibles los derivados del Impuesto complementario y del nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de ciertas entidades de crédito, similar a lo que ya ocurre con los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito.
Además, los ingresos relacionados con su contabilización tampoco serán deducibles
La Ley 7/2024 introduce mejoras en la regulación de la reserva de capitalización del artículo 25 LIS, aplicables desde 2025, complementando las ya establecidas en el RDL 4/2024. Estas novedades son:
A partir de 2025, se reducirá gradualmente el tipo de gravamen para microempresas (cifra de negocios menor a 1 millón de euros) y empresas de reducida dimensión. La implementación será progresiva, distinguiéndose entre los dos tipos de contribuyentes:
A partir del 1 de enero de 2024, se reinstauran los límites declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2024, aplicados originalmente por el RDL 3/2016 a grandes empresas (cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros en los 12 meses previos). Los límites son:
Se prorroga a los periodos impositivos de 2024 y 2025 la restricción para los grupos en consolidación fiscal, limitando al 50% la compensación de bases imponibles negativas individuales en la base imponible consolidada.
Las cantidades no computadas se integrarán en los 10 primeros periodos impositivos iniciados desde 2025 y 2026. Sin embargo, esta limitación no se aplicará a las fundaciones dentro de grupos fiscales en 2024 y 2025.
La Ley 7/2024 reintroduce la obligación de revertir pérdidas por deterioro deducidas fiscalmente antes de 2013, declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Ahora, para periodos iniciados desde 2024, estas pérdidas deberán integrarse en partes iguales durante los tres primeros ejercicios a partir del 1 de enero de 2024, en lugar de en quintas partes como se establecía inicialmente.
Se aplicará el tipo del 4 por ciento a la leche fermentada.
En la Disposición final primera y tercera se introducen diversas modificaciones en relación con ciertos productos situados dentro del ámbito del Impuesto de Hidrocarburos (gasolinas, gasóleos y algunos hidrocarburantes).
Los cambios introducidos pretenden controlar abusos fiscales en los regímenes suspensivos de fabricación y circulación de productos. Estos regímenes retrasan el pago de impuestos hasta que el producto sale del depósito. Las diferencias clave son:
Para frenar estos abusos, se establecen medidas como:
Se prevé que el Gobierno promueva cambios en la Directiva UE sobre IVA con objeto de que puedan gravarse por este impuesto los arrendamientos de corta duración en zonas de difícil acceso al alquiler.
Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética
La modificación legislativa viene enfocada en obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de viviendas habituales, viviendas arrendadas para uso permanente y edificios de uso residencial, afecta exclusivamente reguladas bajo el Concierto Económico del País Vasco. Estas deducciones, exigen la acreditación de las mejoras mediante un certificado energético y el cumplimiento de las condiciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las deducciones vienen Encuadradas dentro del Componente 2, "Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana". Esta medida pretende fomentar la sostenibilidad y la eficiencia energética en el sector inmobiliario.
Exención en el IRPF y en el ISD de donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
La Ley 7/2024 ha establecido una exención del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las cantidades extraordinarias abonadas por empleadores a empleados o sus familiares, destinadas a sufragar daños personales o materiales en vivienda, enseres y vehículos, causados por la DANA. Las condiciones de esta exención son:
Modificación del último tramo de la escala de gravamen del ahorro en el IRPF.
La Ley 7/2024 introduce una modificación en el IRPF, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, incrementando el tipo de gravamen para la renta del ahorro en su último tramo, que pasa del 28 % al 30 %. Esta modificación afecta a las rentas superiores a 300.000 euros, abarcando rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales por transmisiones. Como resultado, la suma de los tipos de gravamen en las escalas estatal y autonómica del ahorro quedan de la siguiente manera:
|
Base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Cuota íntegra - Euros |
Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
19 |
|
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
|
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
|
200.000,00 |
44.880 |
100.000 |
27 |
|
300.000,00 |
71.880 |
En adelante |
30 |
El cambio se aplica tanto a contribuyentes residentes en España como a residentes en el extranjero representando al Estado español. Asimismo, también impacta a los beneficiarios del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, también conocido como "régimen de impatriados".
Reducción en el IRPF para rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
La Ley 7/2024 ha introducido una importante novedad para los profesionales del sector artístico en España. A partir de ahora, aquellos artistas cuyos ingresos fluctúen considerablemente de un año a otro podrán beneficiarse de una reducción del 30% en su IRPF. Esta medida busca compensar la irregularidad de los ingresos en sectores como el artístico, donde los proyectos pueden concentrarse en determinados períodos y generar importantes fluctuaciones. La reducción del 30% se aplicará sobre el exceso de ingresos respecto a la media de los tres años anteriores, pero con un límite máximo de 150.000 euros anuales.
Esta reducción se aplica tanto a los rendimientos del trabajo como a los rendimientos de actividades económicas (artistas autónomos). Es decir, beneficia a un amplio espectro de profesionales del sector cultural, en concreto:
Rendimientos del trabajo:
Rendimientos netos de actividades económicas:
Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que los ingresos del ejercicio actual superen en un 130% la media de los tres años anteriores. Esta medida busca compensar la irregularidad de los ingresos en sectores como el artístico, donde los proyectos pueden concentrarse en determinados períodos y generar importantes fluctuaciones.
A la hora de calcular los rendimientos netos de actividades económicas, se considerarán las siguientes reglas:
Esta reducción se aplicará con posterioridad a otras reducciones generales del IRPF, como la reducción de 2.000 euros o la reducción por inicio de actividad.
Como sustituto del Gravamen Temporal de Entidades de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito, se crea el Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Determinadas Entidades Financieras.
El nuevo impuesto tiene por objeto el gravamen del margen positivo de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español, su devengo es anual (ejercicio económico del contribuyente) y se aplica a los períodos impositivos que se inicien desde 1 de enero de 2024.
La base sometida a gravamen se reducirá en 100 millones de euros y sobre la misma se aplica una escala de gravamen, con tipos entre el 1 y el 7%.
La cuota resultante se minorará en el 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades (o parte proporcional de cuota, en grupos consolidados) y la norma incorpora un factor de corrección en función del índice de rentabilidad del contribuyente, cuando éste sea inferior al valor de referencia del 0,7%.
Por último, en los primeros 20 días naturales del mes posterior al devengo se exigirá un pago fraccionado, consistente en el 40% de la cuota del impuesto, y la autoliquidación e ingreso tendrá lugar en los primeros 20 días naturales del octavo mes posterior al devengo.
La Ley Mbappé ofreceincentivos fiscales, pero implica riesgos como el "exit tax" y efectos en seguridad social. Es clave un buen asesoramiento fiscal.
Conocer como integrar en tus estrategias ESG las diferentes regulaciones de carácter fiscal puede impulsar el avance de estas políticas corporativas.
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